INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION Nº 197-2012-INDECOPI/COD - Disponen desconcentrar funciones de las Comisiones de FiscalizaciOn de la Competencia Desleal y de EliminaciOn de Barreras BurocrAticas, hacia las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de JunIn, Cajamarca y Puno RESOLUCION Nº 197-2012-INDECOPI/COD
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2012 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483679
jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica,
económica y administrativa, constituyendo un Pliego
Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos
Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM;
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-
2007-EM, el Presidente del Consejo Directivo es el Titular
de la entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico; siendo responsable de
proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar
las políticas de desarrollo de la institución en concordancia
con las políticas y planes nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización
y Funciones del INGEMMET, establece que el Consejo
Directivo es responsable de aprobar las políticas de
desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y
planes del sector; encontrándose dentro de sus funciones el
aprobar los planes, programas y normas institucionales, así
como resolver cualquier asunto sometido a su consideración
por la Presidencia del Consejo Directivo;
Que, mediante Informe Nº 185-2012-INGEMMET/OPP de
fecha 20 de Diciembre de 2012, la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto señala entre otros aspectos que conforme a
lo evaluado sobre la ejecución presupuestal 2012, la solicitud
efectuada por la empresa Activos Mineros SAC, sería
factible realizarla hasta por el monto de S/. 25 000 000.00
(VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, mediante Informe Nº 352-2012-INGEMMET/SG-
OAJ de fecha 21 de Diciembre de 2012, la Ocina de
Asesoría Jurídica considera que el INGEMMET podrá, en el
presente ejercicio presupuestal, realizar una transferencia
de recursos a favor de la empresa estatal Activos Mineros
SAC, conforme a la norma autoritativa contenida en la
Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, sugiriendo que las solicitudes
de dicha entidad, por tener relación con el presupuesto
institucional, se pongan a consideración del Consejo
Directivo para su evaluación y decisión;
Que, mediante Informe Nº 0017-2012-INGEMMET/SG
de fecha 21 de Diciembre de 2012, la Secretaría General del
INGEMMET, informa a la Presidencia del Consejo Directivo
del INGEMMET, las coordinaciones realizadas tanto con el
representante legal de Activos Mineros SAC como con la
Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, respecto
de la solicitud de la citada empresa estatal y las acciones a
seguir en el marco de lo señalado en la Ley N° 29951 – Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Estando al Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en
la Sesión Ordinaria N° 895 de fecha 21 de Diciembre de
2012, aprobado por mayoría, con dispensa de la lectura y
aprobación del Acta, por el cual aprueba la transferencia
de recursos a favor de la empresa estatal Activos Mineros
S.A.C. por la suma de S/. 25 000 000.00 (VEINTICINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo
estipulado en la Decima Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, destinada exclusivamente
a nanciar estudios de preinversion y la ejecución de
proyectos de inversión relacionados con la remediación de
pasivos ambientales, tal como consta en el Informe N° 006-
2012-INGEMMET/PCD del Secretario del Consejo Directivo
del INGEMMET que da fe del acuerdo adoptado;
Que, en este sentido, corresponde al Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en el presente ejercicio
presupuestal, realizar una transferencia de recursos a favor
de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. por la suma
de S/. 25 000 000.00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), conforme a la disposición autoritativa
contenida en la Décima Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013;
Contando con los informes N° 185-2012-INGEMMET/
OPP de fecha 20 de diciembre de 2012 y N° 352-2012-
INGEMMET/SG-OAJ de fecha 21 de diciembre de 2012, de las
Ocinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica
del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET
respectivamente;
Con el visto bueno del Secretario General y de los
Directores de las Ocinas de Administración, Planeamiento
y Presupuesto y Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº
035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico y lo
estipulado en la Décima Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, de manera excepcional, la
Transferencia de Recursos por el monto de S/. 25 000
000.00 ( VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES) de la Fuente de Financiamiento Recursos
Directamente Recaudados del Pliego 221 – Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; a favor
de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C., para
ser destinados exclusivamente a nanciar estudios de
preinversión y la ejecución de proyectos de inversión
relacionados con la remediación de pasivos ambientales,
conforme a lo estipulado en la Décima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 2º.- TRANSFERIR la suma mencionada en
el artículo 1° de la cuenta presupuestal del INGEMMET,
Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados: Especíca de Gastos 2.4.2.3.14
Transferencia de Capital a otras Entidades Públicas a la
Cuenta Bancaria de la empresa estatal Activos Mineros
S.A.C. Cuenta Corriente en nuevos soles N° 0011-186-
000200169215-47, C.C.I. Nº 011-186-000200169215-47
del BBVA Banco Continental.
Artículo 3º.- La ejecución de los recursos autorizados
mediante transferencia, materia de la presente Resolución,
está sujeta a lo dispuesto en la Décima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 4º.- La empresa estatal Activos Mineros
S.A.C. deberá informar al Ministerio de Energía y Minas,
los avances físicos y nancieros de la ejecución de dichos
recursos; conforme a lo dispuesto en la Décima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013; remitiendo copia de dicho informe al Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
Artículo 5°.- REMITASE copia de la presente
Resolución a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C.
y al Despacho del Ministro de Energía y Minas para su
conocimiento.
Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Portal institucional y en el Diario Ocial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidente del Consejo Directivo
883208-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Resuelven desconcentrar funciones
de las Comisiones de Fiscalización
de la Competencia Desleal adscrita
a la Oficina Regional de Junín, y de
Eliminación de Barreras Burocráticas
adscrita a la Oficina Regional de Junín,
Cajamarca y Puno
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 197-2012-INDECOPI/COD
Lima, 26 de diciembre de 2012
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