Informe Técnico 1626-2018-SERVIR-GPGSC, 31 de octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad de Oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
del
Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
Jf
a
2k
-2018-SERVIR/GPGSC
CVNTHIASÚ
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto
a)
Prohibición de doble percepción
de
ingresos en
la
Administración Pública
b)
Incompatibilidad
entre
pensión y remuneración
e)
Aplicación de
la
Ley
W 28212
d) Carácter irrenunciable del derecho a vacaciones
Referencia Oficio
N"
282-2018-MDC-CP/RA
Fecha
Lima,
31
OCT.
2018
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Asesor Legal de
la
Municipalidad Distrital de Coyllurqui
solicita a
SERVIR
emitir opinión sobre
la
prohibición
de
doble percepción de ingresos
en
la
Administración Pública, formulando
las
siguientes interrogantes:
a)
¿Constituye doble ingreso
de
parte del Estado, la percepción simultánea entre
la
remuneración
y pensión, cuando
la
pensión
es
el retorno del ahorro forzoso al pensionista que aportó
durante todo el tiempo
de
su
actividad laboral?
b)
¿se
prohíbe también el goce de otros derechos como
el
goce de vacaciones pagadas y el pago
de
compensación
por
vacaciones no gozadas, siendo un derecho laboral irrenunciable?
e)
Las
gratificaciones otorgadas a
los
altos funcionarios públicos
en
virtud a
la
Ley
W 28212,
Ley
que regula remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado,
entre
ellas
se
encuentra comprendida
los
alcaldes distritales ¿También
se
encuentran prohibidas de percibir?
¿Cuál
de
lo
s beneficios corresponde percibir, los aguinaldos como cesante o
la
gratificación
como funcionario?
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones
en materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo el Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias se encuentra el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales por
cada
Entidad.
2.3
En
e
se
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administra
tivo
de Gestión de Recurs
os
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
con
cretos o
es
pecífico
s;
por lo tanto, las conclusiones del
pr
es
ente informe
no
se encuentran
vinculad
as
n
eces
ariamente a situación
parti
cular
al
guna.
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