Informe Técnico 1144-2017-SERVIR-GPGSC, 5 de octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
Tipo de documentoInforme
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"Año
del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
\\
L\\.J-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre competencia para ins
taurar
PAD
a un trabajador destacado
Referencia
a)
Oficio N" 276-2017-EMAPE/GRH
b)
Oficio N" 338-2017-EMAPE/GRH
Fecha Lima, O 5
OCT.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
los documentos de
la
referencia,
la
Gerente de Recursos
Humano
s de
la
Empresa Municipal de
Peaje Lima (EMAPE) consulta a
SERVIR
lo siguiente:
En
el
su
pues
to
de que un
trabajador
de
EMAPE
destacado
en
otra
entidad,
cometie
se
una falta
administrativa disciplinaria en
la
entidad de destino ¿cuál de
la
s dos entidades
tiene
competencia
para iniciar procedimiento
administrativo
disciplinario y
posterior
sanción administrativa?
En
el
supuesto reseñado ¿corresponderá
la
aplicación del numeral 4.5
de
la
Directiva
N"
02-2015-
GPGSC/SERVIR
que dispone que
en
caso de desplazamiento
temporal,
la
investigación preliminar,
el
inicio y
en
general
el
PAD
,
se
realiza
en
la
Entidad, órgano, o unidad orgánica
donde
se
cometió
la
falta?
De
corresponder
el
procedimiento
disciplinario a
la
entidad de destino y habiendo este
determinado
la
sanción de destitución
¿la
entidad de origen debe poner fin
al
vínculo laboral con
el
trabajador?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el
marco de
la
s políticas que en materia de
ge
stión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras,
emita
de manera progresiva .
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que define,
implementa
y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una instancia
administ
rativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
e
se
sentido, debe precisarse que
la
s consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa
sobre el Sistema Adminis
trativo
de Gestión de Recurso s
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
Sobre
el
destaque
de
personal perteneciente
al
régimen
de
la
actividad privada
2.4
Mediante
Decreto Supremo N"
075~2016~PCM\
se
autorizó a
las
entidades públicas, cuyo personal
se
encuentra sujeto
al
régimen del Decreto Legislativo
NQ
728, para que puedan realizar acciones
de destaque,
en
el
marco de lo previsto en
la
Segunda Disposición Complementaria Final del
Reglamento General de
la
Ley
NQ
30057,
Ley
del Servicio Civil, aprobado
por
Decreto Supremo
NQ
040~2014~PCM.
Estableció para tal efecto
las
siguientes condiciones:
a.
Se
requiere
la
aceptación
de
la
entidad de origen,
la
entidad
de
destino y del servidor civil,
b.
El
servidor seguirá percibiendo
sus
remuneraciones
en
la
entidad de origen,
c.
Deberán respetarse
las
condiciones· contractt:Jales esenciales de los servidores
involucrados, como
la
categoría y remuneración, según lo previsto en
las
disposiciones del
régimen del Decreto Legislativo
N"
728,
d.
El
desplazamiento del servidor necesariamente
será
para desempeñar
las
funciones de los
puestos previstos
en
los instrumentos de gestión
de
la
entidad de destino;
y,
e.
El
trabajador destacado mantiene
su
puesto
en
la
entidad de origen, mientras dure el
desplazamiento.
2.5
De
lo señalado podemos colegir que
el
servidor destacado mantiene
su
plaza
en
la
entidad de
origen,
la
misma que abona todas
sus
remuneraciones y beneficios mientras dure
el
desplazamiento. Asimismo,
el
destaque no genera derecho
al
servidor de percibir
las
bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios que por pacto colectivo pudieran otorgar a los
servidores sindicalizados o no de
la
entidad
de
destino, ni tampoco de percibir diferencia
remunerativa alguna.
2.6
Es
así
que, cuando un servidor bajo
el
régimen de
la
actividad privada, Decreto Legislativo N" 728,
es
destacado a otra entidad,
su
remuneración y demás conceptos económicos son pagados
por
la
entidad de origen, con
la
que mantiene vínculo laboral y
la
entidad de destino no puede efectuar
pago alguno.
2.7 Ahora bien,
es
pertinente
precisar que durante
la
vigencia de
la
acción de destaque,
el
servidor
desplazado tiene
la
obligación de ejecutar con diligencia y responsabilidad las funciones que
la
entidad de destino
le
haya asignado.
2.8
En
ese
sentido,
la
entidad
de
destino
se
encuentra habilitada para ejercer
su
poder dirección
respecto del personal destacado, lo cual significa que tiene competencia para dirigir, fiscalizar
y/o
sancionar
el
servicio prestado
por
dicho personal.
Sobre
la
titularidad de
la
potestad disciplinaria
2.9
El
artículo 93° del Reglamento General de
la
Ley
W 30057,
Ley
del Servicio Civil, aprobado
por
Decreto Supremo N"
040~2014~PCM
establece expresamente, como regla general, que
las
autoridades competentes para instruir y sancionar son:
1Decreto Supremo
N"
075~2016~PCM,
Decreto Supremo que modifica
el
numeral ii) del literal
e)
de
la
Segunda Disposición
Complementaria Final e incorpora
la
Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de
la
Ley
N2
30057,
Ley
del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo
N"
040-2014~PCM.
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Miilí5tros
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"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
i)
En
el
caso
de
la
sanción de amonestación escrita,
el
jefe
inmediato instruye y sanciona, y
el
jefe
de recursos humanos, o
el
haga
sus
veces, oficializa dicha sanción;
ii)
En
el
caso
de
la
sanción de suspensión,
el
jefe
inmediato
es
el órgano
instructor
y
el
jefe
de recursos humanos, o
el
que haga
sus
veces,
es
el
órgano sancionador y quien oficializa
la
sanción;
iii)
En
el
caso
de
la
sane1on
de destitución,
el
jefe de recursos humanos
es
el
órgano
instructor, y el
titular
de
la
entidad
es
el
órgano sancionador y quien oficializa
la
sanción.
