Informe Técnico Nº 1622-2023-SERVIR-GPGSC, 31 de octubre de 2023

Fecha31 Octubre 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
LORENA JULISSA AGUINAGA VÉLEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal (e)
:
Sobre la designación en las entidades del gobierno nacional del Secretario
Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario contratado por concurso
público de méritos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057
:
a) Oficio N° 000044-2023/IN/OGRH
b) Oficio N° 000235-2022/IN/OGRH
c) Oficio N° 000011-2022/IN/OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio del Interior consulta a SERVIR lo siguiente:
a) En las entidades que cuentan con un servidor contratado bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 1057, en el puesto de Secretario Técnico del Procedimiento
Administrativo Disciplinario (en adelante el Secretario Técnico del PAD), ¿Se puede
designar a otro servidor para ocupar dicho puesto?
b) En caso no se designe como Secretario Técnico del PAD al servidor contratado para
dicho puesto, ¿Es posible asignarle funciones como Especialista Legal de la Secretaría
Técnica del PAD?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos
humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del
artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable
de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

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