06 470-2005-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

Fecha de disposición20 Julio 2005
Fecha de publicación20 Julio 2005
Pág. 297244
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de julio de 2005
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8) del
General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamen-
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de adecuación sanita-
ria establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº
012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre del 2005,
a los titulares de las licencias de operación de las plan-
tas de procesamiento industrial pesquero de consumo
humano, que se hayan acogido al Régimen Especial de
Control mediante la suscripción de los respectivos
Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria aproba-
da por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Institu-
to Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.
Artículo 2º.- Las plantas que se encuentran totalmente
inoperativas, sustentadas en los Protocolos Sanitarios emi-
tidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP
incurrirán en causal de caducidad de la Licencia de Opera-
ción respectiva; las que se encuentran en situación crítica
sanitaria y aquellas de titulares que no suscribieron el Con-
venio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en
causal de suspensión de la Licencia de Operación respec-
tiva; las que serán declaradas por la Dirección Nacional de
Extracción y Procesamiento Pesquero.
Artículo 3º.- El incumplimiento de los términos y
condiciones pactados en los Convenios de Adecuación,
será causal de resolución del mismo y de suspensión de
la licencia de operación.
Facúltese a la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero, a publicar la relación perso-
nas naturales y jurídicas, a las que se les haya resuelto
el convenio y a suspender la licencia de operación me-
diante la emisión de la resolución correspondiente.
Artículo 4º.- Facúltese al Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú - ITP para establecer los procedi-
mientos que fuesen necesarios con el propósito de via-
bilizar la suscripción de los Convenios de Adecuación y
el régimen de control de cumplimiento a que alude el
artículo 3º del presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Las disposiciones del presente Decreto
Supremo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 3º de la Norma sanitaria para las Actividades
Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo
Nº 040-2001-PRODUCE. La suspensión de actividades
pesqueras, por razones de índole sanitario, deberá
sustentarse en un Protocolo Sanitario que emita el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.
Artículo 6º.- Facúltese al Ministerio de la Producción
a dictar las normas complementarias para el cumpli-
miento de los fines del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-
nueve días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES
Nombran Director Regional de la Ofi-
cina Descentralizada del Ministerio en
la ciudad del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0703-2005-RE
Lima, 18 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE,
de 6 de marzo de 2002, se crean las Oficinas
Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exterio-
res como órganos que impulsarán la ejecución de la
estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción
de las capacidades locales en la economía regional y
mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas
concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales
de integración y cooperación en los que participa el Perú,
apoyando el proceso de descentralización del país;
Que por Resolución Ministerial Nº 0240-2005-RE, del
30 de marzo de 2005 se crea la Oficina Descentralizada
del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la
ciudad del Cusco;
Que es necesario nombrar al Director Regional de la
Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones
Exteriores en la ciudad del Cusco;
De conformidad con los artículos 7º y 13º literal a) de
la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repú-
blica; los artículos 31º literal a), 62º, 63º A), 101º, 102º,
103º y 104º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-
mático de la República, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 130-2003-RE; el Decreto Supremo Nº 181-
2002-EF; la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE y
sus modificatorias Resolución Ministerial Nº 1142-RE y
Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE; y la Resolu-
ción Ministerial Nº 0240-RE, de 30 de marzo de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al Ministro Consejero
en el Servicio Diplomático de la República, Jorge
Eduardo Wurst Calle, como Director Regional de la Ofi-
cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exte-
riores en la ciudad del Cusco.
Artículo Segundo.- La fecha en que el citado fun-
cionario diplomático deberá asumir funciones será el 1
de setiembre de 2005.
Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Ci-
vil a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 470-2005-MTC/02
Lima, 19 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-
das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece
que para el caso de los servidores y funcionarios públi-
cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-
ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del
respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con
excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-
guen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone
que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro
Público, de funcionarios, servidores públicos o represen-
tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y
segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-
dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición
que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-
riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-

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