Informe Técnico 103-2018-SERVIR-GPGSC, 23 de enero de 2018

Fecha23 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
W
)03
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Consulta sobre
la
conformación del directorio del
CAFAE
por
un serv
idor
bajo
el régimen del Decre
to
Legislativo W 1057 y otras consultas afines.
Referencia Carta W 006- 2017-
UGEL
01/DIR-
AAD
Fecha Lima, 2 3
ENE.
Z018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el documento de
la
referencia, el Encargado del Área de Recursos Humanos de
la
Unidad de Gestión Educativa
Local
W
01-
SJM,
consulta a
SE
RVIR
lo siguiente:
1)
Si
un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo W 1057,
pu
ede
conformar
y ser
miembro de l directorio del Sub
CAFAE
de una e ntid
ad
como la
UGEL
01, dond e ex isten
trabajadores de
ca
rr
era ba
jo
el régimen labora l del Decreto
Le
gislativo W 276.
2) Si la conformación del
CAFAE
y Sub
CAFAE
en el Sector Educació n
se
apli
ca
necesariamen t e
la
co
nform
ación establecida en
la
R.
M.
W 067-87-ED
por
encima de la
co
nstitución
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.
1
La
s competencias de S
ERVIR
para e
mitir
op
m1
on
es
en materia del Servicio Civil
es
tán
co
nt
ex
tu
alizadas e n el marco de l
as
políticas que en
mat
eria de gestión del empleo e ingreso
al Servicio Civil,
entre
ot
ra
s,
e
mit
a de manera
pro
gresiva.
2.2
En
ese
sen
tido,
debe precisarse que l
as
co
ns
ult
as
que absuelve S
ERVIR
so
n
aq
uell
as
referidas
al
se
ntido y al
ca
n
ce
de la norma
tiv
a sobr e el
Sis
tema Adminis
trativo
de Gestión de Rec
ur
sos
Humanos, planteadas
so
br
e temasgenéricos y vinculados e
ntr
e s
í,
sin hacer alusión a
as
unt
os
/ concretos o específicos; p
or
lo
tanto,
l
as
conclusiones del
pr
ese
nte
inf
orme no
se
enc
uentr
an
.· -
~
~
vinculadas necesariamente a
si
tuación
particular
alguna.
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,,
...,
(l
·,t\
:, SU / a
constitución
del
CAFAE
para
se
rvidor
es
del gimen del Decreto Legis
lativo
W
276
\ r
'-
·
~
,' 'PGs G'
2.3
En
relación a la
impl
ementación o co n
st
itución del Comité de Administració n de Fondos de
Asistencia y
Est
ímulo (en adelante,
CAFAE),
el a
rtí
culo
del Decreto S
upr
emo W 006-75-
PM
-
INAP
seña
la lo sig
ui
ente:
"Artículo
6°.
-(
...
)
se
constituien cada organismo de la Administración Pública, por
Resolución del Titular del Pliego Presupuesta/, un "Comité de Administración del
Fo
nd
o de
Asiste ncia y Estímulo (
...
),
el
mi
s
mo
que
será integrado
po
r:
1
"Año
del Buen Servicio al Ciudadano"
a)
Un
representante del Titular del Pliego Presupuesta/ quien
lo
presidirá;
b}
El
Director de Personal o quien
haga
sus veces, quien
además
ejercerá las
funciones de Secretario de Comité,·
e)
El
Contador General, o quien
haga
sus
veces;
d)
Tres
trabajadores
en
representación de los trabajadores del organismo, elegidos
sumando
los votos alcanzados en las votaciones directas de todos sus miembros
realizados en el
mismo
día.
Se elegirá al
mismo
tiempo a tres representantes
suplen
tes
".
2.4
De
este modo, en
primer
lugar, debemos indicar
que
el Decreto Supremo
N"
006-75-PM-
INAP
autoriza
la
constitución de un solo
CAFAE
en cada entidad pública, cuyos incentivos laborales1
son otorgados únicamente a los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo
N"
276,
con cargo a fondos públicos; beneficio que no alcanza
al
personal bajo el régimen de
la
actividad privada y otros.
En
esa
línea,
se
desprende la factibilidad de constituir un
CAFAE
2 en cada
ent
idad pública,
siempre que
se
cuente con servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N" 276,
independ ientemente
de
que en dicha entidad
también
coexistan otros
se
rvidores bajo los
regímenes laborales de la actividad privada (Decreto Legislativo N" 728) o de Contratación
Administrativa
de
Servicios. (Decreto Legislativo N" 1057).
