4 La institucionalidad forestal.

La vigente Ley forestal y de fauna silvestre establece que el Inrena es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional (artículo 3, numeral 3.4). Esta entidad había sido creada como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura en la Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, decreto ley 25902, de noviembre de 1992, sobre la base de la desaparecida Oficina Nacional de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN) y del Programa Nacional de Parques Nacionales del Perú, con la función de >.

El Inrena no es, sin embargo, la única entidad pública que tiene atribuciones en materia forestal en el país, como se muestra a continuación.

4.1 El Conafor y el Osinfor

Además de encargar al Inrena la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Ley 27308 crea órganos que la acompañan en estas labores. Así, crea el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (Conafor), > (artículo 5).

Las funciones del Conafor son precisadas en el Reglamento de la Ley forestal, aprobado por decreto supremo 014-2001-AG, las que comprenden:

  1. asesorar al ministro de Agricultura en la formulación e implementación de la política forestal y de fauna silvestre;

  2. opinar respecto de la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Forestal elaborado por el Inrena;

  3. opinar en los demás asuntos sobre materia forestal y de fauna silvestre que sean sometidos a su consideración; y

  4. evaluar el informe anual sobre la situación de la actividad forestal y de fauna silvestre presentado por el Inrena.

    La composición del Conafor es bastante amplia, y debido a la reestructuración del Poder Ejecutivo ha devenido en inactual. Figuran allí el ministro de Agricultura (quien lo preside); un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; uno del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; uno del Ministerio de Economía y Finanzas; así como representantes del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; de las organizaciones gremiales de empresas privadas dedicadas a actividades forestales, de fauna silvestre y de turismo; de organizaciones comunales nativas y campesinas; de las universidades públicas y privadas; de centros de investigación forestal; de organizaciones no gubernamentales especializadas en temas de recursos forestales y de fauna silvestre; y de los gobiernos locales de las regiones con recursos forestales y de fauna silvestre significativos.

    Pese a las importantes funciones que le son atribuidas --y a su muy significativa composición--, hasta la fecha el Conafor no se ha constituido y, por tanto, no ha funcionado. Jessica Hidalgo opina que, >, la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal y las mesas regionales han suplido esa ausencia (18).

    Por otra parte, el artículo 6 de la Ley forestal y de fauna silvestre crea el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (Osinfor), adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, dotándolo de autonomía funcional, técnica y administrativa. La ley asigna al Osinfor tres importantes funciones:

  5. supervisar y controlar cada cinco años el cumplimiento de los contratos de concesión forestal a través de personas jurídicas especializadas;

  6. aplicar las sanciones que correspondan según el reglamento; y

  7. llevar un registro de personas jurídicas acreditadas para realizar la supervisión o certificación voluntaria.

    Pese a haber sido considerado transitoriamente en la estructura de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Osinfor fue incorporado a la estructura orgánica del Inrena mediante el decreto supremo 004-2005-AG, de 13 de enero de 2005 (una nueva modificación del Reglamento de organización y funciones del Inrena), aun cuando bajo el nombre de Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables (Osinfor), en lo que constituye una muestra de violación del principio de legalidad (19).

    En este caso, un decreto supremo ha cambiado la denominación del Osinfor, que de ser el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables ha pasado a ser la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables, manteniendo el mismo acrónimo. Asimismo, la Ley forestal había dispuesto que el Osinfor formara parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, y no del Inrena, como establece el decreto supremo 004-2005-AG.

    Para el cumplimiento de su función, establecida en la Ley forestal y en los reglamentos, se le ha reconocido a la Osinfor independencia de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre.

    Corresponde a la Osinfor verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares de los derechos de la concesión forestal con fines maderables, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, supervisando y evaluando en forma periódica los planes de manejo forestal. Por tanto, conforme al Reglamento de la Ley forestal y de fauna silvestre, la Osinfor se constituye en la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas...

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