Informe Técnico Nº 1604-2023-SERVIR-GPGSC, 30 de octubre de 2023

Fecha30 Octubre 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
LORENA JULISSA AGUINAGA VÉLEZ
Ejecutiva (e) de Soporte y Orientación Legal
:
a) Sobre los regímenes laborales y las carreras especiales en la Administración
Pública
b) Sobre los alcances de la carrera especial de salud
c) Sobre la jornada de trabajo de los profesionales de la salud y los técnicos
asistenciales
:
a) Oficio N° 001-2023-SINSECA-JDN-SG
b) Oficio N° 054-2023-SINCESA-JDN-SG
c) Oficio N° 076-2023- SINCESA-JDN-SG
d) Oficio N° 094-2023- SINCESA-JDN-SG
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato Nacional de
Servidores de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario SINSECA INPE consulta a la
Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR lo siguiente:
a) ¿Es válido que profesionales de la salud y técnicos asistenciales realicen actividades
de carácter asistencial en dependencias de salud ubicados dentro de los penales
del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante, INPE) sin estar comprendidos en
la carrera especial regulada por la Ley N° 23536
1
, considerando además que no
perciben las compensaciones económicas dispuestas en el Decreto Legislativo N°
1153
2
, y el régimen laboral que los vincula a la entidad es el Decreto Legislativo N°
276
3
?
b) ¿Es v álido que el INPE establezca como jornada laboral, la cantidad de 36 horas
semanales o su equivalente a 150 horas mensuales, para aquellos profesionales de
la salud y técnicos asistenciales que desempeñan actividades de carácter asistencial
en las dependencias de salud ubicados dentro de los penales y que realiza guardias
dentro de esas mismas dependencias a razón de 24 horas por 48 horas de descanso
(horario atípico) o 240 horas mensuales, a pesar de no encontrarse comprendidos
en la carrera especial de la Ley N° 23536 y que su régimen laboral sea el DL N° 276?
1
Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud (en adelante, Ley N° 23536)
2
Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado
(en adelante, DL N° 1153)
3
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (en adelante, DL N° 276)

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