INSTITUCIONES EDUCATIVAS RESOLUCION 1493-2014-R-UNE - Declaran la destituciOn automAtica de servidores de la Universidad Nacional de EducaciOn Enrique GuzmAn y Valle. RESOLUCION 1493-2014-R-UNE

Fecha de disposición12 Febrero 2015
Fecha de publicación12 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 12 de febrero de 2015
546600
- Juzgado de Paz de Asociación 24 de Junio
- Juzgado de Paz de Francisco de Paula González
Vigil
- Juzgado de Paz de Francisco Bolognesi
- Juzgado de Paz de Pocollay
- Juzgado de Paz de Para Chico
- Juzgado de Paz de Tárata
- Juzgado de Paz de Locumba
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Judicial y en el Diario Ocial El
Peruano para el conocimiento de toda la colectividad y
estricta observancia de los juzgados involucrados.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la présente
Resolución Administrativa a la Ocina de Administración
de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al Colegio de
Notarios de Tacna y a la Ocina Nacional de Justicia de
Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JORGE ARMAZA GALDOS
Presidente Corte Superior de Justicia
Tacna
1199047-1
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Declaran la destitución automática de
servidores de la Universidad Nacional
de Educación Enrique Guzmán y Valle
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
RECTORADO
RESOLUCIÓN N° 1493-2014-R-UNE
Chosica, 1 de octubre del 2014
VISTO el Ocio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV del
01 de julio del 2013 del 3° Juzgado Penal Transitorio del
Callao, Ocio N° 1278-2013-SE, de la Secretaría Ejecutiva
de la ANR y las Opiniones Legales N° 190-2014-OAL-
UNE, del 15 de abril de 2014 y N° 676-2014-OAL-UNE de
la Ocina de Asesoría Legal de la UNE.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ocio N° 147-2008-3° JPT-CSJC-LDUV
del 01 de julio del 2013, el Juez del 3° Juzgado Penal
Transitorio del Callao, pone en conocimiento del Vicerrector
Académico de la Universidad Nacional de Educación
“Enrique Guzmán y Valle”, LA INHABILITACION impuesta
mediante sentencia de vista de fecha 26 de setiembre
del 2011, y conrmada mediante Resolución Suprema de
fecha 29 de enero del 2013, a los sentenciados, VICENTE
MARIANO CUENTAS ALVARADO, RICARDO OCTAVIO
TORRES CHÁVEZ y SEVERINO ANTONIO DÍAZ
SAUCEDO, recaída en el expediente N° 147-2008 por el
delito contra la Administración Pública – Delito cometido
por Funcionarios Públicos – Corrupción de Funcionarios –
Aprovechamiento Indebido de Cargo en agravio del Estado,
adjuntando además copias certicadas de la Sentencia en
35 folios.
Que con Ocio 1278-2013-SE la Secretaría
Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, pone en
conocimiento del Vicerrector Académico de la Universidad
Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, LA
INHABILITACION impuesta mediante Sentencia Penal al
doctor Severino Antonio Díaz Saucedo; además, señala
que en cumplimiento del Artículo 4° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe
dar cumplimiento estricto a lo establecido en los Estatutos
de la Universidad.
Que de acuerdo con la información contenida en las
copias certicadas de la Sentencia de la Cuarta Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitidas
por el Juez del 3° Juzgado Penal Transitorio del Callao, la
misma que consta de 37 folios recaída en el expediente
147-2008. En dicha Sentencia se verica que SEVERINO
ANTONIO DÍAZ SAUCEDO ha sido condenado como
autor del delito contra la Administración Pública – Delito
cometido por Funcionarios Públicos – Corrupción de
Funcionarios – APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE
CARGO – en agravio del Estado, IMPONIÉNDOSELE
CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, bajo
reglas de conducta, e INHABILITACIÓN por el término de
dos años, FIJANDO EN VEINTE MIL NUEVOS SOLES la
reparación civil que deberá abonar en forma solidaria a
favor del Estado.
Asimismo, la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria
suprema recaída en el Recurso de Nulidad – Expediente
N° 279-2012 – presentado por los sentenciados, declara
NO HABER NULIDAD en la sentencia del 26 de setiembre
de dos mil once que condenó a SEVERINO ANTONIO
DIAZ SAUCEDO– Vicerrector Administrativo de la UNE–,
como autor de la comisión del delito de aprovechamiento
indebido de cargo, en agravio del Estado a cuatro años de
pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente,
e inhabilitación por el término de dos años, jando en
veinte mil nuevos soles el monto que deberá abonar
solidariamente por concepto de reparación civil a favor
del Estado.
Que de conformidad al Artículo 336° del Reglamento
General de la Universidad, los profesores ordinarios,
de acuerdo con la Ley Universitaria y el Estatuto de la
UNE, son aquellos profesionales (…) que ejerciendo la
docencia en una de las Facultades de la Universidad,
también participan en la administración y gobierno de la
Universidad; el mismo documento en su Artículo 419°
señala que a los docentes de la UNE les asiste el derecho
de ocupar cargos directivos en la universidad. Concordante
con dichos dispositivos legales, SEVERINO ANTONIO
DÍAZ SAUCEDO, docente en actividad, al momento de
la comisión del delito por el que fue condenado ejercía el
cargo de Vicerrector Administrativo de la UNE.
Que en ese orden de motivos, debe tenerse en cuenta
que el Artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo
N° 276, establece que para efectos de la Ley, entiéndase
por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta
servicios en entidades de la administración pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente. Esta
denición es concordante con el Artículo 25° del D.L N°
276 y el Artículo 19 de la Ley N° 28175, que establece
que los servidores públicos son responsables civil, penal
y administrativamente por el cumplimiento de las normas
legales y administrativas en el ejercicio del servicio público,
sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por
las faltas que cometan.
Que en el presente caso resulta aplicable el Artículo
29° del D.L. 276, que establece que la condena penal
privativa de la libertad por delito doloso cometido por un
servidor público, lleva consigo la destitución automática. El
Decreto Supremo N° 005-90-PCM que reglamenta la ley
invocada, en su artículo 161° establece que la condena
penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por
delito doloso, acarrea destitución automática. Asimismo,
el Reglamento General de la Universidad, en su Artículo
453°, señala que son causales de separación denitiva
del docente la condena judicial con sentencia privativa de
la libertad.
Que SEVERINO ANTONIO DÍAZ SAUCEDO tiene
la condición de condenado por haber sido el autor del
delito contra la Administración Pública, cometido en
el ejercicio de su Función Pública, en la modalidad de
Corrupción de Funcionarios y APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DE CARGO – en agravio del Estado –, por
el que se le ha IMPUESTO CUATRO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el plazo de
tres años, bajo reglas de conducta; en consecuencia, es
de aplicación el Artículo 29° del D.L. 276, el artículo 161°
del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Artículo 453°
del Reglamento General de la Universidad.
Que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída
en el Expediente 0773-2001-AA/TC, emitió en su
fundamento cuarto, un pronunciamiento en los términos
siguientes:

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