Informe Técnico 1602-2019-SERVIR-GPGSC, 7 de octubre de 2019

Fecha07 Octubre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
ta
Igualdad
de
oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
/(,02
-2019-SERVIR/GPGSC
7
CVNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Sobre la vigencia de un convenio colectivo
Referencias a) Oficio
3157-2019-MTPE/2/14
b) Oficio
132-2019-COFOPRl/OA-URRHH
Fecha Lima, O 7
OCT.
2019
l.
Objeto de la consulta
Mediante el documento de
la
referencia a), el
Director
General de Trabajo del
Ministerio
de
Trabajo y
Promoción del Empleo, trasladó a
SERVIR
el
documento
contenido
en
la
referencia b). a través del cual,
el Jefe
de
la
Unidad de Recursos Humanos del Organismo de Formalización
de
la
Propiedad
Informal
-
COFOPRI,
consulta
si
la
vigencia del convenio colectivo
es
la
que
se
encuentra establecida en el artículo
44 de
la
Ley del Servicio Civil 30057, o
de
manera
unilateral
el sindicato puedes exigir una vigencia
menor
a la establecida
por
ley, teniendo en cuenta que el sindicato pretende presentar su pliego de
reclamos cuando aún
se
encuentra vigente el
último
convenio celebrado
entre
las partes.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco
de
las
políticas
que
en
materia
de
gestión del
empleo
e ingreso
al Servicio Civil,
entre
otras, emita
de
manera progresiva.
Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse
que
como
parte
de
sus competencias
se
encuentra
el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales
por
cada Entidad.
En
ese sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema
Administrativo
de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
Delimitación de la consulta
2.4 Respecto a
la
opinión legal solicitada, precisamos
que
estará referida al marco legal sobre
la
vigencia
de
los convenios colectivos, sin hacer alusión algún caso específico,
dado
que
SERVIR
1

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