2823 176-2001-ORLC/JE - Declaran infundada queja interpuesta contra Registradora Pública de la Propiedad Inmueble de Lima

Fecha de disposición28 Febrero 2001
Fecha de publicación28 Febrero 2001
Pág. 199349
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de febrero de 2001
y con las visaciones de las Oficinas Generales de Presu-
puesto y Planificación, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 9º
de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones de la Contaduría Pública de la
Nación para el Año Fiscal 2001, el mismo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el Plan aprobado en el
artículo precedente sea puesto a disposición de los
interesados en la Oficina de Abastecimiento y Servicios
Auxiliares de la Contaduría Pública de la Nación, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Contador General de la Nación
18959
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran infundada queja interpuesta
contra Registradora Pública de la Pro-
piedad Inmueble de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 176-2001-ORLC/JE
Lima, 31 de enero de 2001
VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por
don AMERICO BEGAZO CONDORI, mediante Hoja de
Trámite Documentario Nº 2000-012431-ORLC/TD del
30 de marzo del 2000, contra la Registradora Pública
del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dra.
Diana Giannina Velis Pajuelo respecto a las comunica-
ciones a oficiar al Juzgado en la tramitación del Título
Nº 217470 de fecha 30 de diciembre de 1999 y el Informe
Nº 197-2000-ORLC/TR del 29 de diciembre del 2000 de
la Cuarta Sala del Tribunal Registral.
CONSIDERANDO:
Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha
emitido el Informe de Vistos, opinando que la Registra-
dora Pública Dra. Diana Giannina Velis Pajuelo no ha
incurrido en inconducta funcional en la calificación del
Título Nº 217470 del 30 de diciembre de 1999.
Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados
administrativos, esta Jefatura considera que no se
encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la
Registradora quejada Dra. Diana Giannina Velis Pajuelo
de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta
Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte
integrante de la presente resolución, según lo previsto
por el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS.
Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según
Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº
185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y
el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado
por el D.S. Nº 04-95-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la
reclamación en Queja interpuesta por don AMERICO
BEGAZO CONDORI contra la Registradora Pública del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dra. Diana
Giannina Velis Pajuelo de acuerdo a los fundamentos
de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
INFORME Nº 197-2000-ORLC/TR
A:Dr. HERNAN MARTÍNEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao
ASUNTO :Queja interpuesta por AMERICO BEGAZO
CONDORI contra la Registradora Pública
Dra. Diana Velis Pajuelo.
REF. :H.T.D.Nº2000-12431-ORLC/TD de 30.3.00
H.E. Nº 1323-2000-ORLC/JE del 11.04.2000
H.E. Nº 3608-2000-ORLC/JE del 03.11.2000
FECHA :Jesús María, 29 de diciembre de 2000
Tenemos a bien dirigirnos a usted con relación a la
queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES
• Queja formulada por Americo Begazo Condori
contra la Registradora Pública Dra. Diana Giannina
Velis Pajuelo con relación al Título Nº 217470 del
30.12.1999 mediante hoja de trámite Nº 2000-12431-
ORLC/TD del 30.3.2000.
• Oficio Nº 540-2000-ORLC/GPI del 11.4.2000 ad-
juntando el Memorándum Nº 0063-2000-GPI-7ma. Secc.
que contiene el descargo formulado por la Registradora
quejada (H.E. Nº 1323-2000-ORLC/JE del 11.4.2000).
• Oficio Nº 807-2000-ORLC/GL del 3.11.2000 suscri-
to por el Gerente Legal Dr. Jorge Luis Stoll M.
II.- ANALISIS
1. Mediante hoja de trámite Nº 2000-12431-ORLC/
TD del 30.3.2000, Americo Begazo Condori formula
queja contra la Registradora Pública Dra. Diana
Giannina Velis Pajuelo con relación al Título Nº
217470 del 30.12.1999 manifestando que hasta la
fecha de interposición del presente recurso la Regis-
tradora no había comunicado al Juzgado la observa-
ción de fecha 9.3.2000 recaída en el título menciona-
do lo que perjudicaba el proceso judicial por cuanto no
se daba curso a trámite alguno en tanto no se recibie-
ra la comunicación aludida.
2. A través del Memorándum Nº 00063-2000-GPI –
7ma. Sec., la Registradora Pública Dra. Diana Velis
expresa en su descargo que el título materia de queja
versa sobre embargo de inmueble no inscrito lo que
ameritó que con fechas 23, 24 y 28 de febrero fuera
remitido a la Subgerencia de Catastro a efectos que
emita y aclare sus Informes Técnicos Nºs. 1155-2000-
ORLC/GPI-SCAT, 1170-2000-ORLC/GPI-SCAT y Nº
1231-2000-ORLC/GPI-SCAT. En virtud de este último
se observó el título informando al Juzgado respecto de
su tramitación mediante Oficio S/N-2000-ORLC/GPI-
SRE7ma. del 3.3.2000 (según copia que se adjunta con
cargo de recepción de la Ventanilla 1 del Centro de
Distribución General de la Corte Superior de Justicia
de Lima de fecha 9.3.2000). Posteriormente el interesa-
do reingresó el título el 6.3.2000 dando mérito al Infor-
me Nº 1407-2000-ORLC/GPI-SCAT de la Subgerencia
de Catastro en virtud del cual se formuló una nueva
observación el 9.3.2000 con el mismo contenido de lo
informado al Juzgado mediante el oficio anteriormente
indicado, asimismo expresa que este reingreso fue
efectuado por el usuario y no por el 35º Juzgado Civil de
Lima.
3. Revisado el antecedente registral constituido por
el Título Nº 217470 del 30.12.1999 se comprueba que en
el archivo sólo obra una esquela de observación del
9.3.2000 que no se encuentra suscrita por la Registra-

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