Informe Técnico 1499-2017-SERVIR-GPGSC, 29 de diciembre de 2017

Fecha29 Diciembre 2017
Tipo de documentoInforme
' " ' > -
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
W
¡
-2017-SERVIR/GPGSC
De
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e}
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
Cálculo de subsidios
por
fallecimiento y gastos de sepelio
Referencia Oficio W 069-2017-SITA-IPNM
Fecha 2 9
DIC.
2017
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia,
se
consulta sobre el cálculo de reintegro de pago
por
concepto
de
subsidios
por
fallecimiento y gastos de sepelio del régimen de
la
carrera
administrativa
en
el
Sistema Único de Remuneraciones del Decreto Legislativo W 276.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e
ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de
personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte
de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva prevía a
la
adopción de decisiones individuales por cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre los subsidios
por
fallecimiento
y gastos de sepelio
2.4 Al respecto, el artículo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo
N"
276, aprobado
por
Decreto Supremo W 005-90-PCM, regula un conjunto de programas de bienestar social
dirigidos a
contribuir
al
desarrollo humano del servidor de carrera, y de
su
familia en lo
que
corresponda, procurando
la
atención prioritaria de
sus
necesidades básicas, de
modo
progresivo, mediante
la
ejecución de acciones destinadas a cubrir
una
serie de aspectos
entre
los que encontramos a los subsidios
por
fallecimiento del servidor y de
sus
familiares
directos,
así
como
por
gastos de sepelio o servicio funerario completo (literal j}.
1
1
1
1
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
2.5
El
artículo 144 del Reglamento en mención señala que el subsidio
por
fallecimiento del
servidor
se
otorga a los deudos del mismo
por
un
monto
de tres {3) remuneraciones
totales,
en
el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En
el
caso
de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio
será de dos {2) remuneraciones totales.
2.6 Asimismo, el artículo 145 del mismo cuerpo legal antes citado establece que
por
gastos
de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales,
en
tanto
se
cumpla con cubrir los
gastos de sepelio o servicio funerario completo, y
se
otorga a quien haya corrido con los
gastos pertinentes.
2.7
En
consecuencia,
si
se
trata
del fallecimiento del servidor,
se
otorga tres (3)
remuneraciones totales a
sus
deudos, de acuerdo con
el
orden
de prelación establecido
en
la
norma. Además,
se
otorga dos (2) remuneraciones totales
por
los gastos de sepelio,
a quien haya cubierto los gastos correspondientes. Por
otro
lado,
si
se
trata del
fallecimiento de un familiar directo (cónyuge, hijos o padres) del servidor, el subsidio será
de dos (2) remuneraciones totales, más dos {2) remuneraciones totales
por
gastos de
sepelio.
Sobre los conceptos
de
pago
que
integran
la
remuneración
total
en el
régimen
del
Decreto
Legislativo W 276
2.8
En
aras de
orientar
a
las
entidades públicas integrantes del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, para una correcta aplicación de
las
normas,
el
Tribunal del
Servicio Civil a través de
la
Resolución de
Sala
Plena
N"
001-2011-SERVIR/TSC anota, que
a
partir
del análisis del Decreto Supremo N"051-91-PCM, el Decreto Legislativo
N"
276 y
la
Ley
N"
24029,
la
aplicación del principio de especialidad y
la
reiterada y uniforme
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuáles
son
los conceptos que
toman
como
como
base
cálculo a
la
remuneración
total
permanente y cuáles son los que
toman
como
base de cálculo de
la
remuneración
total,
precisándose dicho aspecto en el Fundamento
21 de
la
precitada Resolución, concibiéndose como precedente administrativo de
observancia obligatoria que
se
encuentra vigente y
es
de obligatoria aplicación
por
parte
de
las
entidades públicas.
2.9 Posteriormente, en aras de
complementar
lo indicado
por
el Tribunal del Servicio Civil,
SERVIR
-en
su
condición de ente
rector
del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos -
emitió
el
Informe
Legal N" 524-2012-SERVIR/GPGSCl, consolida y
compendia el
conjunto
de conceptos de pago que, en función a
su
carácter remunerativo
o no remunerativo o
la
calificación que expresamente
le
asigna una norma determinada,
forman parte de
la
remuneración
total
y
la
remuneración
total
permanente,
correspondiendo a
las
entidades
tener
en cuenta para fines ilustrativos lo señalado en
dicho
informe
para
el
cálculo de
las
asignaciones y beneficios del régimen del Decreto
Legislativo N" 276, acorde a
las
normas legales vigentes.
2.10
Este
informe
precisa que el concepto de remuneración en el régimen del Decreto
Legislativo N" 276 está establecido de manera amplia
por
tres (3) instrumentos
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(disponible en www.servir.go b.pe
).
2
111.
-.
Presidencia
, ·
..
del
Consejo
de
M,inistro~
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
normativos que rigen
el
sistema de pago:
i)
Decreto Legislativo
N"
276; ii) Decreto
Supremo N" 057-86-PCM;
y,
iii) Decreto Supremo
N"
051-91-PCM.
Cada
uno de ellos
se
complementa
entre
y definen
la
estructura del sistema de pago para el régimen de
la
carrera administrativa.
Conclusiones
3.1
El
subsidio
por
fallecimiento y gastos de sepelio
se
entrega de
la
siguiente forma :
si
se
trata del fallecimiento del servidor,
se
otorga tres (3) remuneraciones totales a
sus
deudos, de acuerdo con
el
orden de prelación establecido en
la
norma. Además
se
otorga
dos (2) remuneraciones totales
por
los gastos de sepelio, a quien haya cubierto los gastos
correspondientes.
3.2
Si
se
trata
del fallecimiento de un
familiar
directo (cónyuge, hijos o padres) del servidor,
el
subsidio será de dos (2) remuneraciones totales, más dos (2) remuneraciones totales
por gastos de sepelio.
3.3
Los
conceptos de pago que i) tengan carácter remunerativo, ii)
se
ubiquen al
interior
de
la
estructura de pago del Decreto Legislativo
N"
276, específicamente
en
el concepto
Remuneración Total, y iii) no hayan sido excluidos como base de cálculo de beneficios
por
una
norma; serán considerados para el cálculo de beneficios, tales como, los subsidios
por
fallecimiento y gastos de sepelio.
3.4
Las
entidades del Sector Público deberán efectuar los cálculos de los beneficios
económicos antes mencionados remitiéndose a lo señalado en el Informe Legal N" 524-
2012-
SERVIR/GPGSC
que
complementó
lo indicado por el Tribunal del Servicio Civil en
la
Resolución de
Sala
Plena
N"
001-2011-
SERVIR/TSC,
precisando los alcances de
la
estructura de pago del régimen del Decreto Legislativo N" 276,
sus
características y los
criterios que
se
deben considerar para
definir
la
base de cálculo aplicable a
la
determinación de los beneficios en dicho régimen. Incluye
también
, en
su
Anexo
N"
3,
una
lista de conceptos de pago, detallando si son
base
de cálculo de beneficios o no
y,
de igual
modo, cuáles
tienen
naturaleza remunerativa.
Atentamente,
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CS
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8.
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Opini
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