Inician procedimientos disciplinarios a ex funcionarios de la municipalidad

Fecha de disposición28 Julio 2004
Fecha de publicación28 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 2004
palidades, Ley Nº 27972, y lo dispuesto por la Segunda
Disposición Final de la Ordenanza Nº 45-MDSM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto
de 2004, el plazo de vigencia del Beneficio de Regulariza-
ción Tributaria y/o Administrativa establecido mediante Or-
denanza Nº 45-MDSM.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria, Secretaría de Imagen Institu-
cional y Subgerencia de Informática el cumplimiento del
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
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Prorrogan plazo de vigencia de benefi-
cio administrativo sobre regularización
de licencia de obra y otras, establecido
mediante Ordenanza Nº 46-MDSM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 19-2004-MDSM
San Miguel, 23 de julio de 2004
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Informe Nº 145-2004-GDU-MDSM, de fe-
cha 22 de julio de 2004, remitido por la Gerencia de Desa-
rrollo Urbano, en el cual solicita se prorrogue el plazo de
vigencia del Beneficio Administrativo respecto a la Regu-
larización de Licencia de Obra, incluidas las Licencias
de Construcción, Ampliación, Modificación, Remodela-
ción y/o Demolición dentro de la jurisdicción de San Mi-
guel, establecido mediante Ordenanza Nº 46-MDSM, de
fecha 14 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 30 de junio de 2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 46-MDSM, de fecha 14
de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Perua-
no el 30 de junio de 2004, se estableció el Beneficio Ad-
ministrativo respecto a la Regularización de Licencia de
Obra, incluidas las Licencias de Construcción, Ampliación,
Modificación, Remodelación y/o Demolición dentro de la
jurisdicción de San Miguel, siempre que cumplan con lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones,
Reglamento de Zonificación, Ley Nº 27157, su Reglamen-
to Decreto Supremo Nº 08-2000-MTC y demás normas
municipales pertinentes, con un plazo de vigencia hasta el
27 de julio de 2004;
Que, siendo que el plazo establecido en la Ordenan-
za Nº 46-MDSM ha resultado insuficiente para que un gran
número de vecinos del distrito se acojan al Beneficio Ad-
ministrativo respecto a la Regularización de Licencia de
Obra, se hace de interés que el mismo sea prorrogado, a
fin que cumplan con la respectiva regularización de sus
obras;
En uso de las facultades previstas en el numeral 6) del
artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades, Ley Nº 27972, y lo dispuesto por la Segunda
Disposición Final de la Ordenanza Nº 46-MDSM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto
de 2004, el plazo de vigencia del Beneficio Administrativo
respecto a la Regularización de Licencia de Obra, inclui-
das las Licencias de Construcción, Ampliación, Modifica-
ción, Remodelación y/o Demolición dentro de la jurisdic-
ción de San Miguel, establecido mediante Ordenanza
Nº 46-MDSM.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa-
rrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Subge-
rencia de Fiscalización Urbana y Catastro, Secretaría de
Imagen Institucional y Subgerencia de Informática el cum-
plimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Inician procedimientos disciplinarios a
ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 437
San Juan de Lurigancho, 26 de julio de 2004
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Informe Nº 010-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 20
de julio de 2004, emitido por la Comisión Especial de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de
San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, la sociedad de auditoría externa independiente,
Sociedad de Auditoría Bello, Márquez, Villena & Asocia-
dos S.C., designada por la Contraloría General de la Repú-
blica, mediante Resolución de Contraloría Nº 072-2003-CG
del 18-03-2003, para que realice la Auditoría Financiera y
Operativa del período 2002 a la Municipalidad de San Juan
de Lurigancho, ha emitido el Informe Nº 021-2003-3-0154,
denominado “Informe Largo de Auditoría preparado de
acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental –
NAGU- aprobadas por la Contraloría General de la Repú-
blica al 31.DIC.2002”, en adelante Informe Largo;
Que, en sus recomendaciones el Informe Largo dis-
pone se inicie Proceso Administrativo Disciplinario res-
pecto a los siguientes casos: Recomendación 4.1.5 (se-
gundo párrafo).- Disponer el inicio de Proceso Adminis-
trativo Disciplinario de los ex funcionarios y ex servidores
que resulten responsables por la generación de entregas
a rendir cuenta por la suma de S/. 2’039,611.00 nuevos
soles y entregas a rendir sin análisis respectivo por la
suma de S/. 3’661,176.00 nuevos soles; de acuerdo al
grado de responsabilidad que les asista a tenor de lo es-
tablecido en el artículo 28 literales d) y f) del Decreto Le-
gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrati-
va y de Remuneraciones del Sector Público, concordante
con los artículos 150º, 153º, 155º, 163º y siguientes de
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM (Conclusión Nº 3.1.5). Recomendación 4.5 (lite-
ral a).- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a
los ex funcionarios responsables por los hechos señala-
dos en la Observación Nº 14, a fin de establecer el grado
de responsabilidad que les alcanza a tenor de lo precep-
tuado en el artículo 28 literales d) y f) del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, concordante con los artículos 150º, 153º, 155º,
163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
(Conclusión Nº 3.5.1). Recomendación 4.7 (literales a y
b).- Disponer el inicio de Proceso Administrativo Discipli-
nario de los ex funcionarios y ex servidores que resulten
responsables de la utilización indebida de la operación de
Endeudamiento Interno contraído con el Banco de la Na-
ción por la suma de S/. 3’000,000.00 nuevos soles de los
cuales se ha utilizado incorrectamente la suma de S/.
1’599,597.00 Nuevos Soles en gastos corrientes y/o de
funcionamiento transgrediendo el artículo 60º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vigente durante
los hechos examinados y el propio Acuerdo de Concejo
Nº 031-2002 del 15-MAY-02 destinado a la Adquisición de
Bienes de Capital y pago parcial de Obras impagas; con
la finalidad de establecer el grado de responsabilidad que

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