Informe Técnico 1330-2017-SERVIR-GPGSC, 14 de noviembre de 2017

Fecha14 Noviembre 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N!!
\
?/?:D
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Consulta sobre jornada de
trabajo
en
las
entidades del Estado
Referencia Oficio
N"
133-2013-MPC-GM
Fecha Lima, 1 4
NOV.
2017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el documento de
la
referencia, el Gerente Municipal de
la
Municipalidad Provincial de
Ca
maná
consulta
si
la
jornada de
trabajo
de
sus
servidores (de 7 horas
de
lunes a viernes), afecta
la
jornada
laboral ordinaria, que fuera objeto de negociación bilateral con los trabajadores el
15
de
mayo
de
1986.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opmrones
en
materia del servicio civil están
contextualizadas
en
el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e
ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
De
este modo, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre
la
jornada
de
trabajo
en el Sector Público
En
principio,
la
Constitución Política establece en
su
artículo 25• que
la
jornada de trabajo
máxima
es
de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
En
esa
línea, y de manera concordante
con
la
Constitución, el Decreto Legislativo
N"
1023 -norma que crea
la
Autoridad Nacional
del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos-
precisa que
la
jornada de trabajo
en
el Sector Público
es
de "ocho
{8}
horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando
la
ley disponga una jornada de
trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a
la
atención al público"1.
l Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N"
1023. 1

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