Informe Técnico 695-2018-SERVIR-GPGSC, 7 de mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
Tipo de documentoInforme
De
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
·
del
Servicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO W
"O)S
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre trabajo
intermitente
y pago de horas extras
Referencia Documento con Registro W 0013518-2018
Fecha
Lima, O 7
MAYO
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el documento de
la
referencia,
se
consulta a
SERVIR
sobre
las
labores intermitentes de un
trabajador
Oficial de Aduanas y el pago de horas extras.
11.
Análi
sis
De
las competencias de
SERVIR
2.1
SERV
IR
es
un órgano rector que define, implementa y superv
isa
la
s políticas de personal de
todo
el Estado, no puede e
nt
enderse que como parte de
sus
competenci
as
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.2
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERV
IR
son aquellas referidas
al
sentido
y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto,
la
s conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre las labores intermitentes
de
los servidores bajo
el
Decreto Legislativo W
728
En
principio corresponde
tener
en cuenta que e l
primer
párrafo del artículo
25
de
la
Constitución Política de nuestro país,
en
relación a
la
jornada y horario de trabajo prevé que:
"La
jornada
ordinaria
de
trabajo
es
de
ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como
máximo.
En
caso
de
jornadas acumulativas o atípicas, el promedio
de
horas trabajadas
en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.", lo que
es
ratificado en el
artículo
en
el artículo S del Texto Único Ordenado de
la
Ley
de Jornada de Trabajo , Horario y
Trabajo
en
Sobretiempo aprobado mediante Decreto Supremo W 007-2002-TR.
2.4
No obstante, el Decreto Supremo W 007-2002-
TR
ha
excluido a determinadas categorías de
la
jornad
a máxima de trabajo;
así
, el artículo 5 establ
ece
que: "No se encuentran comprendidos
en la
jornada
máxima l
os
trabajadores
de
dirección,
los
que
no
se encuentran sujetos a
fisca
li
zación inmediata y los
qu
e prestan
se
rvicios
int
erm
it
entes de espera, vigilancia o
custodia."; de
otro
lado el artícu lo 10 del Decre
to
Supre
mo
W 008-2002
-TR
que aprueba el
1

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