Modifican procedimiento sobre inscripción extemporánea del TUPA del RENIEC

Fecha de publicación30 Diciembre 2004
Fecha de disposición30 Diciembre 2004
Pág. 283674
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de diciembre de 2004
Aprueban solicitud de reinscripción de
libros registrales de nacimiento, matri-
monio y defunción de diversos años,
propuesta por la Oficina de Registro
de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del distrito de Quito
Arma
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 727-2004-JEF/RENIEC
Lima, 8 de noviembre de 2004
VISTO: El Informe Nº 2098-2004-GO-SGREC/RE-
NIEC de fecha 1 de octubre del 2004 y el Informe Nº
1142-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del
2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la
Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del distrito de Quito Arma, provincia de
Huaytará, departamento de Huancavelica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi-
ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros
de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se
refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el pro-
ceso de reinscripción;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distri-
to de Quito Arma, provincia de Huaytará, departamento
de Huancavelica, ha cumplido con los requisitos estable-
cidos para el proceso de reinscripción solicitado, confir-
mándose la pérdida de los Libros Registrales de Matri-
monio de los años 1955 a 1976 y Defunción de los
años 1955 a 1987;
Que, asimismo se ha acreditado la inexistencia del
Libro de Nacimiento del año 1956 de la Sección de
Nacimientos, en la Oficina de Registro de Estado Civil
que funciona en la Municipalidad Distrital de Quito Arma;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en los
informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por
lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuan-
to es el organismo constitucionalmente autónomo, con
competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso
h) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de
Libros Registrales de Nacimiento del año 1956, Matri-
monio de los años 1955 a 1976 y Defunción de los
años 1955 a 1987, propuesta por la Oficina de Registro
de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del
distrito de Quito Arma, provincia de Huaytará, depar-
tamento de Huancavelica, por los considerandos ante-
riormente expuestos.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distri-
to de Quito Arma, provincia de Huaytará, departamento
de Huancavelica, para que proceda a la apertura del
Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y
Defunción, con la finalidad de implementar el proceso
de reinscripción que se aprueba con la presente Resolu-
ción, con sujeción a las normas legales, reglamentarias
y administrativas que regulan las reinscripciones en los
Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con
la consignación expresa por selladura "Reinscripción -
Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del
acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Esta-
do Civil, deberá proveer los libros requeridos expresa-
mente por la Oficina de Registro de Estado Civil autori-
zada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
23755
Modifican procedimiento sobre inscrip-
ción extemporánea del TUPA del RE-
NIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 842-2004-JEF/RENIEC
Lima, 23 de diciembre de 2004
VISTO: El Of. RE (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/1474 del Di-
rector General de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Oficio Nº 5115-2004-GO/RE-
NIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Infor-
me Nº 1210-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de noviem-
bre del presente año 2004, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica del RENIEC; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Of. RE (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/1474
el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores, hace saber la problemática
que se viene presentando en las Oficinas Consulares
del Perú en el extranjero, respecto a la presentación de
dos testigos en los trámites de inscripciones extemporá-
neas, ya que en la mayoría de los casos, se trata de
connacionales que no cuentan con familiares e incluso
conocidos peruanos, mayores de edad que puedan ac-
tuar como testigos para validar su inscripción;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
072-2004-JEF/RENIEC, de fecha 27 de febrero del pre-
sente año, establece como uno de sus procedimientos la
Inscripción Extemporánea, impulsada por quienes al pre-
sentar su propuesta registral de inscripción cuentan con
más de 20 años de edad, quienes deberán presentar,
entre otros requisitos, la Declaración Jurada de su padre,
madre o hermano conforme al formato establecido, o a
falta de estos, la de dos personas mayores de edad;
Que, lo informado por la Dirección General de Asun-
tos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores
resulta atendible, toda vez que en efecto la situación de
los peruanos en el extranjero resulta sui generis, por lo
que en su mayoría no tienen la posibilidad de obtener la
Declaración Jurada de sus padres, hermanos o de per-
sonas mayores que tengan la condición de peruanos;
Que, por tanto, con la finalidad de contribuir con el
proceso de identificación de los peruanos en el extranje-
ro y dar viabilidad a las propuestas registrales de inscrip-
ciones extemporáneas de peruanos en el exterior mayo-
res de 20 años, es necesario la eliminación del requisito
de presentación de Declaraciones Juradas;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y de conformidad con el artículo 11º de la Ley
Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el procedimiento 1. b) Inscrip-
ción Extemporánea del Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos del RENIEC, en el extremo de excluir la Declara-
ción Jurada del padre, madre, hermano o de dos personas
mayores de edad, para aquellas propuestas registrales inicia-
das por peruanos ante las Oficinas Consulares del Perú en el
extranjero. Quedando su texto conforme al Anexo Nº 1 ad-
junto y parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ope-
raciones y Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente resolución, aplicándola incluso para aque-
llas propuesta registrales en trámite.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR