Sobre el inicio del constitucionalismo en America hispana en 1811, antes de la sancion de la Constitucion de Cadiz de 1812.

AutorBrewer-Carías, Allan R.

Sumilla Introducción I. Los inicios del proceso constituyente hispanoamericano en las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada: 1810-1811 II. La Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 21 de diciembre de 1811 1. La idea de Constitución 2. El principio de la soberanía nacional, el republicanismo y el gobierno representativo 3. La declaración de derechos del pueblo y del hombre 4. El principio de la separación de poderes 5. Los principios de la organización territorial del Estado: federalismo y municipalismo III. El Acta de la Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 27 de noviembre de 1811 IV. Los principios del constitucionalismo moderno en la Constitución de Cádiz de 1812 1. La Constitución como ley suprema producto de la soberanía popular 2. La soberanía y representación popular 3. La declaración constitucional de derechos 4. La separación de poderes 5. El rol de la justicia 6. La organización territorial del Estado Introducción

Las dos grandes revoluciones que se sucedieron a finales del siglo XVIII la norteamericana de 1776 y la francesa de 1789, sin duda fueron los elementos que sirvieron de detonante para que se produjera el trastrocamiento del Estado absoluto y el comienzo de la adopción de los principios del constitucionalismo moderno en España con la sanción de la Constitución de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812, y cuya repercusión en el mundo hispanoamericano está fuera de toda duda a pesar de su corta vigencia (1812-1814), particularmente después de que se volvió a poner en vigencia en 1820.

Sin embargo, con frecuencia se olvida que la América hispana fue, antes que Cádiz, el primer campo de experimentación en Hispanoamérica para la aplicación de los principios del constitucionalismo moderno a partir de 1810, como consecuencia de la revolución que se produjo al iniciarse la independencia de las antiguas colonias de España en América. Ello, mientras las Cortes de Cádiz estaban en proceso de ser convocadas, originó la necesidad de constituir nuevos Estados nacionales. Ante lo único que tenían las antiguas colonias como ejemplo para la configuración de un Estado, que era el régimen monárquico y contra el que precisamente se comenzaban a sublevar, la opción por el esquema que derivaba de las experiencias norteamericana y francesa era inevitable.

Los principios fundamentales que derivaron de aquellos dos acontecimientos del siglo XVIII--que originaron el Estado moderno (1) y los revolucionarios hispanoamericanos adoptaron--, en síntesis, fueron los siguientes:

En primer lugar, la idea de la existencia de una Constitución como una carta política escrita, emanación de la soberanía popular, de carácter rígida, permanente, contentiva de normas de rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no solo organiza al Estado, es decir, no solo tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitución no existía, de manera que las constituciones que habían sido dictadas no eran más que cartas otorgadas por los monarcas a sus súbditos.

En segundo lugar, el nuevo papel que se confirió al pueblo como titular de la soberanía en la constitucionalización de la organización del Estado, y que se materializó en Norteamérica en la asunción por las asambleas coloniales de la representación de dicha soberanía. Igualmente en Francia, luego de que la soberanía se trasladara del monarca al pueblo y a la Nación, la Asamblea Nacional asumió dicha representación de dicha soberanía. De allí surgieron además, las bases políticas de la democracia, de la representación y del republicanismo, frente al régimen monárquico.

En tercer lugar, el reconocimiento y declaración formal con rango constitucional de la existencia de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos que debían ser respetados por el Estado, configurándose como un freno al este último y a sus poderes y con ello, el fin del Estado absoluto e irresponsable.

En cuarto lugar, la constitucionalización del principio de la separación de poderes entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial como mecanismo para asegurar esa limitación al poder del Estado, que derivó en la fórmula de control mutuo (pesos y contrapesos) y se plasmó en la Constitución norteamericana; y en la fórmula francesa de la soberanía del legislador, con los principios de la supremacía de la ley como expresión de la voluntad general. Esto originó en el constitucionalismo norteamericano el desarrollo del rol asumido por la Corte Suprema para ser el garante de la separación de poderes y contralor de la supremacía constitucional; y en cambio, en el constitucionalismo francés, en la prohibición impuesta a los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas.

Por otra parte, del principio de la separación de poderes derivaron los sistemas de gobierno propios del constitucionalismo moderno, que son el sistema presidencial que se concibió en Norteamérica; y el sistema parlamentario que a partir de la fórmula de las monarquías parlamentarias, se desarrolló en Europa.

Y en quinto lugar, el desarrollo de una nueva organización territorial de los Estados, antes desconocida, contraria al centralismo monárquico y a los fueros y privilegios territoriales, que dieron origen a nuevas formas de descentralización política de distribución territorial del poder del Estado como fue, por una parte, la fórmula de la Federación norteamericana, y por la otra, el municipalismo que derivó tanto de la tradición del gobierno local desarrollado en las colonias norteamericanas como de la reforma municipal que implantó la Revolución francesa, al establecer una comuna en cada villa, burgo o ciudad.

Estos principios, producto de las revoluciones norteamericana y francesa, por supuesto, se configuraron conforme al proceso político específico que en cada caso las acompañó, y que fueron, en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, el proceso de construcción de un Estado nacional nuevo, sobre la base de lo que habían sido antiguas colonias inglesas situadas en la América del Norte, muy lejos de la metrópoli y de su Parlamento soberano, y que durante más de un siglo, se habían venido desarrollando independientes entre sí, por sus propios medios y gozando de cierta autonomía; y en el caso de Francia, el proceso de transformar un viejo Estado monárquico, unitario y centralizado, que durante siglos había conformado la monarquía absoluta, en un régimen político totalmente distinto, de un Estado de carácter constitucional, y luego republicano.

Estos fueron los principios que tuvieron repercusión inmediata en la Revolución hispanoamericana, en paralelo al proceso constituyente de Cádiz, con la declaración de independencia de las antiguas colonias españolas en la América hispana, y en particular con la adopción, entre 1811 y 1812, de constituciones provinciales tanto en las provincias de la Capitanía General de Venezuela como en las del Nuevo Reino de Granada, e inmediatamente después, mediante la elección de diputados provinciales en las provincias de la Capitanía General de Venezuela para la constitución de un Congreso General, con la sanción de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre 1811 (2), que fue la primera constitución nacional sancionada en el mundo hispanoamericano; y de la sanción del Acta de la Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 27 de noviembre de 1811.

De ello resulta que en la conformación constitucional inicial que se produjo de los Estados nacionales en Venezuela y en la Nueva Granada, no se recibió--no pudo recibirse--influencia alguna de las instituciones constitucionales españolas de 1812 (3); influencia que, en cambio, si se recibió en otros países del continente americano. Para cuando se dictaron las primeras constituciones provinciales y nacionales americanas, en 1811-1812, España todavía era una monarquía, invadida por las tropas napoleónicas, que se encontraba en plena guerra de independencia frente al invasor francés; habiendo sido solo a partir de 1812, con la Constitución de Cádiz, cuando España comenzó a recibir los aportes del constitucionalismo moderno. Dicha Constitución, solo estuvo en vigencia hasta mayo de 1814, cuando Fernando VII la anuló por real decreto de 4 de mayo de 1814, declarándola >, de manera que como se dijo, sus principios solo comenzaron a influir en Europa y en la América hispana, en realidad, con ocasión de su juramento por el Rey a partir de 1820 (4).

Estas notas están destinadas a analizar la recepción de los principios del constitucionalismo moderno derivados de las revoluciones francesa y norteamericana en esas primeras constituciones nacionales de la América hispana que fueron adoptadas antes de la sanción de la Constitución de Cádiz de 1812, entre 1811 y 1812, en las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada.

  1. Los inicios del proceso constituyente hispanoamericano en las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada: 1810-1811

    El proceso constituyente de los nuevos Estados hispanoamericanos que surgieron a comienzos del siglo XIX, puede decirse que se inició, luego del fallido levantamiento de Quito del 10 de agosto de 1809, con el exitoso golpe de Estado que se produjo en la provincia de Caracas el 19 de abril de 1810 (5), cuando el Cabildo Metropolitano de la Provincia de Caracas que presidía el gobernador y capitán general de la Capitanía General de Venezuela, Vicente de Emparan, lo depuso de su cargo junto con todas las autoridades españolas coloniales, y se conformó entonces una > (6), en lo que se puede considerar el primer acto constitucional de un nuevo gobierno, y el inicio de la conformación jurídica de un nuevo Estado en la América hispana (7).

    Dicho proceso revolucionario tuvo un rápido proceso de expansión con motivo de su...

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