02 1198/INC - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 430/INC

Fecha de disposición16 Agosto 2006
Fecha de publicación16 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326388 El Peruano
miércoles 16 de agosto de 2006
21 de marzo de 2006, se designó al servidor abogado
SILVA RENGIFO REYSER, en el cargo público de
confianza de Director de la Oficina de Asesoría
Jurídica de la Dirección Regional Lima, Nivel F-2 del
Instituto Nacional Penitenciario; y, mediante Resolución
Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 488-
2006-INPE/P de fecha 31 de julio de 2006, se designó
al servidor RICHARD MILTON LEONARDO
CARHUAS, en el cargo público de confianza de Director
de la Oficina de Tratamiento de la Dirección Regional
Lima;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas
las designaciones antes señaladas y, designar en los
cargos públicos de confianza a sus reemplazantes;
Contándose con las visaciones del Consejo
Nacional Penitenciario y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en
uso de las facultades conferidas mediante Resolución
Suprema Nº 128-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la
fecha, la designación del servidor SILVA RENGIFO
REYSER, en el cargo público de confianza de Director
de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional
Lima, Nivel F-2; y la del servidor RICHARD MILTON
LEONARDO CARHUAS, en el cargo público de confianza
de Director de la Oficina de Tratamiento de la Dirección
Regional Lima.
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a los
siguientes servidores:
DIRECCIÓN REGIONAL LIMA:
NIVEL
NOMBRE CARGO REMUNE-
RATIVO
RICHARD MILTON Director de la Oficina de Asesoría
LEONARDO CARHUAS Jurídica de la Dirección Regional Lima. F-2
MIRIAM ROSA AMADO Director de la Oficina de Tratamiento
SALINAS de la Dirección Regional de Lima. F-2
Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente
Resolución a los interesados e instancias
correspondientes, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
01111-2
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
R.D. Nº 430/INC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1198/INC
Lima, 24 de julio de 2006
Visto; el Recurso de reconsideración interpuesto por
el señor Rubén Quispe Sumari contra la Resolución
Directoral Nacional Nº 430/INC de fecha 23 de marzo de
2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 430/
INC de fecha 23 de marzo de 2006, se declaró
Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
al inmueble ubicado en Jr. Miró Quesada Nºs. 862-864,
distrito, provincia y departamento de Lima;
Que, con fecha 25 de abril de 2006 el señor Rubén
Quispe Sumari interpone recurso de reconsideración
contra la Resolución antes indicada, amparándose en el
artículo 208º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento
Administrativo General". El recurrente solicita se notifique
la R.D.N Nº 430/INC al Sr. Rafael Cirilo Ríos Cano, quien
solicitó la declaración del inmueble como Monumento.
Asimismo argumenta que no siendo el único propietario
del inmueble, se notifique la citada Resolución a los
demás propietarios;
Que, recalca además, que adquiere la calidad de
copropietario el 28 de marzo de 2006, posterior al
procedimiento administrativo de declaración que inició el
Sr. Rafael Cirilo Ríos Cano. Finalmente añade que
actualmente no se encuentra en posesión del inmueble,
al haber adquirido el 66% de las acciones y derechos
por el estado ruinoso y deplorable en que se encuentra
el bien;
Que, tal como se advierte de los argumentos
esgrimidos en el recurso, éste no señala propiamente
fundamentos de contenido técnico que refuten las
razones por las cuales el Instituto Nacional de Cultura
declaró al inmueble como bien integrante del patrimonio
cultural de la Nación;
Que, el Instituto Nacional de Cultura se encuentra
realizando una permanente identificación y registro de
inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que
por su valor histórico deben ser declarados integrantes
del patrimonio cultural de la Nación. Asimismo cabe
resaltar que la declaración de bien integrante del
patrimonio cultural de la Nación constituye una medida
de protección en razón a que la Ley Nº 28296 "Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación" establece
que el INC es el organismo competente de registrar,
declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación
dentro del ámbito de su competencia; en consecuencia,
los argumentos expuestos en el recurso de
reconsideración no desvirtúan los fundamentos que
sirvieron de base para la expedición de la resolución
impugnada;
Que, el hecho que no se haya cumplido con notificar
al Sr. Rafael Cirilo Ríos Cano y a los demás propietarios
del bien inmueble, no configura vicio que conlleve a la
nulidad de la resolución impugnada. Sin embargo
considerando que el recurrente no es el único
propietario, tal como se advierte de la copia del
certificado registral que anexa como prueba, debe
notificarse a los demás propietarios la declaración de
Monumento al inmueble ubicado en Jr. Miró Quesada
Nºs. 862-864, distrito, provincia y departamento de
Lima, ya que las restricciones al ejercicio de la
propiedad de bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural de la Nación, recae en todos los
propietarios;
Que, en este sentido, de la verificación en Registros
Públicos, se ha logrado determinar que además del señor
Rubén Quispe Sumari, son propietarios del inmueble las
siguientes personas: Nelly Adriana Cabello Vivanco, Elsa
Ofelia Cabello Vivanco, Carlos Evaristo Cabello Vivanco,
Santiago Cabello Vivanco y Gustavo Ulises Cabello
Vivanco;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos
Jurídicos mediante Informe Nº 531 -2006-INC/OAJ de
fecha 21 de julio de 2006;
Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444
Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que
aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Cultura";
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Infundado el Recurso
de reconsideración interpuesto por señor Rubén Quispe
Sumari contra la Resolución Directoral Nacional Nº 430/
INC del 23 de marzo de 2006, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución;
dándose por agotada la vía administrativa.
Artículo Segundo.- Notificar la Resolución Directoral
Nacional Nº 430/INC de fecha 23 de marzo de 2006 a los
señores: Nelly Adriana Cabello Vivanco, Elsa Ofelia
Cabello Vivanco, Carlos Evaristo Cabello Vivanco,

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