Informe Técnico 519-2018-SERVIR-GPGSC, 5 de abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Tipo de documentoInforme
i.
"Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación Nacional"
"Decenio
de
la
Iguald
ad
de
Oportunidades
para
Mujeres y Hombres"
INFORME TÉCNICO
N!!
51
OJ
-2018-SERVIR/GPGSC
De CYNTHIASÚ
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
Sobre
la
aplicación de
la
jornada de trabajo reducida en el régimen del
Decreto Legislativo W 1057
Referencia Oficio W 011-2018-SITUNSA
Fecha Lima, O 5
ABR.
2018
l. Objeto
de
la
consulta
Mediante
el documento de
la
referencia, el Secretario General del Sindicato
de
Trabajadoras y
Trabajadores de
la
Universidad Nacional
San
Agustín de
Arequipa-
SITUNSA,
consulta a
SERVIR
si
es
aplicable
la
jornada de trabajo reducida
de
38:45 horas semanales, aplicable a
los
trabajadores
sujetos
al
régimen regulado por el Decreto Legislativo W
276,
a favor
los
trabajadores sujetos al
régimen del Decreto Legislativo W 1057.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
SERV
IR
para em
itir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de l
as
políticas que en materia de gestión del empleo e
ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
En
ese
sentido, debe precisarse que l
as
consultas que absue
lv
e
SERV
IR
son aquell
as
referidas al sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados en
tr
e
sí,
sin hacer
alusión a asuntos concretos o específico
s;
por
lo tanto, l
as
conclusiones del presente
informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre
la
jornada laboral en el régimen del Decreto legislativo W 1057
2.3
En
principio,
al
personal suj
eto
al Contrato Administrativo de Servicios
(CAS)
le son
aplicabl
es
l
as
disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1057 y aquell
as
previst
as
en l
as
normas de carácter transversal.
2.4
De
este modo, el personal contratado bajo el régimen
CAS
está s
uj
eto a una jornada de
trabajo máxima
de
ocho
(8)
horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanale s de
conformidad con el inci
so
b)
del artículo del Decreto Legislativo
1057, modificado
por
la Ley
29849,
la
cua
l respeta l
as
disposiciones contenidas en
la
Constitución
1

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