Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de marzo de 1998

Fecha de disposición04 Marzo 1998
Fecha de publicación04 Marzo 1998
Pág. 157823
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de marzo de 1998
TRABAJO
Y PROMOCION
SOCIAL
Ingreso Mínimo Legal Indexado co-
rrespondiente al mes de marzo de 1998
COMUNICADO OFICIAL
Nº 003-98-SG/OCSRP
Conforme a la 4ta. Disposición Transitoria del Decreto
Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO
correspondiente al mes de marzo de 1998, para los efectos
de determinar los topes indemnizatorios aplicados a los
empleados sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo
4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente:
INGRESO MINIMO
MES AÑO LEGAL INDEXADO
(Nuevos Soles)
ENERO 1998 S/. 349.31
FEBRERO 1998 S/. 352.49
MARZO 1998 S/. 356.82
Lima, 2 de marzo de 1998
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y
PRODUCTIVIDAD
2370
PESQUERIA
Declaran caducidad de autorización
para operar planta de curado de pro-
ductos hidrobiológicos
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 024-98-PE/DNPP
Lima, 3 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 101-93-PE/DNPP de
fecha 7 de diciembre de 1993, se otorgó autorización a la
EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.
para la instalación de un establecimiento industrial pes-
quero para desarrollar las actividades de enlatado, conge-
lado y curado de productos hidrobiológicos, y harina de
pescado, en su establecimiento a ubicarse en la Caleta
Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de
Moquegua;
Que mediante Resolución Directoral Nº 031-96-PE de
29 de mayo de 1996, se declaró improcedente el otorga-
miento de licencia de operación solicitada por la EM-
PRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. para
la operación de su planta de curado, instalada en su
establecimiento industrial;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-96-PE
del 28 de junio de 1996, se otorgó a la EMPRESA DE LOS
PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. licencia de operación
para desarrollar las actividades de enlatado y congelado,
quedando pendiente el otorgamiento de la licencia para
operar su planta de curado;
Que de la evaluación efectuada al expediente de la
citada empresa, se ha determinado que no ha interpuesto
recurso impugnativo contra la Resolución Directoral cita-
da en el segundo considerando la que ha quedado consen-
tida, que no ha solicitado prórroga del plazo de instala-
ción, ni ha cumplido con solicitar la inspección técnica
correspondiente para el otorgamiento de la licencia para
operar su planta de curado, por lo que se debe declarar la
caducidad de la autorización otorgada;
Estando a lo informado por la Dirección de Normas a
través de su Informe Nº 024-98-PE/DNPP-Dn, de 4 de
febrero de 1998, y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Supremo Nº 010-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la autori-
zación de instalación otorgada a EMPRESA DE LOS
PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. mediante Resolución
Directoral Nº 101-93-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de
1993, en lo referido a la actividad de curado de productos
hidrobiológicos, en su establecimiento ubicado en Caleta
Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de
Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA
Director Nacional de Procesamiento Pesquero
2378
Declaran improcedente procedimien-
to de otorgamiento de autorización para
instalación y operación de planta de
enlatado
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 025-98-PE/DNPP
Lima, 3 de marzo de 1998
Visto el escrito de Registro Nº 09406 de 21 de julio de
1997, presentado por FABRICA DE CONSERVAS CALI-
FORNIA S.A.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4. y 44º de la Ley
General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que
para la instalación de establecimientos industriales pes-
queros se requiere de autorización, el que constituye
derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga
a plazo determinado;
Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,
establece que los solicitantes de autorizaciones deben
cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Tex-
to Unico de Procedimientos Administrativos;
Que mediante el escrito del visto FABRICA DE CON-
SERVAS CALIFORNIA S.A., solicita autorización de
instalación vía regularización y licencia de operación para
su planta de enlatado;
Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE
establece que los procedimientos administrativos en trá-
mite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto
Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Pesquería;
Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación
presentada, se ha determinado que la recurrente no ha
cumplido con alcanzar los requisitos de los procedimien-
tos 16 y 17 solicitados mediante Oficio Nº 098-98-PE/
DNPP-Dc de 27 de enero de 1998 para adecuarse a lo
establecido en el Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Control
mediante Informe Nº 015-98-PE/DNPP-Dc de 11 de febre-
ro de 1998 y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas mediante el Decre-
to Supremo Nº 010-97-PE;

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