46 481-2004 - Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

Fecha de disposición18 Abril 2004
Fecha de publicación18 Abril 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de abril de 2004
representan a los partidos políticos participantes, determi-
nará el orden de difusión de los espacios.
El sorteo se realizará, con una anticipación no menor a
diez (10) días naturales de la fecha en que empieza la trans-
misión de los espacios, con notificación a los partidos po-
líticos, quienes podrán acreditar a sus personeros legales
para presenciar el acto. El sorteo podrá contar con la pre-
sencia de los representantes del Jurado Nacional de Elec-
ciones, de la Defensoría del Pueblo y de las organizacio-
nes de observación electoral.
El resultado del sorteo se consignará en un acta firma-
da por los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, los personeros legales asistentes y, facultati-
vamente, por el resto de asistentes; y será notificada a los
partidos políticos considerados y a los medios de comuni-
cación de propiedad estatal, a efectos de que se proceda a
realizar las trasmisiones del caso.
Artículo 9º.- De los horarios de transmisión del es-
pacio
Tanto Radio Nacional del Perú como Televisión Nacio-
nal del Perú, en un plazo máximo de 15 días contados a
partir de la publicación del presente reglamento, harán lle-
gar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales sus pro-
puestas de programación de los cinco minutos por partido
político o alianza de partidos con derecho a asignación de
espacios, la que deberá tener las siguientes característi-
cas:
1. Se deberán programar los espacios en horarios
estelares, tendiendo a su cercanía con los noticieros
principales, sea en apariciones diarias o en bloques
iguales una vez a la semana.
2. En el caso que la programación contemple la
presentación de un solo partido político por día, las
emisiones deberán realizarse en días hábiles, de lunes
a viernes, en un mismo horario y en el estricto orden
establecido por la ONPE de acuerdo al sorteo señala-
do en el artículo 8º del presente reglamento, hasta
completar el número de partidos con derecho a espa-
cio en el mes.
3. Si la programación se realiza en un bloque cada
semana, éste deberá realizarse en un día fijo, entre lu-
nes y viernes, inclusive, con un máximo de cuatro (4)
partidos por bloque. Los demás partidos aparecerán en
un bloque similar en el mismo día de la semana poste-
rior, en el estricto orden establecido por la ONPE de
acuerdo al sorteo señalado en el artículo 8º del pre-
sente reglamento, hasta completar el número total de
partidos con derecho a espacio en el mes.
4. En el caso que los medios de comunicación del
Estado optaran por la programación de bloques estable-
cida en el numeral 3, se comprometen a realizar la de-
bida promoción del mencionado bloque durante su
programación habitual de la semana.
La programación establecida de acuerdo a lo seña-
lado en el presente artículo, tendrá una vigencia de un
año, y podrá ser revisada y sujeta a reprogramación
dentro de los 10 días posteriores de realizado el próxi-
mo sorteo que definirá el nuevo orden de aparición de
los partidos políticos.
Artículo 10º.- De las fechas de transmisión
En el caso que la programación haya sido estableci-
da en apariciones diarias, éstas se inician el primer lu-
nes de cada mes y se transmitirán de lunes a viernes
hasta que todos los partidos políticos con representa-
ción en el Congreso hayan hecho uso de sus cinco (5)
minutos de ley.
En caso que la aparición se realice en bloques, el
primer bloque se iniciará en la primera semana del mes,
en el día fijo semanal previamente establecido, hasta
que todos los partidos políticos con representación en
el Congreso hayan hecho uso de sus cinco (5) minutos
de ley.
El espacio de radio o televisión no podrá ser fracciona-
do, por lo que el no uso de los 5 minutos asignados a cada
partido, en el día y el horario señalados, en ningún caso
dará derecho a reprogramación o reasignación de espa-
cios en días y horarios distintos a los establecidos en el
cronograma aprobado.
Artículo 11º.- De la renuncia, omisiones o inasisten-
cias.
Los partidos políticos podrán renunciar a su derecho al
espacio asignado notificando para tal efecto al medio de
comunicación respectivo con copia a la Oficina Nacional
de Procesos Electorales en el mismo plazo para hacer lle-
gar el material grabado, señalado en el artículo 7º.
Los partidos políticos que no habiendo renunciado al
espacio dejan de enviar su material grabado, perderán el
uso del espacio de ese mes sin responsabilidad alguna
para el medio de comunicación, al que revertirá el espacio
para su programación.
Artículo 12º.- De la supervisión de la transmisión
de los espacios.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales supervi-
sará la transmisión de los espacios a que tienen derecho
los partidos políticos con representación en el Congreso
para la difusión de sus propuestas y planteamientos.
Los medios de comunicación de propiedad estatal de
cobertura nacional no podrán negarse a realizar las tras-
misiones de manera injustificada y deben remitir mensual-
mente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia
certificada de la efectiva transmisión del espacio diario asig-
nado a cada partido, de acuerdo al cronograma aprobado.
07460
S B S
Autorizan inscripción de persona natu-
ral en el Registro del Sistema de Segu-
ros
RESOLUCIÓN SBS Nº 481-2004
Lima, 1 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Gerardo Ernesto
Peña Salamanca para que se le autorice la inscripción en
el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas
Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-
te Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de ene-
ro de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha
calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica-
do Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,
y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la
Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ge-
rardo Ernesto Peña Salamanca con matrícula Nº N-3680
en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso-
nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros
que lleva esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
07472

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