Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores del INPE

Fecha de publicación19 Julio 2000
Fecha de disposición19 Julio 2000
Pág. 190705
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de julio de 2000
setiembre de 1999, Nº 917-99-MP-CEMP de 16 de no-
viembre de 1999, Nº 261-2000-MP-CEMP de 24 de abril
del 2000 y Nº 292-2000-MP-CEMP, del 4 de mayo del
2000, realice una exhaustiva investigación con el objeto
de establecer las causas y circunstancias como se produ-
jeron los hechos, identificar a los presuntos responsa-
bles, y de ser el caso denunciarlos penalmente y seguir el
proceso ante el Poder Judicial;
En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público, adoptado por unanimidad el Acuerdo
Nº 5494, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura
del acta; y en mérito de las atribuciones conferidas por
las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la doctora Magda
Victoria Atto Mendives, Fiscal Provincial Titular de la
Décima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima,
como Fiscal Ad Hoc para que con retención de su Despacho
y de los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 820-
98-MP-CEMP de 21 de diciembre de 1998, Nº 731-99-MP-
CEMP de 30 de setiembre de 1999, Nº 917-99-MP-CEMP
de 16 de noviembre de 1999, Nº 261-2000-MP-CEMP de 24
de abril del 2000 y Nº 292-2000-MP-CEMP, de 4 de mayo
del 2000, se avoque al conocimiento de los hechos descritos
en el considerando de la presente resolución y proceda de
acuerdo a sus atribuciones con arreglo a ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente resolución a los señores, Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Presidente del
Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Co-
misión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Con-
sejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provi-
sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secre-
tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encargado
de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de
Lima, y Fiscal designada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (p) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
8201
I N P E
Inician procedimiento disciplinario a
diversos servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 418-2000-INPE-P
Lima, 18 de julio del 2000
VISTO: El Informe Nº 050-2000-INPE-CPPAD, de
fecha 1 de junio del 2000, elaborado por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos del Instituto
Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Memorándum Nº 091-2000-INPE/P,
de fecha 2 de marzo del 2000, se remite el Informe Nº 046-
99-INPE-DRL-AG/ARL, de fecha 16 de noviembre de
1999, respecto al resultado de las investigaciones efec-
tuadas por Auditoría Regional en el Establecimiento
Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, a efecto de
establecer la responsabilidad administrativa disciplina-
ria del servidor EDINSON GONZALES BONILLA, per-
teneciente al Area de Asesoría Legal, quien incurrió en
inconducta funcional;
Que, del análisis de los documentos que obran en el
expediente se observa que el servidor EDINSON GON-
ZALES BONILLA aprovechándose de su cargo recibió
de la interna Jesús Consuelo Ventes Trillo la suma de
S/. 60.00 nuevos soles y de su cónyuge don Jesús
Ormeño Rivas la suma de S/. 100.00 nuevos soles para
tramitar la libertad provisional de dicha interna, para
lo cual simuló tener una oficina para trámites legales
en Lima. Sin embargo al conocer los agraviados que
dicha versión era falsa, exigieron y lograron que el
servidor antes nombrado les devolviera la suma de S/
. 130.00 nuevos soles, tal como éste lo reconociera en
su manifestación rendida el día 13 de octubre de 1999
ante el Organo de Control;
Que, de conformidad a lo expuesto precedentemente,
se advierte que existen suficientes elementos de juicio
que permiten establecer que el servidor EDINSON GON-
ZALES BONILLA, habría contravenido lo establecido en
por el Decreto Legislativo Nº 654, incumpliendo los
deberes y obligaciones señaladas en los incisos b) y d) del
Art. 3º e inciso a) del Art. 21º de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legis-
lativo Nº 276, incurriendo en la falta disciplinaria previs-
ta en los incisos a) y h) del Artículo 28º del acotado
dispositivo legal;
Estando a la recomendación formulada en el Informe
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de
Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe-
rial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas
por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario al servidor EDINSON GONZALES BONI-
LLA, por los motivos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a
través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del
Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidor pre-
sente su descargo en el término de ley.
Regístrese y comuníquese.
GUSTAVO O. BRAVO VARGAS
Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario del INPE
8171
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 419-2000-INPE-P
Lima, 18 de julio del 2000
VISTO, el Informe Nº 051-2000-INPE-CPPAD, de
fecha 16 de junio del 2000, elaborado por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos del Instituto
Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de febrero del 2000 se remitió a la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios el Informe Nº 012-2000-INPE-ORH, sobre la
inconducta funcional del servidor CESAR AUGUSTO
MEDINA COSTA, por incurrir en abandono laboral y
resistencia al cumplimiento de la disposición ordenada
por la Superioridad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR