DECRETO SUPREMO N° 100-2010-PCM - Autorizan el ingreso de personal por reemplazo al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Fecha de publicación21 Noviembre 2010
Fecha de disposición21 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de noviembre de 2010
429540
casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera,
una construcción con un área mínima para permitir el
funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las
empresas que se instalen, según lo disponga el consejo
directivo del Parque Industrial de Yurimaguas. Este
órgano destina un área con infraestructura suf‌i ciente para
atender las demandas de capacitación y práctica laboral
de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y
apoyo empresarial.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa
municipal
El Parque Industrial de Yurimaguas debe cumplir
con las disposiciones municipales de zonif‌i cación,
compatibilidad de uso y demás sobre la materia.
SEGUNDA.- Normas complementarias
El Gobierno Regional de Loreto dicta las
disposiciones complementarias que sean necesarias
para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial
de Yurimaguas. En lo que le sea aplicable, y no esté
contemplado en la presente Ley, se considera lo
prescrito en la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo
de Parques Industriales.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Instalación del consejo directivo
El consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas
se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Loreto,
dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de
la presente Ley.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre
de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan el ingreso de personal por
reemplazo al pliego Autoridad Nacional
del Servicio Civil - SERVIR
DECRETO SUPREMO
Nº 100-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con la f‌i nalidad
de contribuir a la mejora continua de la administración del
Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos del Estado comprende entre
otros, la planif‌i cación de políticas de recursos humanos,
al cual se encuentran avocadas las diferentes instancias
de SERVIR, especialmente la Gerencia de Políticas de
Gestión de Recursos Humanos;
se incorpora la Política Nacional del Servicio Civil como
Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las
entidades del Gobierno Nacional;
Que, siendo el recurso humano el elemento esencial
de las actividades que realiza SERVIR, es necesario
continuar con la implementación progresiva de sus
funciones así como con la correspondiente formulación
de políticas del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos del Estado;
Que, resulta pertinente autorizar a SERVIR la cobertura
de la plaza vacante en el Cuadro para Asignación de
Personal, para el ejercicio f‌i scal 2010;
Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la
Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010, exonera expresamente la
contratación de personal por cese del personal, siempre
y cuando se cuente con la plaza en su Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) del pliego respectivo;
Que, la excepción antes señalada, conforme lo dispone
el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº
29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010 se aprueba mediante Decreto Supremo previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
y se sujeta a lo dispuesto en la normatividad vigente,
teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual y
con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin
afectar las metas y objetivos de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 223-2010-EF/76.19 de la
Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que
SERVIR incorpore un (01) servidor en la plaza considerada
en el Cuadro para Asignación de Personal de SERVIR;
De conformidad con el literal c) del artículo 9º, numeral
9.1 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorizar al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil
- SERVIR a incorporar personal para cubrir una (01) plaza
vacante por cese.
Artículo 2º.- Financiamiento
La acción prevista en el artículo 1º de la presente
norma se f‌i nanciará con cargo al presupuesto institucional
del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

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