222 126-2005-PRODUCE - Inician Proceso Administrativo Disciplinario a servidores del Ministerio

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de mayo de 2005
la exclusividad en la zona otorgada en concesión al encontrar-
se otra empresa suministrando gas natural a grandes clientes
industriales, lo cual no le permite captar la demanda necesaria
para generar economías de escala, a fin de obtener una ade-
cuada tasa de retorno de la inversión proyectada;
Que, mediante Carta Nº GM-009-2005 de fecha 11 de
enero de 2005, la empresa Petro - Tech Peruana S.A.
comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos la inexis-
tencia de bienes en la Concesión de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita;
Que, en efecto mediante Resolución Directoral Nº 091-
2001-EM/DGH, de fecha 11 de junio de 2001, se permitió a
la empresa Olympic Perú Inc., Sucursal del Perú, reubicar el
Punto de Fiscalización de la Producción, así como modificar
los diámetros y longitud de algunos ductos hacia grandes
clientes específicos (Hayduk S.A., Austral Group S.A.A. y
Del Mar S.A.) en la zona de Paita, Piura, modificando el
Anexo "A" del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 004-
2001-EM/DGH de fecha 9 de enero de 2001, que autorizó
la Instalación y Operación de Ductos Principales;
Que, en este sentido, se ha considerado conveniente dar
por terminado el Contrato por acuerdo entre las partes, de confor-
midad con lo dispuesto en el numeral 19.1.2 de la cláusula 19 del
Contrato y al amparo del literal c) del artículo 39º del Texto Único
Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entre-
ga en concesión al sector privado de las obras públicas de infra-
estructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, y el literal d) del artículo 49º del Regla-
mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM;
Que, adicionalmente, no habiendo bienes inherentes a la
concesión no es aplicable el procedimiento de intervención,
tal como dispone el artículo 62º del Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y el numeral 19.4
de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión;
Que, por lo expuesto, es necesario dar término al Con-
trato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos en la provincia de Paita, otorgado a favor de la
empresa Petro - Tech Peruana S.A.;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y
el Director General de Hidrocarburos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminado el Contrato de Conce-
sión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en
la provincia de Paita, departamento de Piura, aprobado
mediante Resolución Suprema Nº 035-2002-EM de fecha
9 de setiembre de 2002, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Aprobar el Acuerdo entre las Partes para
dar Término al Contrato de la Concesión de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita,
departamento de Piura.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en nombre del
Estado Peruano, el Acuerdo aprobado por el artículo 2º.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen al
Término del Contrato de Concesión a que se refiere el artículo 2º.
Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Hidro-
carburos del Ministerio de Energía y Minas, a ejecutar las
garantías otorgadas por el concesionario o a disponer el
cobro del monto equivalente, luego de notificada la pre-
sente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
09482
PRODUCE
Inician Proceso Administrativo Disci-
plinario a servidores del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 126-2005-PRODUCE
Lima, 19 de mayo del 2005
Visto: El Informe Nº 031-2005-CPPAD/PRES de fecha 17
de mayo del 2005, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe del visto la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-
rio de la Producción da cuenta de la evaluación que ha
efectuado a la documentación remitida por la Secretaria
General mediante Oficio Nº 1117-2004-PRODUCE/SG, so-
bre el Informe Nº 003-2004-02-5301 efectuado por la Oficina
General de Auditoría Interna, con relación al "Intento de
retiro de un bien, sin contar con la autorización respectiva;
Que, de la revisión, análisis y conclusiones del informe
elaborado por la Oficina General de Auditoría Interna y con-
trastado con el análisis y evaluación realizados por la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Ministerio de la Producción, se desprende que los servido-
res comprendidos en el Informe Nº 003-2004-02-5301 emitido
por la Oficina General de Auditoría Interna, habrían incurrido
en responsabilidad administrativa, al haber incumplido sus fun-
ciones como servidores públicos en concordancia con lo esta-
blecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-
co, razón por la cual es procedente abrir proceso administrati-
vo disciplinario contra los citados servidores;
Estando a lo dispuesto por los artículos 21º y 28º del
Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
los artículos 150º, 153º, 155º, 158º y 167º del Reglamento
de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decre-
to Supremo Nº 005-90-PCM y con la opinión favorable de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci-
plinario a los Servidores Públicos comprendidos en el Infor-
me Nº 003-2004-02-5301 emitido por la Oficina General de
Auditoría Interna, conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a los servi-
dores procesados a efecto de que presenten sus descar-
gos escritos y las pruebas que estimen convenientes en
ejercicio de su derecho de defensa, concediéndoles para
tal fin el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
09463
Declaran infundada impugnación de
resolución referida a multa aplicable a
Pesquera Jaal S.R.Ltda.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 006-2005-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 6 de abril del 2005
Visto el escrito con registro Nº 02220 presentado por
PESQUERA JAAL S.R.Ltda., con fecha 20 de marzo de 2002
ante la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, mediante
el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Direc-
toral Nº 242-2002-PE/DINSECOVI de fecha 5 de marzo de 2002;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 312-2001-PE/
DINSECOVI del 21 de septiembre de 2001 se sancionó a
PESQUERA JAAL S.R.Ltda. con una multa ascendente a 3
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber extraído re-
curso de anchoveta en tallas menores a las establecidas,
excediendo el porcentaje de captura incidental de juveniles,
infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º del
Que, la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, publicada
el 8 de septiembre de 2001, estableció beneficios de pago
reducido de las multas por infracciones calificadas de me-
nor gravedad, fijando una reducción del 90%, en adelante,
nos referiremos a este beneficio como el "beneficio de
pago reducido"; esta Resolución Ministerial fue modificada
mediante la Resolución Ministerial Nº 330-2001-PE;
Que, mediante escrito presentado el 17 de octubre de
2001, PESQUERA JAAL S.R.Ltda. solicitó acogerse al be-
neficio de pago reducido; y mediante escrito presentado el
31 de octubre de 2001, adjuntó la fotocopia de la boleta de
depósito bancario por S/. 900.00 como constancia de pago

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