INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO RESOLUCION Nº 103-2008-INGEMMET/PCD - Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, asI como por pago de Derecho de Vigencia en la formulaciOn de petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre de 2008 RESOLUCION Nº 103-2008-INGEMMET/PCD

Fecha de disposición06 Noviembre 2008
Fecha de publicación06 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382947
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por
concepto de pago de Derecho de
Vigencia y Penalidad de derechos
mineros, así como por pago de Derecho
de Vigencia en la formulación de
petitorios mineros correspondiente al
mes de setiembre de 2008
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 103-2008-INGEMMET/PCD
Lima, 30 de octubre del 2008
Visto; el Informe 049-2008-INGEMMET/DDV/D
de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 28 de
octubre del 2008, respecto a la distribución de los ingresos
registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de
derechos mineros vigentes formulados al amparo del
Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así
como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho
de Vigencia en la formulación de petitorios mineros
durante el mes de setiembre, conforme el referido Decreto
legislativo;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ocial
El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modicó el
artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, precisando los porcentajes para la distribución de
los montos recaudados por concepto de Derecho de
Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales,
Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía
y Minas;
Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los
Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los
ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los
Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros
Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el
siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los
pagos realizados en el mes de enero;
Que, en atención a lo informado por la Dirección
de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo
92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina
que por el mes de setiembre del 2008, el monto
total a distribuir es de US$ 1´504,891.43 (Un Millón
Quinientos Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Uno
y 43/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste
compensaciones por un monto ascendente a US$
14,519.42 (Catorce Mil Quinientos Diecinueve y 42/100
Dólares Americanos); resultando un importe neto a
distribuir de US$ 1´490,372.01 (Un Millón Cuatrocientos
Noventa Mil Trescientos Setenta y Dos y 01/100 Dólares
Americanos);
De conformidad con el artículo inciso 24) del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Con los visados de la Ocina de Asesoría Jurídica y la
Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por
concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
de derechos mineros formulados durante la vigencia del
Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores;
así como, los montos efectuados en el año 2008 por
concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de
petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre,
al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente
manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir
US$ S/. US$ S/. US$ S/.
DISTRITOS 1´128,668.57 0.00 -6,869.42 0.00 1´121,799.15 0.00
INGEMMET 296,243.83 0.00 -6,120.00 0.00 290,123.83 0.00
MEM 74,060.96 0.00 -1,530.00 0.00 72,530.96 0.00
GOBIERNOS REGIONALES 5,918.07 0.00 0.00 0.00 5,918.07 0.00
TOTAL 1´504,891.43 0.00 -14,519.42 0.00 1´490,372.01 0.00
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a
la Ocina de Administración del INGEMMET, para que
ejecute las acciones pertinentes a n de proceder con las
transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos
Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ
Presidente del Consejo Directivo
INGEMMET
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de
los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-
94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, modicado
por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo
recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante
el mes de setiembre del 2008, a las Municipalidades
Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$
AMAZONAS/CHACHAPOYAS
BALSAS 0.00 63.75
LEIMEBAMBA 0.00 450.00
AMAZONAS/CONDORCANQUI
EL CENEPA 0.00 10,850.68
AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA
SANTA ROSA 0.00 225.00
ANCASH/AIJA
AIJA 0.00 2,599.75
CORIS 0.00 900.00
ANCASH/ASUNCION
ACOCHACA 0.00 37.50
CHACAS 0.00 450.00
ANCASH/BOLOGNESI
CAJACAY 0.00 150.00
CHIQUIAN 0.00 150.00
HUALLANCA 0.00 2,037.61
TICLLOS 0.00 375.00
ANCASH/CASMA
CASMA 0.00 5,175.00
ANCASH/CORONGO
BAMBAS 0.00 131.12
YUPAN 0.00 131.11
ANCASH/HUARAZ
HUANCHAY 0.00 3,150.00
ANCASH/HUARI
ANRA 0.00 1,875.00
HUACACHI 0.00 1,875.00
HUARI 0.00 450.00
PAUCAS 0.00 750.00
SAN MARCOS 0.00 3,375.00
UCO 0.00 750.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR