INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO RESOLUCION Nº 108-2007-INGEMMET/PCD - Declaran la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia de derechos mineros de diversos años RESOLUCION Nº 108-2007-INGEMMET/PCD

Fecha de disposición08 Noviembre 2007
Fecha de publicación08 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007
356976
raticaron los términos aprobados por la Junta General
de Accionistas y se establecieron las características del
programa;
Que, mediante Resolución SBS 1282-2007,
del 26 de setiembre de 2007, la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones opinó favorablemente sobre la emisión de
bonos corporativos a ser realizada por Edpyme Edycar
S.A. dentro del “Primer Programa de Bonos Corporativos
Edycar”, bajo la modalidad de oferta pública, hasta por un
monto total en circulación de S/. 150 000 000,00 (ciento
cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, el 29 de octubre de 2007, Edpyme Edycar
S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite
anticipado, de inscripción del “Primer Programa de
Bonos Corporativos Edycar” hasta por un monto total
en circulación de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta
millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación recibida se
ha determinado que Edpyme Edycar S.A. ha cumplido
con presentar la información requerida por el Texto
Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias;
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,
establece que las resoluciones administrativas referidas
a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos
informativos en el Registro Público del Mercado de
Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites
anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín
de Normas Legales del Diario Ocial El Peruano y de la
página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,
la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11
y la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, así
como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según
el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada
para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas
primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir
el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Edycar”
de Edpyme Edycar S.A., hasta por un monto total en
circulación de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta
millones y 00/100 Nuevos Soles), y disponer el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que
se reeren el artículo 1 de la presente resolución deberá
efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25
y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV
la documentación e información a que se reeren los
artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.
Siempre y cuando los plazos del programa y del
trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de
los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá
de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de
recepción de documentos a la que se reere el artículo
14 literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el
caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en
el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de
colocación es prorrogable hasta por un período igual,
a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después
de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 3º.- La aprobación, la inscripción y el registro
a los que se reeren el artículo 1 de la presente resolución
no implica que CONASEV recomiende la inversión
en tales valores u opine favorablemente sobre las
perspectivas del negocio. Los documentos e información
para una evaluación complementaria están a disposición
de los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
Edpyme Edycar S.A., en su calidad de emisor; al BBVA
Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora
y representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa
Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente
colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de
Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Yvonka Hurtado Cruz
Dirección de Emisores
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
127435-1
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Declaran la caducidad por el no pago
oportuno del derecho de vigencia de
derechos mineros de diversos años
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 108-2007-INGEMMET/PCD
Lima, 30 de octubre de 2007
VISTAS; las Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003-
INACC/J, Nº 3352-2003-INACC/J, Nº 497-2004-INACC/J,
Nº 498-2004-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J, Nº 3668-
2004-INACC/J, Nº 3413-2005-INACC/J, 4321-2005-
INACC/J, Nº 1470-2006-INACC/J, Nº 3617-2006-INACC/J,
Nº 4783-2006-INACC/J, Nº 061-2007-INACC/J y Resolución
de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD de fechas 26
de agosto y 24 de octubre 2003, 19 de febrero de 2004, 25 de
agosto y 14 de octubre de 2004, 23 de agosto y 19 de octubre
de 2005, 11 de abril, 25 de agosto y 8 de noviembre de 2006,
17 de enero y 24 de agosto de 2007, respectivamente; el
Informe Nº 380 y Nº 417-2007-INGEMMET/DDV de fechas
19 y 30 de octubre del 2007, el Memorando No. 244-2007-
INGEMMET/SG/OAJ de fecha 29 de octubre de 2007 y el
Informe Nº 021-2007-INGEMMET/DCM de fecha 30 de
octubre del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, se asigna
al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, la
responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de
Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros;
Que, el pago por Derecho de Vigencia se realiza
en forma integra entre el 1 de enero al 30 de junio de
cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no
pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los
pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo
indicado de acuerdo a los artículos 39º y 59º del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y al artículo 74º del
Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad
junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no
se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión
Mínima según lo dispone el artículo 40º de la Ley General
de Minería;
Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-
EM, modicado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-
EM, establece que el titular deberá acreditar los pagos
por Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes
siguiente de efectuado, permitiéndose la acreditación

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