INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO RESOLUCION Nº 109-2007-INGEMMET/PCD - Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulaciOn de petitorios mineros correspondiente al mes de setiembre de 2007 RESOLUCION Nº 109-2007-INGEMMET/PCD

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357131
no establece una jerarquía distinta a la de la ley, sino
que dispone dos requisitos especiales para este tipo
de leyes; uno de orden material, referido a la materia
que regularán las leyes orgánicas; y otro de carácter
formal, relativo al número de votos necesario para su
aprobación. [Rearmando esta postura, este Colegiado
ha establecido que]: (...) no se genera, per se, un
problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley
ordinaria colisione con una ley orgánica. La eventual
inconstitucionalidad sería consecuencia de que la ley
ordinaria haya infringido directamente el artículo 106° de
la Constitución, en un doble sentido: a) porque no tenía
competencia para regular una materia sujeta a reserva
de ley orgánica; o, b) porque pese a regular una materia
sujeta a reserva de ley orgánica, no se aprobó con la
mayoría exigida por el artículo 106° de la Constitución.
10. Por ello, es la Ley Orgánica de Municipalidades,
que determina las competencias de los gobiernos locales.
Siguiendo este raciocinio, consideramos que la ordenanza
cuestionada en una ley que no determina, en modo alguno,
las competencias de las municipalidades distritales, y
que, al contravenir la Ley Orgánica de Municipalidades,
deviene en inconstitucional. Más aún si el artículo 161º
de dicha Ley Orgánica reconoce la competencia de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
“(...)
7. En materia de transportes y comunicaciones:
7.1. Planicar, regular y gestionar el transporte
público;
7.2. Planicar, regular y gestionar el tránsito urbano de
peatones y vehículos;
(...)
7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y
permisos de operación para la prestación de las distintas
modalidades de servicios públicos de transporte de
pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así
como de las instalaciones conexas”.
De donde se advierte que la Municipalidad
Metropolitana de Lima excede la mera planicación,
incluyendo, además, la regulación y gestión del
transporte público y el tránsito urbano de peatones y
vehículos.
11. Finalmente, convenimos en poner de relieve
el hecho de que si bien la Constitución (artículo
194º) reconoce a las municipalidades provinciales y
distritales ámbitos de autonomía económica, política y
administrativa, su ejercicio debe darse dentro del pleno
respeto del marco constitucional; particularmente,
con respeto a las competencias de los poderes
del Estado u otros órganos constitucionales. De lo
contrario, estimamos que no sólo se pone en cuestión
la supremacía jurídica de la Constitución, sino que
también se pueden introducir en el ordenamiento jurídico
elementos de anarquía y menoscabo de competencias
de otros entes estatales.
Por lo expuesto, consideramos que la demanda
debe ser declarada FUNDADA, en la medida que la
Ordenanza Nº 035-MDLV, publicada en el Diario Ocial El
Peruano, el 3 de diciembre de 1999, adolece de un vicio
de inconstitucionalidad al vulnerar el artículo 189º de la
Constitución y el artículo 81º, incisos 1.3, 1.4 y 1.6. de la
Ley Orgánica de Municipalidades, pues pretende regular
una materia que está en la esfera jurídica de competencias
exclusivas de las municipalidades provinciales, en
general, y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en
particular.
Srs.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
128975-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Asignan monto recaudado por concepto de
pago de Derecho de Vigencia y Penalidad
de derechos mineros y por la formulación
de petitorios mineros correspondiente al
mes de setiembre de 2007
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
109-2007-INGEMMET/PCD
Lima, 30 de octubre del 2007
Visto; el Informe Nº 022-2007-INGEMMET/DDV/D de la
Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de Octubre
del 2007, que contiene la información correspondiente a
la distribución de los ingresos registrados por Derecho de
Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados
conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones
anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de
Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo
del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Setiembre
del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, establece los porcentajes para
la distribución de los montos recaudados por concepto de
Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades
distritales e instituciones del Sector Energía y Minas;
Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo
N° 008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-
INACC o a las competencias, funciones y atribuciones
que éste venia ejerciendo, una vez culminado el proceso
de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico –INGEMMET
Que, en atención a lo informado por la Dirección de
Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del
Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el
mes de Setiembre del 2007, el monto total a distribuir es de
US$ 1´177,760.85 (Un Millón Ciento Setenta y Siete Mil
Setecientos Sesenta y 85/100 Dólares Americanos) y S/.
4,647.61 (Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 61/100
Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto
ascendente a US$ 18,936.54 (Dieciocho Mil Novecientos
Treinta y Seis y 54/100 Dólares Americanos), resultando un
importe neto a distribuir de US$ 1´158,824.31 (Un Millón Ciento
Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro y 31/100
Dólares Americanos) y S/. 4,647.61 (Cuatro Mil Seiscientos
Cuarenta y Siete y 61/100 Nuevos Soles);
De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Con los visados de la Ocina de Asesoría Jurídica y la
Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de
pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros
formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708
y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por
Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros
al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al
mes de Setiembre del 2007, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir
US$ S/. US$ S/. US$ S/.
Gob. Loc. Distrital 883,320.63 3,485.71 -13,375.72 0.00 869,944.91 3,485.71
INGEMMET 235,552.18 929.52 -4,448.66 0.00 231,103.52 929.52
MEM 58,888.04 232.38 -1,112.16 0.00 57,775.88 232.38
TOTAL 1´177,760.85 4,647.61 -18,936.54 0.00 1´158,824.31 4,647.61
(*) Ver Anexo Nº 1

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