Instauran proceso administrativo disciplinario a ex servidores de la institución *

Fecha de disposición24 Septiembre 1997
Fecha de publicación24 Septiembre 1997
Lima,
mikcoles
24
de
setiembre
de 1997
Pág. 152879
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a ex servidores de la institu-
ción
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
W
478.07-INPWCRP
Lima, 17 de setiembre de 1997
VISTOS, el Informe
N”
113-97-INPE/CPPAD
del 1 de
setiembre de 1997, de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario;
CONSIDERANDO:
QuemedianteMemorBndumN’44897-INPWCNP.VP
de fecha 21 de mayo de 1997, se remiten los documentos
emitidos por
1aAuditorfa
General del INPE, en relación a
la irregularidad en la
excarcelacidn
del interno Tomás
Gustavo Herrera Vargas del Establecimiento Transitorio
Penit.enciariodeLima,conlafinalidaddequesetomenlas
correctivas del caso;
Que como fluye de las investigaciones efectuadas, se
evidencia que el
dfa
5 de setiembre de 1998, se
recepciona
e10fIcioN”631-96-1”JPCNHUALLPAaproximadamente
alas
22:16,
donde se dispone el mandato de detención del
interno
Tomas
Gustavo Herrera Vargas por el delito
contra el Patrimonio-Hurto agravado y otro, expedido por
orden de la doctora Cecilia Saiden
Ani,
Juez del Primer
Juzgado Penal del Cono Norte, dirigido al Alcaide de la
Carceleta Judicial de Lima, para su fichaje penal y clasi-
ficación por la Junta Permanente siendo recibido por el ex
servidor JULIO
SUAREZ
HURTADO, Alcaide de Servi-
cio del Grupo
No
1. Sin embargo, con Oficio
No
631-96-Y
JPCN-HUALLPA de fecha 5 de setiembre de 1996 dirigi-
do al Alcaide de la Carceleta Judicial de Lima, por la
referida
magistrada,
se
retracta y dispone la inmediata
excarcelaci6n
del procesado Tomas Gustavo Herrera
Vargas,
selialando
que su despacho ha diferido su situa-
ción
jurfdica
por el mandato de Comparecencia restringi-
da,
apersonandose
en
compafífa
de su secretario exigien-
do el cumplimiento de su mandato, sin respetar los proce-
dimientos administrativos que se estipulan a
fin
de
verificar la autenticidad de la libertad, para que sea
ejecutado, omitiéndose todo procedimiento, ya que el
interno salió en libertad irregularmente alas
02:OO
de la
madrugada del
dfa
6 de setiembre de 1996, con el consen-
timiento del Alcaide JULIO FELIXSUAREZ HURTADO,
sin la debida identificación y fichaje por la Gabinete
Central de Identificación del INPE, sin constatarse la
autenticidad de la libertad;.
Del resultado del
analmis
se concluye que existen
elementos de prueba suficientes que permiten establecer
que el ex servidor Julio
SuSrez
Hurtado ha incumplido lo
dispuesto en los incisos
a)
y
d)
del Artículo 21” del Decreto
Legislativo
No
276, falta de carkter Administrativo Dis-
ciplinario prevista en los incisos
al
y
d)
del
Articulo
28Odel
mismo dispositivo legal;
Estando al Informe
W
113-97INPE/CPPAD,
de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de
Asesorfa
Jurfdica
y Oficina de Personal;
De conformidad con lo establecido mediante Decreto
LegislativoN”276,
Decreto
SupremoN”90-PCM,
Ley
W
26814 y
Resoluci6n
Ministerial
N”
077-93JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Instaurar Proceso Administrativo Disci-
plinario al ex servidor del INPE, Julio Félix
Su&ez
Hurtado, ex Alcaide de la Carceleta Judicial de Lima por
los motivos expuestos en la parte considerativa de la
presente
Resoluci6n.
