Declaran infundadas quejas interpuestas contra diversas resoluciones del Tribunal Fiscal

Fecha de publicación28 Mayo 1998
Fecha de disposición28 Mayo 1998
Pág. 160191
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, se creó la
Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de Contra-
bando y Defraudación de Rentas de Aduana, dependiente
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, por Resolución Suprema Nº 067-95-EF, se esta-
bleció la conformación de la referida Comisión, con parti-
cipación del Sector Público y Privado;
Que, para el mejor cumplimiento de la función de
coordinación que compete a dicha Comisión, se ha acorda-
do incorporar como integrante de la misma al Superinten-
dente Nacional de Administración Tributaria;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Primera
Disposición Final de la Ley Nº 26461;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modificar la conformación de la
Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de Contra-
bando y Defraudación de Rentas de Aduana, establecida
por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 067-95-EF,
a efectos de incorporar como integrante de la misma al
Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5727
Aceptan desistimiento solicitado por
empresa del recurso de queja inter-
puesto contra resolución del Tribunal
Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 110-98-EF/10
Lima, 25 de mayo de 1998
Visto, el escrito de desistimiento del Recurso de Queja
presentado por RAMSEY S.A., Agentes de Aduana.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de enero de 1996, el Ministerio de
Economía y Finanzas recepcionó el Recurso de Queja
presentado por RAMSEY S.A., Agentes de Aduana, con-
tra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10984 que declaró
improcedente la apelación interpuesta por IMPORTA-
DORA EXPORTADORA GEKA S.R.L. contra la Resolu-
ción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Nº
527, el mismo que a la fecha no ha sido resuelto mediante
Resolución Ministerial;
Que, el Artículo 130º del Código Tributario, Decreto
Legislativo Nº 816, establece que el deudor tributario
podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del
procedimiento, mediante escrito con firma del contribu-
yente o representante legal, debidamente legalizada por
Notario o fedatario de la Administración Tributaria;
Que, asimismo, el tercer párrafo del citado artículo
establece que es potestad del órgano encargado de resol-
ver aceptar el desistimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130º del
Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ACEPTAR el desistimiento solicita-
do por RAMSEY S.A., Agentes de Aduanas, del Recurso
de Queja presentado contra la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 10984 del 27 de noviembre de 1995, que declaró
improcedente la apelación interpuesta por IMPORTA-
DORA EXPORTADORA GEKA S.R.L. contra la Resolu-
ción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Nº
527 del 8 de julio de 1994.
Regístrese y comuníquese.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5679
Declaran infundadas quejas interpues-
tas contra diversas resoluciones del
Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 111-98-EF/10
Lima, 25 de mayo de 1998
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa
ALMACENES TACNA S.A., contra las Resoluciones del
Tribunal Fiscal Nºs. 1027 y 1028-4-97.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 7 de abril de 1998, el Ministerio de
Economía y Finanzas recepcionó los recursos de queja
interpuestos por la empresa ALMACENES TACNA S.A.,
contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 1027 y
1028-4-97 que confirmaron las resoluciones de Intenden-
cia Nºs. 115-4-01559/SUNAT y 115-4-01560/SUNAT, res-
pectivamente;
Que, el Artículo 155º del Código Tributario aprobado
por el Decreto Legislativo Nº 816, dispone que el recurso
de queja se presenta cuando existan actuaciones o proce-
dimientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-
cido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Minis-
tro de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de
queja contra el Tribunal Fiscal;
Que, del análisis del recurso de queja materia de la
presente resolución se desprende que el recurrente pre-
tende que el Ministerio de Economía y Finanzas revise
aspectos de fondo de las Resoluciones Nºs. 1027 y 1028-4-
97 del Tribunal Fiscal, lo que no se ajusta a los supuestos
establecidos en el citado Artículo 155º, por lo que dicho
recurso debe ser declarado infundado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del
Artículo 155º del Código Tributario- Decreto Legislativo
Nº 816;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso
de Queja interpuesto por la empresa ALMACENES TAC-
NA S.A., contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs.
1027 y 1028-4-97 que confirmaron las resoluciones de
Intendencia Nºs. 115-4-01559/SUNAT y 115-4-01560/
SUNAT, respectivamente, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5680
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 112-98-EF/10
Lima, 25 de mayo de 1998
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor
Juan Alamo Adrianzén contra la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 75-1-98.

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