Infracción, sanción y otras instituciones jurídicas de Derecho administrativo no necesariamente emparentadas con el sancionador

AutorLuis Alberto Huamán Ordóñez
CargoAbogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - UNPRG. Ha sido Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios ? PAD de la UNPRG. Estudios de Maestría en Gerencia Pública EUCIM Business School (España) ? USMP. Curso de Especialización en Derecho Administrativo Universidad Castilla La Mancha ? UCLM (España). Diploma en...
Páginas187-204
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Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I) / pp. 187-204
FECHA DE RECEPCIÓN: 19/02/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 30/03/2020
* Abogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - UNPRG. Ha sido Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios – PAD de la UNPRG. Estudios de Maestría en Gerencia Pública EUCIM Business School (España) – USMP. Curso de
Especialización en Derecho Administrativo Universidad Castilla La Mancha – UCLM (España). Diploma en Gestión de Recursos
Humanos por la Universidad Austral (Argentina). Docente de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - USAT. Vice Decano
del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque – ICAL. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque – ICAL. Miembro
honorario del Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes – ICAT. Ponente en el Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de
Justicia del Santa.
Infracción, sanción y otras instituciones
jurídicas de Derecho administrativo no
necesariamente emparentadas con el
sancionador
Infringement, sanction and other legal institutions of
administrative law not necessarily related to the sanctioner
Luis Alberto Huamán Ordóñez*
Universidad Pedro Ruiz Gallo
Resumen:
El autor analiza el tema de la infracción administrativa como un instituto cercano a la noción
de pena, pues maneja la noción de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, aunque en
un escenario atenuado donde le es imposibilitado a la administración determinar castigos
que impliquen privación de libertad de la persona que interactúa como administrado
enfocándose también en el instituto de la sanción con el propósito de entender las
razones por las cuales se le concibe como un mal lo que parecería moverse desde una
maniqueísta visión de lo bueno y lo malo que resulta contrario a la visión vicarial de la
administración atada a la objetividad del proceder público; en igual manera, se centra en
determinadas instituciones colindantes con el Derecho sancionador como son las medidas
de restablecimiento de la legalidad, las órdenes administrativas de cese de actividades,
los apercibimientos, intimaciones y requerimientos, la suspensión con orden de reintegro
de benecios económicos a la administración, el instituto de la caducidad de concesiones
administrativas, la suspensión o pérdida de habilidad por pago de cuotas, las incautaciones
y medidas de intervención corporal, el retiro vehicular del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre, la indemnización a la administración por daños generados por el particular así
como el pase a retiro por renovación de cuadros en el ámbito militar y policial junto a la
scalización administrativa que campean en el escenario sancionador sin ser propiamente
sanciones administrativas.
Abstract:
The author analyzes the issue of administrative infraction as an institute close to the notion
of punishment, since it handles the notion of typicity, unlawfulness and guilt, although in
an attenuated scenario where the administration is unable to determine punishments that
involve deprivation of liberty of the person who interacts as administered also focusing
on the institute of the sanction with the purpose of understanding the reasons why it is
conceived as an evil what would seem to move from a mannequin view of the good and
the bad that is contrary to the vicarial vision of the administration tied to the objectivity of
public action; in the same way, it focuses on certain institutions adjacent to the sanctioning
Law such as the measures to restore the legality, the administrative orders for the cessation
of activities, the warnings, intimations and requirements, the suspension with the order of
reimbursement of economic benets to the administration, the institute of the expiration
of administrative concessions, the suspension or loss of ability for payment of fees, seizures
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Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
and measures of bodily intervention, the vehicular withdrawal of the National Land
Transportation System, compensation to the administration for damages generated by the
particular as well as the pass to retirement for renewal of cadres in the military and police
eld next to the administrative control that they run in the sanctioning scenario without
being properly administrative sanctions.
Palabras clave:
Derecho sancionador – Infracción – Sanción – Medidas de restablecimiento de la legalidad
– Pase a retiro – Fiscalización administrativa
Keywords:
Penalty law – Infringement – sanction – Measures to restore the legality – Pass to retirement
– Administrative inspection
Sumario:
1. La infracción administrativa – 2. La sanción: dicultad en la precisión de la gura punitivo
– administrativa – 3. Distinción frente a otras guras jurídicas no basadas en el castigo – 4.
Conclusiones – 5. Bibliografía
1. La infracción administrativa
Dada esa dinámica aproximación entre lo penal y lo sancionador que envuelve al propio Derecho sancionador
como disciplina jurídica, debemos partir por sostener que la gura de la infracción administrativa1 asume
una condición cercana a la institución del delito susceptible de invocarse en el Derecho penal.