Artículo
2”.-
El procesado tiene derecho a presentar
sus descargos y las pruebas convenientes a su defensa
ante la
Comisi6n
Permanente de Procesos
Adminietrati-
VOB
Disciplinarios del INPE, en el
t&mino
de cinco
dfas
de
Notificada o Publicada la presente Resolución.
Artículo
SS-
Notifíquese la presente Resolución a
trav6s
del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Regístrese,
comuniquese
y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
10668
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
N”
48%07-INFWCR-P
Lima, 19 de setiembre de 1997
VISTOS, el Informe
N”
116-97-INIWCPPAD
del 8 de
setiembre de 1997, de la Comisión Permanente de
Proce-
BOS
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio
No
960-97-INPE-OGA-OPER
la
Oficina de Personal! eleva la Documentación contenida
sn
la Hoja Informativa
N”
070-96-MPE/AG
relacionado
con el examen especial efectuado por la
Oficina
de Audi-
toria General sobre irregularidades en la
adquisici6n
de
materiales, equipos
mklicos,
uniformes y otros, para la
Chnica
del. Establecimiento Penitenciario de
R&imen
Especial Miguel Castro Castro;
Que, de los actuados se desprende la responsabilidad
Administrativa y Funcional en que
habrfan
incurrido la
servidora Mayra Gutarra Vizzi y el ex servidor Gabriel
Sulca
Figueroa, en el procedimiento administrativo de
seguimiento, selección de proveedores, cotización, elabo-
ración de orden de compras, internamiento de bienes,
autorizaci6n
de emisión del comprobante de pago, giro de
cheques y otros en que incurriera el citado ex Jefe de
Adquisiciones de la Sede Central del INPE, al no haber
observado las cotizaciones y costos de presentación de los
proveedores OFICOMSA y DATA MEDICAL, Empresas
que tiene registro de
recepcibn
correlativo del 6891 al
6612,
firmados
por el representante Carlos Baca
Barran-
tes
y Gilberto
Llatas
Arteaga, certificándose con
eete
hecho la relación directa de ambos proveedores, tal como
consta en las Fichas
N%.
ll824 y 109821 del Libro de
Registro Mercantil de la Oficina de Registros Públicos de
Lima.
De igual forma no hizo ningún reparo sobre las
irregularidades del Comprobante de Pago que se emite en
el mes de julio de 1996, pese a que la cotización
reci6n
se
tramitó con fecha 6 de agosto de 1996, evidenciandose que
el
pago para los proveedores mencionados ya se encon-
traba
calendarizado.
Asimismo, es responsable del Proce-
so de Adquisición de Bienes y Servicios habiendo demos-
trado negligencia administrativa en el
desempefio
de sus
funciones
contempladas en el
Articulo
30”
de ROF;
Que, la servidora Mayra
Gutarra
Vizzi, ex Jefa de
Pagaduría, el
dfa
29 de agosto de 1998, aproximadamente
a las
12:20
horss,
entreg6
los Cheques
W’s.
23411999 y
23412006 por los montos
s/.
38,452.66
y
SI.
4,299.99
Nue-
vos Soles, respectivamente al
eefior
Gilberto
Roman
Llatas
Arteaga, sin tener poder alguno para
recepcionar
dichos
cheques, pese a estar girados a diferentes empresas,
limi-
t&ndose
a solicitarle
8610
la Orden de Compra,
Guia
de
Remisión, Factura y Libreta Electoral, tal como declara en
su Acta de Descargo ante la Oficina de
Auditorla;
Que, ha quedado evidenciado que los servidores, han
incumplido lo dispuesto en los incisos
al,
bl
y
dl
del
Artkulo
21” del Decreto Legislativo
N”
276, grave falta
administrativa de
caracter
disciphnario previstas en los
incisos
al
y
d)
del mismo cuerpo legal;
Estando
aI
Informe de la
Comisi6n
Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios; y las visaciones
de la Oficina General de
Asesorla
Jurldica
y Oficina de
Personal;

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