06 100/99.TC-S2 - Inhabilitan en forma definitiva a empresa por rescisión administrativa de contrato celebrado con el CTAR PIURA para ejecución de obra
Fecha de disposición | 04 Junio 1999 |
Fecha de publicación | 04 Junio 1999 |
Pág. 173908
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de junio de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO BERAMENDI GALDOS
Gerente General
7176
Disponen la inscripción del Banco de
Crédito del Perú en la sección de Custo-
dios del Registro Público del Mercado
de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL
Nº 082-99-EF/94.11
Lima, 28 de mayo de 1999
VISTOS:
El Expediente Nº 98/00399 y el Memorándum Nº 153-99-
EF/94.55 de fecha 28 de mayo de 1999 de la Gerencia de
Intermediarios y Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos de fechas 27 de noviembre de 1998
y 27 de mayo de 1999, Banco de Crédito del Perú solicitó a esta
institución su inscripción en la sección de Custodios del Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con la documentación presentada,
Banco de Crédito del Perú ha cumplido con los requisitos
establecidos en el Artículo 18º del Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administra-
doras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 084-98-
EF/94.10; y,
Estando a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 2º del Texto
Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada
por Decreto Ley Nº 26126, y en el Artículo 18º del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi-
nistradoras, así como a las facultades delegadas al Gerente
General por el Directorio de esta institución reunido en sesión de
fecha 6 de abril de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción del Banco de Crédito
del Perú en la sección de Custodios del Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Banco de Crédito del Perú deberá publicar en
el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución
dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a su notificación.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su notificación.
Regístrese, publíquese y transcríbase la presente resolución
a Banco de Crédito del Perú.
GUSTAVO BERAMENDI GALDOS
Gerente General
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CONSEJO NACIONAL
DEL AMBIENTE
FE DE ERRATAS
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 006-99-CD/CONAM
Mediante Carta Nº 913-99-CONAM/SE, el Consejo Na-
cional del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del
Decreto del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/CONAM, publi-
cado en nuestra edición del día 3 de junio de 1999, en la
página 173871.
DICE:
Artículo 3º.- La CAR Piura se encuentra constituida por las
siguientes personas e instituciones
DEBE DECIR:
Artículo 3º.- La CAR La Libertad se encuentra constituida
por las siguientes personas e instituciones
DICE:
Primera Disposición Transitoria.- La CAR - La Libertad
coordina con la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente.
Segunda Disposición Transitoria.- El representante de los
organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será
elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asun-
tos ambientales de La Libertad, mediante el siguiente procedi-
miento:
a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu-
nicarán al CONAM su interés en participar en la elección,
dentro de los 10 días calendarios de la publicación del aviso de
la convocatoria en un diario local;
b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes
de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para
que elijan a su representante ante la CAR.
DEBE DECIR:
Primera Disposición Transitoria.- El representante de los
organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será
elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asun-
tos ambientales de La Libertad, mediante el siguiente procedi-
miento:
a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comu-
nicarán al CONAM su interés en participar en la elección,
dentro de los 10 días calendarios de la publicación del aviso de
la convocatoria en un diario local;
b) El CONAM convocará a una reunión a los representantes
de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para
que elijan a su representante ante la CAR.
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CONSUCODE
Inhabilitan en forma definitiva a empre-
sa por rescisión administrativa de con-
trato celebrado con el CTAR PIURA
para ejecución de obra
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 100/99.TC-S2
Lima, 28 de mayo de 1999
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 13.5.99, el Expe-
diente Nº 202/98.TL, sobre aplicación de sanción a la firma
RIVARCA S.A., por rescisión administrativa del contrato cele-
brado con el Consejo Transitorio de Administración Regional de
la Región Piura - CTAR PIURA - para la ejecución de la obra:
"EPM Nº 14192 - Samanguilla - Ayabaca - Construcción de un
Pabellón de 6 aulas en 2 niveles";
CONSIDERANDO:
Que, el 24.6.97, se suscribió el contrato a Suma Alzada, para
la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la
presente resolución, por el monto de S/. 320,390.67, incluido el
I.G.V. y con un plazo de 90 días calendario;
Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 000929
del 9.12.97, se aprobó la intervención económica de la obra
y se dispuso la apertura del Fondo Rotatorio mancomunado,
como consecuencia del incumplimiento del plazo contrac-
tual;
Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 000170 del
10.9.98, notificada el 14.9.98, se rescindió administrativamente
el contrato de ejecución de obra por haber incurrido el contra-
tista en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, siendo el
avance de obra del 30% frente a un avance financiero de 50%
y atraso de 11 meses, se dio por denegados todos los reclamos
pendientes del contratista y se fijó fecha para la constatación
física de obra e inventario de materiales, equipo y herramien-
tas, la que se llevó a cabo con la concurrencia de ambas partes
contratantes;
Que, el 17.9.98, el contratista interpuso recurso de recon-
sideración contra la resolución rescisoria, argumentando que
el incumplimiento del contrato se debió a las fuertes precipi-
taciones pluviales, que los avances físico y financiero referi-
dos no responden a la verdad, así como los demás fundamen-
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