Si se entiende que este último –esto es el delito– implica la comisión, por acción u omisión, de una conducta
(hasta hoy) humana que se calica con la triple membrete de típica, antijurídica y culpable trayendo, como
consecuencia, la imposición de un castigo denominado pena2 consistente –a su turno– en la privación
de la libertad3 o en una medida similar o análoga ordenada4 por mandamiento de un juez penal5 dentro
de un debido proceso; diremos, ahora, que la infracción administrativa se constituye en dicha conducta
denida, principalmente, por el legislador a través de las leyes así como a manos de los reglamentos –
esto último, de modo residual– atendiendo al carácter atenuado6 del principio de legalidad y tipicidad.
1 Cristián Román Cordero, “El castigo en el Derecho Administrativo”,Derecho y Humanidades N° 1, 16 (2010): 168: “La sanción
administrativa debe ser impuesta con un solo n: la represión o castigo de un ilícito administrativo. La sanción debe ser establecida
con un solo n: reprimir o castigar la realización de un ilícito administrativo. Si se impusiera una «sanción administrativa» con otros
nes, nos hallaríamos frente a una hipótesis de desviación de poder, que la tornaría arbitraria y que, a su vez, impediría calicarla
como tal”.
2 Cesare Beccaria, Tratado de los delitos y de las penas (En casa de Rosa, Librero, 1828), 46: “(…) el n de las penas no es atormentar y
aigir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. (…) El n, pues, no es otro que imponer al reo causar nuevos daños a
sus ciudadanos y retraer los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método
de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más ecaz y durable sobre los ánimos de los hombres y la menos
dolorosa sobre el cuerpo del reo”.
3 Artículo 28° Decreto Legislativo N° 635, Código penal.- Clases de Pena: “Las penas aplicables de conformidad con este Código son:
- Privativa de libertad; (…)”.
4 Artículo 28° Decreto Legislativo N° 635, Código penal.- Clases de Pena: “Las penas aplicables de conformidad con este Código son:
(…) - Restrictivas de libertad;
- Limitativas de derechos; y
- Multa”.
5 Mario Pisano, “Beccaria y el principio de humanidad”. En El principio de humanidad y la salvaguarda de la persona humana (Fortaleza,
2016), 29: “El principio de humanidad sedimenta y refuerza el sentido de justicia, abarcando incluso otros principios como el de
la razonabilidad y la proporcionalidad, entendiéndose que su invocación, en el ambiente de la cárcel, ha de tomar en cuenta la
enseñanza del pensador iluminista Cesare Beccaria en “De los delitos y de las penas”, obra cumbre del penitenciarismo humanístico
universal, según la cual la cárcel es el lugar de cumplimiento de pena por un delito cometido, no autorizando el ius puniendi la
arbitrariedad, el rigor punitivo, la tortura, o sea, cualquier forma de abuso o inicción de sufrimiento, cualquier práctica lesiva para la
integridad física y moral del encarcelado y la dignidad sustancial inherente a su condición humana”.
6 Luis Alberto Huamán Ordóñez, Procedimiento administrativo general comentado (Lima: Jurista, 2019), 1271: “(…) este artículo de la
ley establece que el ejercicio de este poder de contenido formidable y gravoso es entregado con carácter exclusivo y excluyente
por el propio Derecho administrativo, aun cuando se presenta en todas las administraciones públicas, sólo a los órganos pertinentes
lo cual ocurre por así determinarse de modo gráco mediante las disposiciones emitidas con tal propósito sea que ellas tengan
origen jurídico o legal o de desarrollo de esta trayendo, como importante consecuencia, la negativa de que se produzca el traslado
de dichas atribuciones de dichas competencias a quienes no sean órganos instructores o sancionadores lo que nos lleva a apreciar
que este es un espacio abstraído o alejado de toda técnica de entrega, total o parcial, denitiva o temporal, de la competencia al
contar con su visible carácter inalienable. La jación de las atribuciones de carácter sancionador, merced a lo sostenido en el artículo
249°, no solamente benecian al propio particular al asegurar la predictibilidad en el proceder de los agentes de la administración
sino a la propia organización jurídico - pública al permitirle un adecuado ejercicio de tales competencias previniendo toda posible
reconducción maligna y tendenciosa de tales potestades lo que lleva a minimizar toda posible contingencia que ponga en
cuestionamiento el elemento jurídico de validez de la competencia administrativa.
Precisamente, el ejercicio de la potestad sancionadora es uno de los espacios donde el legislador del procedimiento pone denodado

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