Informe Técnico Nº 1644-2023-SERVIR-GPGSC, 31 de octubre de 2023

Fecha31 Octubre 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : LORENA JULISSA AGUINAGA VÉLEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal (e)
Asunto : Modificación de la jornada laboral en el régimen del Decreto Legislativo N°
1057
Referencia : Oficio N° D000379-2023-MIMP-AURORA-UGTHI
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Unidad de Gestión del Talento
Humano e Integridad del P rograma Nacional Aurora, consulta a la Autoridad Nacional del
Servicio Civil SERVIR, lo siguiente:
1. Considerando que la entidad cuenta con personal sujeto al régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 1057 (en adelante DL 1057) que, de acuerdo a sus contratos
administrativos de servicios laboran los sábados, domingos y feriados en el horario
de 08:00 horas hasta las 20:00 horas ¿dicho personal puede trabajar además en
días no laborables?
2. La modificación de la jornada de trabajo de sábado, domingo y feriados a sábado,
domingo, feriados y días no laborables, ¿implicaría la modificación contractual?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos
humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del
artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023 ) y constituyen el nivel descentralizado responsable
de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

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