06 725-2004 - Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

Fecha de publicación18 Junio 2004
Fecha de disposición18 Junio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de junio de 2004
diante Resolución Nº ocho de fecha 21 de abril del 2003,
del Décimo Segundo Juzgado Civil de Lima, que declaró
fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor
Guillermo Loaiza Fernández, en consecuencia inaplicable
al demandado los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 27535 ex-
pedidos por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
048-92-FN-JFS, de fecha 27 de agosto de 1992, ordenan-
do su reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Titu-
lar de la Fiscalía Provincial Mixta de Paruro, Distrito Judi-
cial del Cusco, reponiendo las cosas al estado anterior a la
violación de los derechos constitucionales;
Que, a la fecha la plaza de Fiscal Provincial de la Fis-
calía Provincial Mixta de Paruro, Distrito Judicial del Cus-
co, se encuentra ocupada por un Titular, motivo por el cual
mediante Oficio Nº 1693-2004-MP-FN, de fecha 14 de abril
del 2004, la Fiscal de la Nación, solicitó al Presidente del
Consejo Nacional de la Magistratura, se le asigne al Fiscal
reincorporado una de las plazas vacantes del Distrito Judi-
cial del Cusco, de acuerdo al pronunciamiento de fecha 30
de octubre del 2003 Inc. c) emitido por el Consejo Nacional
de la Magistratura;
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magis-
tratura, mediante Oficio Nº 1095-2004-P/CNM, de fecha 13
de mayo del 2004, hace de conocimiento que el caso debe
ser resuelto por el Despacho de la Fiscalía de la Nación,
en ejercicio de sus atribuciones y potestades reglamenta-
rias;
Que, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magis-
tratura, mediante Oficio Nº 909-2004-SG/CNM, de fecha
10 de junio del 2004, declara improcedente la solicitud de
rehabilitación del Título presentado por el doctor Guillermo
Loaiza Fernández, por cuanto la sentencia que lo reincor-
pora en el cargo tuvo también por efecto que su título reco-
bre vigencia;
Que, siendo esto así corresponde al Despacho de la
Fiscalía de la Nación, designar al doctor Guillermo Loaiza
Fernández, en una de las plazas vacantes del Distrito Ju-
dicial del Cusco;
Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Guillermo
Loaiza Fernández, en el cargo de Fiscal Provincial Titular
del Distrito Judicial del Cusco.
Artículo Segundo.- Designar al doctor Guillermo Loai-
za Fernández, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial
del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Wanchaq.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Consejo
Nacional de la Magistratura, para que excluya la citada pla-
za de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma-
gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del
Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis-
tro de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
11555
S B S
Autorizan inscripción de persona natu-
ral en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 725-2004
Lima, 13 de mayo de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Jorge Francisco
Lengua Cabrera para que se le autorice la inscripción
en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso-
nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Segu-
ros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos forma-
les para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-
te Convocatoria Nº 06-2004-RIAS celebrada el 2 de abril
de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º
del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha
calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica-
do Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley
Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero
de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Jor-
ge Francisco Lengua Cabrera con matrícula Nº N-3682 en
el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas
Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva
esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
11436
UNIVERSIDADES
Aprueban donación efectuada a favor
de la Universidad Nacional de Ingenie-
ría que será destinada a atender requeri-
mientos de la Oficina Central de Bienes-
tar Universitario
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0463
Lima, 11 de junio de 2004
Visto el Oficio Nº 0327-UT/OCEF-2004, de la Oficina
Central de Economía y Finanzas de esta Casa Superior de
Estudios, comunicando sobre la donación que efectúa la
Empresa Petrolera UNIPETRO ABC S.A.C. a favor de esta
Casa Superior de Estudios;
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Petrolera UNIPETRO ABC S.A.C.,
efectúa una donación a favor de la Universidad Nacional
de Ingeniería consistente en S/. 28,000.00 (Veintiocho Mil
y 00/100 Nuevos Soles), según comunicación de la Oficina
Central de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 0327-
UT/OCEF-2004, que serán destinados a cubrir requerimien-
tos de la Oficina Central de Bienestar Universitario en sus
diferentes dependencias, depósito efectuado según Reci-
bo por Donación Nº 0000144 del 23 de abril del 2004 emi-
tido por la Unidad de Tesorería de la Oficina Central de
Economía y Finanzas de la Universidad;
Con la opinión favorable de la Oficina Central de Plani-
ficación y en uso de las atribuciones conferidas por el artí-
culo 33º de la Ley Universitaria Nº 23733; y,
Estando a lo acordado;

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