Informe Técnico 693-2018-SERVIR-GPGSC, 7 de mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
Tipo de documentoInforme
De
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO W
f,Ot
?2
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre trabajo
intermitente
y pago de horas extras
Referencia Documento con Registro
N"
0012S30-2018
Fecha
Lima, O 7
MAYO
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el documento de
la
referencia,
se
consulta a
SERVIR
sobre
las
labores intermitentes de un
trabajador
Oficial de Aduanas y el pago de horas extras.
11.
Análisis
De
las competencias de SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.2
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas al
sentido
y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre las labores intermitentes
de
los servidores bajo el Decreto Legislativo
No
728
2.3
En
principio corresponde
tener
en
cuenta que el primer párrafo del artículo
2S
de
la
Constitución Política de nuestro
país,
en relación a
la
jornada y horario de trabajo prevé que:
"La jornada ordinaria de trabajo
es
de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como
máximo.
En
caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas
en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.", lo que
es
ratificado
en
el
artículo
en
el
artículo S del Texto Único Ordenado de
la
Ley
de Jornada de
Trabajo,
Horario y
Trabajo
en
Sobretiempo aprobado mediante Decreto Supremo N" 007-2002-TR.
2.4 No obstante,
el
Decreto Supremo N" 007-2002-
TR
ha excluido a determinadas categorías de
la
jornada máxima de trabajo;
así,
el
artículo S establece que:
"No
se encuentran comprendidos
en la jornada xima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran s
uj
etos a
fiscalización inmediata y los que pr
es
tan servicios intermitentes de espe
ra
, vigilancia o
custodia.
";
de otro lado el artículo 10 del
De
cre
to
S
upr
emo N" 008-2002-
TR
que aprueba el
1
1

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