Aprueban reubicación directa de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporación y reubicación laboral

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325264 El Peruano
jueves 27 de julio de 2006
Aprueban reubicación directa de ex
trabajadores inscritos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente que optaron por la
reincorporación y reubicación laboral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 273-2006-TR
Lima, 26 de julio de 2006
VISTOS: Los Lineamientos del Proceso de
Reubicación aprobados por Resolución Ministerial Nº 107-
2006-TR, el Oficio Nº 273-2006-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GGR del Gobierno Regional de Amazonas,
el Oficio Nº 0766-2006-GRA/S.G del Gobierno Regional
de Ancash, el Oficio Nº 2525-2006-MERADREA-UGEL-
A del Gobierno Regional de Apurímac, el Oficio Nº138-
2006-GR-CUSCO-DRTCC del Gobierno Regional del
Cusco, la Resolución Directoral Nº 549-2006-DRSC/
DGGDRH de la Dirección Regional de Salud del Cusco,
el Oficio Nº 642-2006-GR.K-GGR-DRA/D.P del Gobierno
Regional de Cajamarca, el Oficio Nº 850-2006-GORE-
ICA-P.R.COM.REUB.DIRECTA del Gobierno Regional de
Ica, los Oficios Nºs. 611-2006-GR-LL/DRH y 1102-2006-
GR-LL/GGR del Gobierno Regional de La Libertad, el
Oficio Nº 1177-2006-P/G.R.MOQ. del Gobierno Regional
de Moquegua, el Oficio Nº 167-2006/GRP-400000 del
Gobierno Regional de Piura, los Oficios Nºs. 514-2006-
DRA-P/DIA, 204-2006-GR-PUNO/DRTCVC y 861-2006-
GR-PUNO/GGR del Gobierno Regional de Puno, los
Oficios Nºs. 373 y 504-2006/GOBIERNO REGIONAL
TUMBES-P del Gobierno Regional de Tumbes, el Oficio
Nº 978-2006-OERRHH-ORA-GGR/GOB.REG.TACNA del
Gobierno Regional de Tacna, el Oficio EF/92.2000 Nº 243/
2006 del Banco de la Nación, el Oficio Nº R-405-2006/
ENOSA de Electro Nor Oeste S.A., el Oficio Nº G-469-06
de Electro Sur Este S.A., el Oficio Nº G-614-2006 de
Electro Oriente S.A., el Oficio Nº 059-2006-ENACO S.A./
GRCIAADM de la Empresa Nacional de la Coca S.A. -
ENACO-, el Oficio Nº 627-2006/300.540/EPSTACNA SA
de la Empresa Prestadora de Servicios Tacna -EPS
TACNA-, el Oficio Nº GR-2312-2006 de Hidrandina S.A.,
el Oficio Nº RRHH-DP-404-2006 de Petróleos del Perú
S.A. -PETROPERU-, la Carta Nº 685-2006-GG de la
empresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima S.A. -SEDAPAL-, los Oficios Nºs. 077, 079, 081
y 090-GCRH-ESSALUD-2006 del Seguro Social de Salud
-ESSALUD-, el Oficio Nº 183-2006-INC/GG del Instituto
Nacional de Cultura, los Oficios Nºs. 168-GG-2006/IRTP
y 066-2006-PE/IRTP del Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú, el Oficio Nº 315-2006-INRENA-OA
del Instituto Nacional de Recursos Naturales, el Oficio
Nº 371-2006-SG/IPD del Instituto Peruano del Deporte,
el Oficio Nº 896-2006-GG/PJ del Poder Judicial, el Oficio
Nº 366-2006-SUNARP-CR/GG de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, el Oficio Nº 118-2006-
JEF/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil -RENIEC-, los Oficios Nºs. 263-2006-SUNAT/
200000, 056-2006-SUNAT/2F-0000 y 064-2006-SUNAT/
2F0000 de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria -SUNAT-, el Oficio Nº 002-CEDI-
SBPC-06 de la Sociedad de Beneficencia Pública del
Cusco, el Oficio Nº 1678-2006-MIMDES/SG de la
Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Humano, el Oficio Nº 183-2006-JEF/RENIEC del Jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los
Oficios Nºs. 256-2006-SUNARP/SN y 606-2006-
SUNARP/GG de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, el Informe Nº 400-2006-MTPE/2-CCC
de la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector, el
Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente, el Informe Nº 104-2006-MTPE/9.1 de la
Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27803 establece entre los beneficios a
favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, el
beneficio de reincorporación y reubicación laboral, el cual
de acuerdo a lo establecido en la Resolución Suprema
Nº 036-2005-TR y el Decreto de Urgencia Nº 020-2005
se encuentra en la etapa de ejecución de la reubicación
laboral;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2006-
TR se han aprobado los Lineamientos del Proceso de
Reubicación Laboral, los que han establecido el
procedimiento, facultades y acciones a ejecutar por los
ex trabajadores, las entidades y empresas obligadas, así
como por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en atención a lo anteriormente señalado, y luego
de diversas acciones efectuadas por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo se ha remitido la
información producto de dicho proceso, la cual se ha
calificado por el Despacho Viceministerial de Trabajo,
considerando los reclamos planteados durante el
desarrollo del mismo, por lo que corresponde expedir la
Resolución Ministerial que apruebe el proceso efectuado,
en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º de la
Ley Nº 27803;
Que, del mismo modo, se determina que un grupo
de entidades del Estado no han cumplido
adecuadamente con la Ley Nº 27803, o con la
Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, por lo que
corresponde aplicar lo establecido en el marco legal
vigente, autorizando a que se adopten las medidas
correspondientes contra quienes resulten responsables
de los respectivos incumplimientos;
Con el visto bueno de la Viceministra de Trabajo (e);
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803
modificada por Ley Nº 28299, concordante con la Ley
Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Reubicación Directa de los ex
trabajadores inscritos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el
beneficio de reincorporación y reubicación laboral previsto
por la Ley Nº 27803, señalados en el Anexo 1 de la
presente norma.
La reubicación señalada en este artículo se efectúa
en las plazas comunicadas por las entidades y empresas
del Estado y de acuerdo a las comunicaciones efectuadas
mediante los documentos de vistos.
Artículo 2º.- Declarar que los procesos de Reubicación
Directa del Gobierno Regional de Ancash, Gobierno
Regional de la Libertad, Banco de la Nación, Seguro
Social de Salud -ESSALUD-, del Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL-, del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Humano, del Ministerio de Vivienda y
Construcción así como del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no han culminado, en atención a las
observaciones o requerimientos efectuados por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los ex trabajadores de las entidades mencionadas
en este artículo y que participaron en el proceso de
Reubicación Directa, pueden participar del proceso de
Reubicación General, siendo excluidos del indicado
proceso en caso resulten beneficiarios de la Reubicación
Directa.
Artículo 3º.- Declarar que el proceso de Reubicación
Directa del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil -RENIEC- aún no ha culminado, en atención a la
solicitud efectuada por la indicada entidad para ejecutar
las reubicaciones directas de la totalidad de sus ex
trabajadores.
Autorizar a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos para que amplíe su proceso de
Reubicación Directa con el objetivo que los ex
trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276 puedan ocupar las plazas vacantes
presupuestadas comunicadas al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo que correspondan al régimen
A fin de ejecutar lo indicado en el presente artículo se
ejecutan procesos sumarios, supervisados por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4º.- Informar a la Contraloría General de la
República las entidades y/o empresas del Estado que no
han informado del resultado del proceso de Reubicación

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