2420 429-2002-MTC/15.03. - Otorgan a universidad permiso de instalación y prueba para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en OM en el departamento de Ica

Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha de disposición01 Julio 2002
Pág. 225670
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de julio de 2002
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue-
ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de
sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío-
do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el
estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun-
cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la
autorización.
Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA COMER-
CIAL "PRENSA AL DÍA" E.I.R.L., está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la
presente resolución, estando impedida de modificar las ca-
racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
11567
Otorgan a universidad permiso de insta-
lación y prueba para operar estación del
servicio de radiodifusión sonora
educativa en OM en el departamento
de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 429-2002-MTC/15.03
Lima, 24 de junio de 2002
VISTA, la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD PRI-
VADA "SAN JUAN BAUTISTA", para que se le otorgue au-
torización para establecer una estación del servicio de ra-
diodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el
distrito, provincia y departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor-
gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen
que la autorización es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para establecer un servicio
de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor-
ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar
en un lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción, señalan que para obtener autorización
para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la in-
formación y documentación que en dichas normas se deta-
llan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio-
difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin
fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociacio-
nes, como es la solicitante;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 021-2002-MTC/15.19.03.2
y 034-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la
Dirección General de Telecomunicaciones respectivamen-
te, señalan que la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD
PRIVADA "SAN JUAN BAUTISTA" cumple con los requisi-
tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor-
gar a la referida Universidad la autorización y permiso
solicitados;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-
caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe-
rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN
JUAN BAUTISTA", autorización y permiso de instalación por
el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta-
lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para
operar una estación del servicio de radiodifusión sonora
educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y
departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracte-
rísticas técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1530 KHz
Indicativo :OAU-5R-OM
Potencia :1000 w.
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios :Mz. I, Lote 1, Urb. Los
Viñedos, distrito, provincia
y departamento de Ica.
Ubicación de la Planta :Fundo Limón, distrito de
San Juan Bautista, provin-
cia y departamento de Ica.
Coordenadas:
L.O. 75° 44' 10''
L.S. 14° 00' 26"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue-
ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de
sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío-
do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el
estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun-
cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la
autorización.
Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JUAN
BAUTISTA", está obligada a instalar y operar el servicio de
radiodifusión concedido acorde con la presente resolución,
estando impedida de modificar las características a que se
contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-
zación previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La presente autorización se sujeta a la
aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 23733 -Ley Univer-
sitaria-, el Decreto Legislativo Nº 882 -Ley de Promoción de
la Inversión en la Educación-, la Ley Nº 26439 - Ley de Crea-
ción del Consejo Nacional para la Autorización de Funciona-
miento de Universidades (CONAFU)-, y las normas modifi-
catorias y complementarias aplicables al presente caso. En
ese sentido, de no otorgar la CONAFU la autorización de
funcionamiento definitivo a la citada Universidad, la presente
autorización quedaría sin efecto automáticamente.
Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
11569

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