06 100/99.TC-S2 - Inhabilitan en forma definitiva a empresa por rescisión administrativa de contrato celebrado con el CTAR PIURA para ejecución de obra

Fecha de disposición04 Junio 1999
Fecha de publicación04 Junio 1999
Pág. 173908
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de junio de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO BERAMENDI GALDOS
Gerente General
7176
Disponen la inscripción del Banco de
Crédito del Perú en la sección de Custo-
dios del Registro Público del Mercado
de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL
Nº 082-99-EF/94.11
Lima, 28 de mayo de 1999
VISTOS:
El Expediente Nº 98/00399 y el Memorándum Nº 153-99-
EF/94.55 de fecha 28 de mayo de 1999 de la Gerencia de
Intermediarios y Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos de fechas 27 de noviembre de 1998
y 27 de mayo de 1999, Banco de Crédito del Perú solicitó a esta
institución su inscripción en la sección de Custodios del Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con la documentación presentada,
Banco de Crédito del Perú ha cumplido con los requisitos
establecidos en el Artículo 18º del Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administra-
doras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 084-98-
EF/94.10; y,
Estando a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 2º del Texto
Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada
por Decreto Ley Nº 26126, y en el Artículo 18º del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi-
nistradoras, así como a las facultades delegadas al Gerente
General por el Directorio de esta institución reunido en sesión de
fecha 6 de abril de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción del Banco de Crédito
del Perú en la sección de Custodios del Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Banco de Crédito del Perú deberá publicar en
el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución
dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a su notificación.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su notificación.
Regístrese, publíquese y transcríbase la presente resolución
a Banco de Crédito del Perú.
GUSTAVO BERAMENDI GALDOS
Gerente General
7170
CONSEJO NACIONAL
DEL AMBIENTE
FE DE ERRATAS
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 006-99-CD/CONAM
Mediante Carta Nº 913-99-CONAM/SE, el Consejo Na-
cional del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del
Decreto del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/CONAM, publi-
cado en nuestra edición del día 3 de junio de 1999, en la
página 173871.
DICE:
Artículo 3º.- La CAR Piura se encuentra constituida por las
siguientes personas e instituciones
DEBE DECIR:
Artículo 3º.- La CAR La Libertad se encuentra constituida
por las siguientes personas e instituciones
DICE:
Primera Disposición Transitoria.- La CAR - La Libertad
coordina con la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente.
Segunda Disposición Transitoria.- El representante de los
organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será
elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asun-
tos ambientales de La Libertad, mediante el siguiente procedi-
miento:
a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu-
nicarán al CONAM su interés en participar en la elección,
dentro de los 10 días calendarios de la publicación del aviso de
la convocatoria en un diario local;
b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes
de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para
que elijan a su representante ante la CAR.
DEBE DECIR:
Primera Disposición Transitoria.- El representante de los
organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será
elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asun-
tos ambientales de La Libertad, mediante el siguiente procedi-
miento:
a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu-
nicarán al CONAM su interés en participar en la elección,
dentro de los 10 días calendarios de la publicación del aviso de
la convocatoria en un diario local;
b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes
de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para
que elijan a su representante ante la CAR.
7329
CONSUCODE
Inhabilitan en forma definitiva a empre-
sa por rescisión administrativa de con-
trato celebrado con el CTAR PIURA
para ejecución de obra
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 100/99.TC-S2
Lima, 28 de mayo de 1999
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 13.5.99, el Expe-
diente Nº 202/98.TL, sobre aplicación de sanción a la firma
RIVARCA S.A., por rescisión administrativa del contrato cele-
brado con el Consejo Transitorio de Administración Regional de
la Región Piura - CTAR PIURA - para la ejecución de la obra:
"EPM Nº 14192 - Samanguilla - Ayabaca - Construcción de un
Pabellón de 6 aulas en 2 niveles";
CONSIDERANDO:
Que, el 24.6.97, se suscribió el contrato a Suma Alzada, para
la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la
presente resolución, por el monto de S/. 320,390.67, incluido el
I.G.V. y con un plazo de 90 días calendario;
Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 000929
del 9.12.97, se aprobó la intervención económica de la obra
y se dispuso la apertura del Fondo Rotatorio mancomunado,
como consecuencia del incumplimiento del plazo contrac-
tual;
Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 000170 del
10.9.98, notificada el 14.9.98, se rescindió administrativamente
el contrato de ejecución de obra por haber incurrido el contra-
tista en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, siendo el
avance de obra del 30% frente a un avance financiero de 50%
y atraso de 11 meses, se dio por denegados todos los reclamos
pendientes del contratista y se fijó fecha para la constatación
física de obra e inventario de materiales, equipo y herramien-
tas, la que se llevó a cabo con la concurrencia de ambas partes
contratantes;
Que, el 17.9.98, el contratista interpuso recurso de recon-
sideración contra la resolución rescisoria, argumentando que
el incumplimiento del contrato se debió a las fuertes precipi-
taciones pluviales, que los avances físico y financiero referi-
dos no responden a la verdad, así como los demás fundamen-

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