INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO RESOLUCION Nº 0100-2007-INGEMMET/PCD - Disponen publicar concesiones mineras cuyos tItulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2007 RESOLUCION Nº 0100-2007-INGEMMET/PCD

Fecha de disposición15 Octubre 2007
Fecha de publicación15 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 15 de octubre de 2007 355433
Artículo 2º.- La publicidad que realice Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para
promocionar los mencionados fondos mutuos a que se
reere el artículo 1º de la presente resolución, no debe
inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las
condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras.
Artículo 3º.- Lo señalado en los artículos precedentes
no implica que CONASEV recomiende la suscripción de
cuotas de los fondos mutuos a que se reere el artículo 1º
de la presente resolución u opine favorablemente sobre la
rentabilidad o calidad del mismo.
Artículo 4º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora
de Fondos S.A. deberá remitir un (01) ejemplar del
Reglamento de Participación de los fondos mutuos de
inversión en valores a que se reere el artículo 1º de la
presente resolución, así como de los modelos de contrato
de administración y de transferencia de cuotas, en el
plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noticada
la presente resolución.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en
vigencia el día de su publicación.
Artículo 6º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora
de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en
el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a
Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y
a Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODNY RIVERA VIA
Dirección de Patrimonios Autónomos
82123-1
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados en el
mes de setiembre de 2007
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0100-2007-INGEMMET/PCD
Lima, 5 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo 008-2007-EM se
aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la
calidad de entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM
del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico – INGEMMET;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
- INACC, publicará mensualmente en el Diario Ocial El
Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes
anterior;
Con la visación de la Dirección de Concesiones
Mineras y de la Ocina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ocial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de septiembre del 2007, de
acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la
presente resolución y para los efectos a que se contraen
24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ
Presidente del Consejo Directivo
INGEMMET
118693-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre prácticas de irradiación de frutas,
bisutería, bebidas alcohólicas y otros
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE
NORMAS TÉCNICAS PERUANAS
N° 094-2007/INDECOPI-CRT
Lima, 26 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modicado por el Decreto Legislativo
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo
Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado
por la Comisión a través del Sistema Peruano de
Normalización, del cual forman parte el Reglamento de
Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas
y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,
aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-
CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de
Normalización Permanentes: a) Alimentos Irradiados,
b) Bisutería c) Bebidas Alcohólicas d) Carrocerías e)
Cuero, calzados y derivados f) Gas Licuado de Petróleo
g) Conductores eléctricos f) Tubos, Válvulas y Accesorios
de Material Plástico para el Transporte de Fluidos g)
Productos Agroindustriales de Exportación h) Artesanías

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