Disponen inscribir bonos y acciones de empresas pesquera y minera en el Registro Público del Mercado de Valores*

Fecha de disposición24 Octubre 1997
Fecha de publicación24 Octubre 1997
Pág. 153839
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de octubre de 1997
g) Las personas incluidas en el computo de propiedad indi-
recta del oferente, o aquéllas que pertenecen a su mismo Grupo
Económico no pueden ser aceptantes de la oferta de dicho
oferente;
h) CONASEV puede requerir a cualquiera de las partes
intervinientes en la OPA u OPC toda la información relativa a
la oferta u oferta competidora, así como exigir subsanaciones y
elementos complementarios, cuando estime que la información
proporcionada es insuficiente, incompleta, inexacta o falsa; y,
i) Durante la vigencia de la OPA o de la OPC, CONASEV
puede suspender la negociación del valor cuando a su juicio se
ponga en riesgo el interés del mercado o de los inversionistas.
CAPITULO II
SANCIONES Y REGIMEN DE SUPERVISION
Artículo 45º.- Consecuencias de la adquisición de
valores en forma irregular
Sin perjuicio de las demás sanciones a que ha lugar, en caso
que el oferente, sea inicial o competidor, adquiera valores objeto
de la oferta fuera de ésta y a precio superior al ofrecido en la
misma durante el plazo de su vigencia, queda obligado a elevar
el precio ofrecido al valor más alto transado durante la oferta.
Igualmente, cuando la contraprestación sea parcial o totalmen-
te en valores y el referido oferente, durante el plazo de la oferta,
adquiere valores objeto de la misma con pago en dinero o cuando
en general adquiere valores objeto de la oferta en condiciones
más favorables, queda obligado a ofrecer en la OPA una contra-
prestación y modalidad de pago en iguales condiciones. En los
casos contemplados en el presente párrafo se consideran no
puestos los límites mínimo y máximo a los que se haya condicio-
nado la oferta.
Así mismo y sin perjuicio de las sanciones a que ha lugar,
cuando se observe que una persona, natural o jurídica, mediante
alguna o reiteradas adquisiciones de valores, elude la obligación
de efectuar una OPA o la efectúa por una cantidad inferior a la
que corresponde de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento, queda sujeta a la obligación de formular una OPA
por una cantidad de valores igual a la que adquirió sin formular
la OPA a la que estaba obligado. La contraprestación para
efectos de esta OPA no puede ser inferior a la que resulta de la
aplicación del Artículo 37º del Reglamento.
Artículo 46º.- Incumplimiento
Sin perjuicio de las sanciones que establece el Artículo 72º de
la Ley, las infracciones al Reglamento son sancionadas de
acuerdo a su gravedad, de conformidad con lo dispuesto por el
Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores.
Artículo 47º.- Suspensión de derechos
La suspensión de derechos a que se refiere el Artículo 72º de
la Ley comprende sólo los derechos políticos.
La suspensión de derechos alcanza también a los titulares de
certificados de suscripción preferente, de obligaciones converti-
bles y de otros valores que dan derecho a la suscripción o
adquisición de acciones con derecho a voto del Emisor. Empero,
sólo tiene efecto una vez que se ha producido la suscripción o
adquisición de acciones con derecho a voto.
Los derechos suspendidos sólo se recuperan luego de efec-
tuada la OPA en los términos establecidos en el Reglamento, o
cuando se ha obtenido el consentimiento de la totalidad de los
accionistas, en la forma indicada en el inciso a) del Artículo 31º
del Reglamento.
La nulidad de acuerdos que establece el literal a) del Artículo
72º de la Ley sólo ocurre cuando los mismos no habrían podido
ser adoptados sin el voto de las acciones adquiridas con prescin-
dencia del procedimiento de OPA. Así mismo, la nulidad de los
actos de disposición a que se refiere dicho literal no alcanza a los
celebrados con terceros de buena fe antes de la publicación y
difusión que efectúe CONASEV informando del incumplimien-
to en los medios señalados en el Artículo 9º del Reglamento.
DISPOSICION FINAL
En caso que las ofertas previstas en el Reglamento se
efectúen simultáneamente en el exterior, el plazo de la OPA y
las otras condiciones de la misma pueden, previa consulta a
CONASEV, adecuarse a los términos internacionales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las OPAs que se encuentran en trámite al entrar en vigen-
cia el Reglamento continúan sustanciándose hasta su culmina-
ción al amparo de la Resolución CONASEV Nº 280-94-EF/
94.10.
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Disponen inscribir bonos y acciones de
empresas pesquera y minera en el Re-
gistro Público del Mercado de Valores
RESOLUCION CONASEV
Nº 645-97-EF/94.10
Lima, 21 de octubre de 1997
VISTOS:
El Expediente Nº 97/01098 del Grupo Sindicato Pesquero
del Perú S.A., y el Memorándum Ejecutivo Nº 302-97-EF/94.40
de fecha 16 de octubre de 1997, de la Gerencia de Mercado de
Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 226º de la Ley General
de Sociedades, las empresas se encuentran facultadas para
emitir obligaciones;
Que, mediante Junta General Ordinaria de Accionistas del
Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., celebrada con fecha 26
de marzo de 1997 la empresa acordó autorizar la emisión de
bonos por un monto de hasta Treinta Millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00), facul-
tándose al Directorio la determinación de las condiciones y
términos de cada una de las emisiones;
Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Directorio en
sesión de fecha 12 de setiembre de 1997 acordó efectuar la
primera emisión de bonos corporativos de la empresa por un
monto de Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 30 000 000,00);
Que, se ha solicitado la inscripción en el Registro Público del
Mercado de Valores de la primera emisión de bonos corporativos
denominados "Bonos Grupo Sipesa - Primera Emisión", por un
monto de Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 30 000 000,00);
Que, el Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., ha cumplido
con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y en el Reglamento de Oferta Pública
Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO-
NASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, modificado por Resolución CONA-
SEV Nº 600-97-EF/94.10; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 11º del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Artículo 54º de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo
acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido
en sesión de fecha 20 de octubre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de
Valores los bonos denominados "Bonos Grupo Sipesa - Primera
Emisión" del Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., los que
serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia
con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contra-
to de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obli-
gatoriamente por el Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A.
para la difusión de la referida oferta pública contiene las carac-
terísticas de los valores a emitir y debidamente visado será
devuelto a la recurrente, conservándose copia del mismo en el
Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.
Artículo 3º.- Los recursos que capte el Grupo Sindicato
Pesquero del Perú S.A. con la emisión por oferta pública de los
bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de
Valores mediante la presente Resolución, deberán destinarse
para la sustitución de pasivos y para capital de trabajo.
Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promover la
mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones
previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la
presente Resolución.
Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el
Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un
plazo no mayor a nueve (9) meses, desde la fecha de inscripción
del valor en el Registro Público del Mercado de Valores, prorro-
gable hasta por un período máximo de nueve (9) meses a petición
de parte.
Artículo 6º.- El Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A.
queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la infor-
mación a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta
Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-
ción CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, modificado por Resolu-
ción CONASEV Nº 393-95-EF/94.10 y el Artículo 39º del
Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, apro-
bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimis-
mo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta

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