Aprueban el Instructivo 'Tratamiento de los indicios de comisión de delito evidenciados por el Area de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República'

Fecha de disposición06 Junio 2000
Fecha de publicación06 Junio 2000
Pág. 187666
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de junio de 2000
Que, en consecuencia, la auditoría debe comprender el
período adicional solicitado, para poder cumplir con las exigen-
cias del Banco Interamericano de Desarrollo, respecto a la
documentación sustentatoria que respalde la solicitud del
último desembolso de la Contribución;
Que, el acta de ampliación de 2 de mayo de 2000 y el
proyecto de Addenda, establecen las obligaciones y condicio-
nes contractuales para la realización de la auditoría a los
Estados Financieros ENE.ABR.2000 del Convenio de Coope-
ración Técnica No Reembolsable ATN/SF-5599-PE –"Progra-
ma de Modernización del Sistema de Control Gubernamen-
tal", las mismas que se adecuan a lo dispuesto por el Regla-
mento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado
por la Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG de 19 de
noviembre de 1999;
Que, la entidad conformará una Comisión Especial que se
encargará de cautelar el cumplimiento del contrato, la que
mantendrá informada a la Contraloría General de la Repúbli-
ca de las incidencias en su ejecución, además alcanzará la
evaluación de su cumplimiento, según lo previsto en el Artí-
culo 44º del Reglamento de Designación de Sociedades de
Auditoría;
Que, es necesario encargar a las Unidades de Designa-
ción de Sociedades de Auditoría y Administración del
RUNSA y Fortalecimiento de los Órganos del Sistema, las
coordinaciones y procedimientos supletorios que deben
aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente
Resolución, así como la supervisión del examen a efec-
tuarse, respectivamente;
Estando a las conclusiones y recomendaciones del docu-
mento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de
Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante
Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre
de 1993 y los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley
del Sistema Nacional de Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Organismo Ejecutor del
Programa de Modernización del Sistema de Control Guberna-
mental –Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
ATN/SF-5599-PE, la ampliación del alcance de los servicios
de auditoría de la firma Coronado Velasco Contadores Públi-
cos Asociados S.Civil a los Estados Financieros
ENE.ABR.2000, debiendo suscribir la addenda al contrato
correspondiente;
Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artí-
culo anterior deberá conformar la comisión especial a que
se refiere el sétimo considerando de la presente resolu-
ción.
Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Designa-
ción de Sociedades de Auditoría y Administración del RUN-
SA y Fortalecimiento de los Organos del Sistema, las coordi-
naciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse
para formalizar lo autorizado en la presente resolución, así
como la supervisión del examen a efectuarse en la citada
entidad, respectivamente.
Artículo Cuarto.- La firma auditora designada, durante
el desempeño de su labor se sujetará a las normas consigna-
das en el Reglamento de Designación de Sociedades de Audi-
toría y demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de
Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
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Aprueban el Instructivo "Tratamiento
de los indicios de comisión de delito
evidenciados por el Area de Participa-
ción Ciudadana de la Contraloría Ge-
neral de la República"
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 090-2000-CG
Lima, 5 de junio del 2000
VISTOS: la Hoja de Recomendación Nº 001-2000-CG/APC
del Area de Participación Ciudadana, y contando con la
visación de la Secretaría Técnica Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Area de Participación Ciudadana durante su labor
recibe denuncias con documentación sustentatoria de cuya
evaluación técnica revela la existencia de indicios razonables
de responsabilidad penal;
Que, estos indicios son revelados durante la labor de
indagación preliminar y obtención de información comple-
mentaria, antes de la programación de auditorías;
Que, constitucionalmente resulta competente para cono-
cer e investigar de los indicios de delito evidenciados, el
Ministerio Público estando a lo dispuesto en el Artículo 159º
numeral 4) de la Constitución Política y Artículo 11º de su Ley
Orgánica, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 52;
Que, en este entendido, corresponde a la Contraloría
General disponer un procedimiento sumario en función a la
naturaleza de los hechos evidenciados, resguardando los
principios de especialidad y oportunidad;
Estando al documento de Vistos; y, en ejercicio de la
atribución prevista en el literal c) del Artículo 24º del Decreto
Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo "Tratamiento
de los indicios de comisión de delito evidenciados por el Area
de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la
República".
Artículo Segundo.- La presente Resolución y el Instruc-
tivo que lo integra, rigen a partir del día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
INSTRUCTIVO
TRATAMIENTO DE LOS INDICIOS DE COMISION
DE DELITO EVIDENCIADOS POR EL AREA DE
PARTICIPACION CIUDADANA DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
De la labor del Area de Participación
Ciudadana.-
Artículo 1º.-
Recibida la denuncia con la debida documentación sus-
tentatoria, el Area de Participación Ciudadana determina la
calidad de la evidencia. De no contarse con evidencia suficien-
te, competente y relevante se merituará la posibilidad de
acreditar una comisión en la entidad materia de denuncia.
Artículo 2º.-
Si como producto de la evaluación o de la visita de
recopilación de información y/o labor de gabinete, se eviden-
cia la existencia de indicios razonables de comisión de delito,
los hechos deberán ser puestos en conocimiento de la Oficina
de Procuraduría Pública a fin de que ésta proceda según sus
atribuciones.
Artículo 3º.-
La remisión de la documentación será efectuada adjun-
tando para el efecto la Hoja Informativa que deberá estar
suscrita por el Auditor evaluador y Supervisor, y refrendada
por el responsable del Area de Participación Ciudadana.
Artículo 4º.-
Cuando los hechos y la evidencia debidamente calificados,
produzcan la convicción de constituir indicios de comisión de
delito de poca materialidad, directamente el Area de Partici-
pación Ciudadana podrá ponerlos en conocimiento de la
autoridad competente del Ministerio Público.
De la labor de la Oficina de
Procuraduría Pública
Artículo 5º.-
Recibida la documentación, la Procuraduría Pública de-
signa al abogado que tendrá a su cargo la respectiva evalua-
ción, a fin de que proceda a formular el respectivo Informe
Legal, calificando los indicios en función a los hechos detec-
tados.
Artículo 6º.-
De requerirse documentación adicional, la Procuraduría
Pública podrá solicitar ésta directamente a la entidad mate-
ria de denuncia, o bien coordinar con el Area de Participación
Ciudadana a fin de lograr su obtención.

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