2420 429-2002-MTC/15.03. - Otorgan a universidad permiso de instalación y prueba para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en OM en el departamento de Ica
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha de disposición | 01 Julio 2002 |
Pág. 225670
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de julio de 2002
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue-
ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de
sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío-
do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el
estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun-
cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la
autorización.
Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA COMER-
CIAL "PRENSA AL DÍA" E.I.R.L., está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la
presente resolución, estando impedida de modificar las ca-
racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
11567
Otorgan a universidad permiso de insta-
lación y prueba para operar estación del
servicio de radiodifusión sonora
educativa en OM en el departamento
de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 429-2002-MTC/15.03
Lima, 24 de junio de 2002
VISTA, la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD PRI-
VADA "SAN JUAN BAUTISTA", para que se le otorgue au-
torización para establecer una estación del servicio de ra-
diodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el
distrito, provincia y departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor-
gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen
que la autorización es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para establecer un servicio
de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor-
ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar
en un lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción, señalan que para obtener autorización
para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la in-
formación y documentación que en dichas normas se deta-
llan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio-
difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin
fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociacio-
nes, como es la solicitante;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 021-2002-MTC/15.19.03.2
y 034-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la
Dirección General de Telecomunicaciones respectivamen-
te, señalan que la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD
PRIVADA "SAN JUAN BAUTISTA" cumple con los requisi-
tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor-
gar a la referida Universidad la autorización y permiso
solicitados;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-
caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe-
rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN
JUAN BAUTISTA", autorización y permiso de instalación por
el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta-
lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para
operar una estación del servicio de radiodifusión sonora
educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y
departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracte-
rísticas técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1530 KHz
Indicativo :OAU-5R-OM
Potencia :1000 w.
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios :Mz. I, Lote 1, Urb. Los
Viñedos, distrito, provincia
y departamento de Ica.
Ubicación de la Planta :Fundo Limón, distrito de
San Juan Bautista, provin-
cia y departamento de Ica.
Coordenadas:
L.O. 75° 44' 10''
L.S. 14° 00' 26"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue-
ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de
sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío-
do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el
estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun-
cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la
autorización.
Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JUAN
BAUTISTA", está obligada a instalar y operar el servicio de
radiodifusión concedido acorde con la presente resolución,
estando impedida de modificar las características a que se
contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-
zación previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La presente autorización se sujeta a la
aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 23733 -Ley Univer-
sitaria-, el Decreto Legislativo Nº 882 -Ley de Promoción de
la Inversión en la Educación-, la Ley Nº 26439 - Ley de Crea-
ción del Consejo Nacional para la Autorización de Funciona-
miento de Universidades (CONAFU)-, y las normas modifi-
catorias y complementarias aplicables al presente caso. En
ese sentido, de no otorgar la CONAFU la autorización de
funcionamiento definitivo a la citada Universidad, la presente
autorización quedaría sin efecto automáticamente.
Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
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