INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 388-2007-INDECI - Aprueban requisitos para validaciOn del Curso de CapacitaciOn para Inspectores TEcnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 388-2007-INDECI

Fecha de disposición20 Octubre 2007
Fecha de publicación20 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355721
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO*
3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 13,725,716
4. Empresa de Reaseguros. 8,334,349
E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos
1. Almacén General de Depósito. 3,528,685
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de
Numerario.
14,461,823
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 980,512
4. Empresa de Servicios de Canje. 980,512
5. Empresa de Transferencia de Fondos. 980,512
F. Empresas en el Esquema Modular
1. Módulo 1 5,423,184
2. Módulo 2 10,846,367
3. Módulo 3 21,568,363
Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996
– septiembre 2007: 1.44618230
* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice
de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de
1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modicatorias.
121946-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Aprueban requisitos para validación
del Curso de Capacitación para
Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 388-2007-INDECI
16 de octubre de 2007
VISTOS: a) el Informe Nº 040-2007-INDECI/DNP/J-
UITS de fecha 4SET07, y b) el Informe Legal Nº 130-
2007-INDECI/5.0 de fecha 5OCT07, sus antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el nuevo Reglamento de Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC,
aprobado mediante Decreto Supremo 066-
2007-PCM, establece, entre otros aspectos, los
niveles de competencia del INDECI y sus Órganos
Desconcentrados, los tipos y procedimiento de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, los
requisitos para ser Inspector Técnico de Detalle, y la
forma de su designación, autorización y acreditación
para participar como Inspectores Técnicos;
Que, el nuevo Reglamento de ITSDC dispone en
sus artículos 42º y 44º y demás concordantes, que se
considera como Inspector Técnico de Seguridad en
Defensa Civil, al técnico, bachiller o profesional de las
ramas anes a la arquitectura o ingeniería o personal
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,
debiendo en este último caso contar con el grado
de Ocial como mínimo y acreditar conocimientos y
experiencia en temas de seguridad contra incendios;
que habiendo aprobado el Curso de Capacitación para
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y
estando adscritos a un órgano ejecutante, haya sido
autorizado mediante Resolución emitida por el Director
Nacional de Prevención del INDECI y se encuentre
inscrito en el Registro Nacional de Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Asimismo,
que haya cumplido con los requisitos de contar con
una experiencia mínima de tres (3), cinco (5) y ocho (8)
años para ITSDC Básica, de Detalle y Multidisciplinaria,
respectivamente, de no tener antecedentes penales
ni judiciales, presentar la constancia de encontrarse
habilitado en el Colegio Profesional respectivo;
así como no haber sido objeto de revocatoria de su
autorización como Inspector;
Que, el anterior Reglamento de ITSDC, aprobado
por Decreto Supremo 013-2000-PCM y sus
modicatorias, derogado por el Decreto Supremo
Nº 066-2007-PCM; disponía en sus artículos 40º y
43º que se consideraba como Inspector Técnico de
Seguridad en Defensa Civil, al técnico y/o profesional
que habiendo aprobado el Curso de Capacitación para
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,
haya sido autorizado mediante Resolución Jefatural y
se encuentre inscrito en el Registro de Inspectores del
INDECI. Asimismo, para poder ser considerado como
Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, dicho
Reglamento de ITSDC, exigía tener la condición de
técnico o profesional en ramas anes a la Arquitectura,
Ingeniería y Seguridad, con un mínimo de tres (3) y
cinco (5) años de experiencia profesional o técnica,
según corresponda a ITSDC Básicas, de Detalle y
Multidisciplinarias, no presentar antecedentes Penales
y ni Judiciales, así como contar con la acreditación de
sus respectivos Colegios Profesionales;
Que, el Reglamento de ITSDC derogado, establecía
en su artículo 43º que los Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil, eran reconocidos y
autorizados a través de una Resolución Jefatural,
por un (1) año; por su lado, el nuevo Reglamento de
ITSDC, no contempla la gura de la renovación de las
autorizaciones a Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil, por tanto dichas autorizaciones
actualmente son otorgadas por única vez, no tienen
plazo y son de vigencia indenida. Dentro de este
contexto, cabe resaltar que el nuevo Reglamento de
ITSDC, no prevé que sucede con aquellos Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil que a la
entrada en vigencia de dicha norma, contaban con
la correspondiente autorización otorgada a través de
Resolución Jefatural por el plazo de un año y que sin
embargo, vienen perdiendo su autorización al cumplirse
dicho plazo;
Que, la Dirección Nacional de Prevención señala
en el Informe de Vistos a) que al 6 de agosto de 2007
se contaba con 2433 Inspectores Técnicos aptos
para ejecutar ITSDC de un total de 7020 autorizados
durante el período 2000 al 2007, cuyas autorizaciones
vienen venciendo. Por tanto, al no existir la gura
de la renovación de autorizaciones en el nuevo
Reglamento de ITSDC, resulta necesario emitir
normas complementarias que permitan la adecuación
de la situación de dichos profesionales y/o técnicos
a lo establecido por el nuevo Reglamento de ITSDC,
más aún si se trata de Inspectores que cuentan con
una amplia experiencia en la ejecución de ITSDC y
se encuentran aptos para seguir contando con su
condición de Inspectores;
Que, la situación descrita amerita que se tomen
medidas necesarias para que la administración no
pierda los recursos humanos, económicos, entre
otros, invertidos durante el período 2000 al 2007
en la capacitación de Profesionales y/o Técnicos
autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil, facultándose a la Dirección Nacional
de Prevención, tanto para aquellos Inspectores
Técnicos que están perdiendo sus autorizaciones al no
poder renovarlos a partir de la entrada en vigencia del
nuevo Reglamento de ITSDC, así como para aquellos

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