2.5 Por
su
parte, respecto a los miembros que conforman el
CAFAE,
podemos
inferir
que el literal
d) del a
rt
ícu
lo del Decreto Supremo
N"
006-75-PM-INAP hace referencia a tres serv
idor
es
del régimen del decreto L
eg
islativo
No
276, los cu a
le
s ejercerán
la
representación -
de
los
demás servidores bajo el mismo
régimen-
como integrantes del
comité
del
CAFAE.
Sin embargo, resp
ec
to
de los otros miembros del
ref
erido Comité, no
se
ha
señalado
expresamente
si
estos deben pertenecer a un régimen laboral específico,
por
lo que
se
infiere
que estos integrantes (entre ell
os,
el
que
presidirá
el
CAFAE)
pueden ser servidores que
pertenezcan
indistintamente
a cualqui
er
régimen laboral (sea,
por
ejemplo, el régimen laboral
del Decreto Legislativo N2 276, 728, 1057, o de regímenes especial
es)
o tengan
la
ca
lidad de
servidores o funcionarios, sin
importar
que no sean beneficiarios del fondo.
L 0 1
la
Novena Disposición
Tra
ns
itoria
de la
ley
N"
28411, ley General del Sistema Nacional de Pr
es
upuesto, establece lo siguie
nt
e:
C(
oS'~
"Los Incentivos Laborales que
se
otorgan a trav
és
del
CAFAE
se
sujetan a la siguiente:
11
1 L
os
In
centivos Laborales son la única prestación
que
se
otorga
a través del
CAFAE
con cargo o fondos
públ
icos.
~
& 2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio
% C
SU
~
3 Son beneficiarios
de
los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos
bajo
el
régimen laboral
del
Decreto Legislat
iv
o
N!!
276
~
.
. . /
que
tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que
no
perciben ningún tipo de Asignación Especial
G .•
~S..
por
la labor
efect
uada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por
Administración por Resultados.
(
...
)
b. 7
En
ningún caso,
se
podrán otorgar
In
centivos laborales al personal
bajo
el
régimen laboral
de
la actividad privada, o/ personal
contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del
PNUD
u organismos similares, a
las personas contratadas por
se
rvicias no personales u otro modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así
como
tampoco
al
personal comprendido
en
regímenes propios
de
Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes universitarios,
Profesorado,
Fu
erzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud)(.
..
)".
(Énfasis nuestro)
2 Sin p erjuicio de l a existe
ncia
de
otr
as
organizaciones bajo la denominació n de
"CAFAE
" para el personal s
uj
e
to
al
régimen de la actividad
privad
a.
2
"Año
del Buen Servicio al Ciudadano"
2.6
Con
respecto a
la
segunda consulta formulada, el Decreto Supremo W 006-75-PM-INAP
es
la
norma aplicable que regula
la
constitución del
CAFAE,
en
ese
sentido,
las
disposiciones que
esta contenga sobre
la
conformación del comité del
CAFAE
deben ser aplicadas en el marco de
su
competencia.
111.
Conclusiones
3.1 Resulta factible
la
implementación o constitución de un
CAFAE
en cada entidad pública,
siempre que
se
cuente con servidores del régimen del Decreto Legislativo N" 276 (puesto que
son los únicos beneficiarios de los incentivos laborales), pese a que
en
dicha entidad también
coexistan servidores bajo distintos regímenes laborales
(sea
del Decreto Legislativo N" 728 o
Decre
to
Legislativo
N"
1057).
3.2 Respecto a los miembros del
CAFAE,
exceptuando a los representante de los trabajadores, no
se
ha
señalado expresamente
si
este debe pertenecer a un régimen laboral específico,
por
lo
que puede ser un servidor sujeto a cualquier régimen laboral
(sea,
por
ejemplo, el régimen
laboral del Decreto Legislativo
N2
276, 728, 1057 o régimen especial) o tengan
la
calidad de
servidores o funcionarios, sin
importar
que no sean beneficiarios del fondo.
3.3
El
Decreto Supremo W 006-75-PM-INAP
es
la
norma aplicable que regula la constitución del
CAFAE,
en ese
se
ntido,
la
s disposiciones que esta
cont
e
nga
sobre
la
conformación de l comité
del
CAFAE
deben s
er
aplicadas en el marco de su c
omp
etencia.
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