06 380-2005-TR - Precisan que la declaración de días inhábiles contenida en el D.S. Nº 093-2005-PCM están referidos a procedimientos administrativos a cargo del Ministerio, establecidos en su TUPA

Fecha de disposición08 Diciembre 2005
Fecha de publicación08 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de diciembre de 2005
estructuró en función de tres objetivos específicos: (1)
Mejorar la calidad y pertinencia de la formación
profesional, en el área urbana del país, de acuerdo a la
demanda productiva y a las necesidades de inserción
laboral de jóvenes, (2) Mejorar la articulación entre oferta
educativa técnica y la demanda laboral, en el área urbana
del país, (3) Mejorar, a través de la formación profesional,
la capacidad productiva de las poblaciones indígenas y
de las mujeres en el medio rural;
Que, el 5 de diciembre del 2002 se suscribió el
Memorándum de Entendimiento entre la Comunidad
Europea y el Gobierno del Perú;
Que, con el fin de dar cumplimiento al Memorándum
de Entendimiento se creó el programa especial
denominado "Programa de Apoyo a la Formación
Profesional para la Inserción Laboral en el Perú
(APROLAB) - Capacítate Perú", a través del Decreto
Supremo Nº 006-2004-TR, que permita a través de las
actividades y acciones implementar el desarrollo de
proyectos especiales para lograr los fines de la
cooperación;
Que, con fecha 1 de febrero de 2005, la República
del Perú y la Comunidad Europea suscribieron el
Convenio de Financiación "Convenio Nº ALA/2004/016-
895", en éste se describe un Cuadro Presupuestario
Global donde se consigna el monto al que asciende tanto
la contribución de la Comunidad Europea como la
contribución nacional, destinados a solventar los gastos
vinculados a la ejecución del Convenio de Financiación;
Que, el "Convenio Nº ALA/2004/016-895" tiene por
finalidad que los contratos de obras, suministros o
servicios solventados con los fondos correspondientes
a la contribución de la Comunidad Europea sean
tramitados por las disposiciones señaladas en este
convenio, y que los contratos celebrados
exclusivamente con fondos de la contribución nacional
se rijan por la legislación y reglamentación nacional en la
materia, como se señala en el último párrafo del Punto
III.2.3 del Convenio de Financiación, referido a la
Celebración de Contratos, correspondiente al Anexo II
relativo a las Disposiciones Técnicas y Administrativas
(DTA's);
Que, la Tercera Disposición Complementaria del
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe
que las adquisiciones y contrataciones realizadas
dentro del marco de convenios internacionales se
sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos
compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas
a nivel internacional, cumplan con los principios que
contempla la citada Ley y siempre que los procesos y
sus contratos sean financiados por la entidad
cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por
ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad
con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio
internacional;
Que, de acuerdo con los cuadros presupuestarios
donde se consigna la contribución de la Comunidad
Europea como la contribución nacional, plasmados en el
Convenio de Financiación, destinados a financiar el
Proyecto APROLAB, es claro que la contribución que
realizará la referida entidad cooperante será mayor al
60% del monto total requerido para la financiación de los
gastos que previstos en el Convenio Nº ALA/2004/016-
895, consistente, principalmente, en la adquisición de
bienes, servicios y/o suministros;
Con las visaciones del Viceministro de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, del Viceministro
de Promoción del Empleo y MYPE del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, y de los Directores
Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación y del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificada por Ley Nº 26510; Ley Nº 27711, Ley del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; literal d)
del artículo 12º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-
TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2002-
TR; y, el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísese que los fondos públicos
nacionales provenientes de la contribución de la
Comunidad Europea, al que alude el Convenio de
Financiación suscrito entre la Comunidad Europea y la
República del Perú, de fecha 1 de febrero de 2005,
Convenio Nº ALA/2004/016-895, se ejecutarán
considerando únicamente las disposiciones contenidas
en éste.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del
mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
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Precisan que la declaración de días
inhábiles contenida en el D.S. Nº 093-
2005-PCM están referidos a proce-
dimientos administrativos a cargo del
Ministerio, establecidos en su TUPA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2005-TR
Lima, 6 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 19º del Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde
a los ministerios dictar las normas sectoriales de alcance
nacional en los asuntos de su competencia. Por lo que el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene
capacidad para regular sus procedimientos internos y
directivas de gestión de las dependencias que lo integran
o que se encuentran adscritas funcionalmente a éste;
Que, el artículo 61º numeral 61.2 de la Ley Nº 27444,
que toda entidad es competente para realizar las tareas
materiales internas necesarias para el eficiente
cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, el Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM,
publicado el 2 de diciembre de 2005, fijó excepcionalmente
el período vacacional para el personal que presta
servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder
Ejecutivo, estableciendo que dicho período vacacional
comprenderá por lo menos al 70% del personal a cargo
de la Entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad
determinar un porcentaje menor que podrá acogerse al
período excepcional de vacaciones;
Que, el citado dispositivo legal prescribe en su artículo
4º que para efecto del cómputo de los plazos regulados
para los procedimientos administrativos de la entidades
sujetas al ámbito de aplicación de la citada norma, el
período del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de
2006, son considerados como días inhábiles, con
excepción de los procesos de adquisiciones y
contrataciones de bienes, servicios u obras que se
realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su
Reglamento, y los procesos de promoción de la inversión
privada que se realizan en el marco del Decreto
Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM y sus normas reglamentarias;
Que, resulta conveniente emitir disposiciones
complementarias al Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM,
a efecto de aplicarlas adecuadamente a las depen-

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