Cabe
precisar que
la
Secretaría Técnica no forma parte de
las
autoridades competentes antes
citados; sin embargo, esta apoya
al
desarrollo del
PAD,
precalificando, documentando todas
las
etapas y asistiendo a
las
autoridades instructoras y sancionadoras del mismo.
2.10
Para
efectos de
la
determinación de
las
autoridades,
la
Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSC 2,
"Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador
de
la
Ley
W 30057,
Ley
del Servicio Civil"
{la
Directiva, en adelante), establece que
se
deberá adoptar como criterio
la
línea jerárquica
establecida
en
los
instrumentos de gestión de
cada
entidad. Asimismo,
se
debe tener
en
consideración que "el ejercicio de
la
potestad
sancionadora corresponde a las autoridades
administrativas a quienes
le
hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o
reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse a órgano distinto"3, además de observar los
principios enunciados en
el
artículo 246° del
TUO
de
la
Ley
W 27444,-aprobado por Decreto
Supremo W 06-2017-JUS.
Sobre las consultas planteadas
2.11
En
cuanto a
la
consulta planteada
en
el
literal
a),
debemos indicar que durante
la
vigencia de
la
acción de destaque,
la
entidad destino -en ejercicio de
su
poder de dirección-
se
encuentra
habilitada para dirigir y fiscalizar
las
labores asignadas a los trabajadores destacados. Asimismo,
tiene competencia para ejercer
potestad
disciplinaria ante
el
incumplimiento
de
las
obligaciones o
la
comisión de una falta administrativa
por
parte del personal destacado, conforme
se
señaló
en
el
numeral 2.8 del presente informe.
Consecuentemente, corresponderá a
la
entidad de destino
determinar
si
existen indicios o medios
de prueba suficientes para instaurar
PAD,
así como
imponer
la
sanción administrativa que
corresponda a
la
falta cometida.
Para
tal efecto, deberá de
tener
en consideración
las
reglas
procedimentales4 y sustantivas5 del régimen disciplinario y procedimiento sancionador
establecidas
en
la
Ley
W 30057,
su
Reglamento General, aprobado
por
Decreto Supremo W 040-
2014-PCM y
la
Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSC.
2 Aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 101-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva
N"
092-2016-SERVIR-PE
3 Artículo
24r
del TUO de
la
Ley
N"
27444,
Ley
del Procedimiento Administrativo General
4
Reglas
procedimentales:
Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario.
Etapas o fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para
la
realización de actos procedimentales.
Formalidades previstas
para
la
emisión
de
los
actos procedimentales.
Reglas
sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa.
Medidas cautelares.
5
Reglas
sustantivas:
Los
deberes
y/u
obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de
los
servidores.
Las
faltas.
Las
sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes.
Plazos
de
prescripción
(De
acuerdo a
lo
establecido por el Tribunal del Servicio Civil
en
la
Resolución de
Sala
Plena
N2
001-
2016-SERVIR/TSC,
que tiene
la
condición
de
precedente vinculante)
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Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
2.12 Respecto a
la
consulta del literal
b)
sobre
la
aplicación del numeral 5.4 de
la
Directiva,
se
advierte
que
la
mencionada disposición establece que
"En
caso de desplazamiento temporal o definitivo del
servidor a otra entidad, órgano o unidad orgánica,
la
investigación preliminar, el inicio
y,
en
general, el
PAD,
se realiza en
la
entidad, órgano o unidad orgánica donde se cometió
la
falta
correspondiendo a
la
entidad, órgano o unidad orgánica de destino del servidor
la
ejecución de
la
sanción."
La
citada disposición tiene como finalidad habilitar a
la
entidad, órgano o unidad orgánica de origen
a investigar, instaurar procedimiento administrativo y sancionar a aquellos servidores que
durante
el
ejercicio de
sus
funciones hubieran cometido alguna falta administrativa, pero que
se
encuentran prestando servicios
en
otra entidad, como consecuencia de una acción de
desplazamiento de carácter temporal o permanente
(ya
sea
destaque, rotación, comisión de
servicios,
entre
otros).
Sin
embargo, cuando un servidor destacado cometiera alguna falta administrativa
en
el
ejercicio
de
las
funciones que
le
fueron
asignadas por
la
entidad de destino, corresponderá a esta
última-
en el ejercicio de su poder de dirección- adoptar
las
acciones administrativas necesarias que le
permitan corregir
y/o
sancionar
la
falta cometida, de conformidad con lo señalado
en
el
numeral
2.8 del presente informe.
De
esta manera,
las
autoridades competentes para desarrollar
el
procedimiento administrativo
disciplinario serán aquellas en donde
se
cometió
la
falta, toda
vez
que
en
la
Administración Pública
y a efectos de
la
aplicación del procedimiento administrativo disciplinario no
se
habla de personas
(que ocupan un
determinado
cargo), sino de los puestos establecidos
en
los documentos de
gestión interna
de
la
entidad.
2.13
En
cuanto a
la
consulta del literal
e),
debemos indicar que durante
la
vigencia de
la
acción de
destaque,
la
entidad de destino deberá comunicar a
la
entidad de origen respecto de
la
situación
laboral
de
los servidores que
se
encuentren destacados (récord de asistencia, licencia, permisos,
entre
otras), lo cual incluye
las
acciones disciplinarias que esta haya adoptado contra dicho
personal,
es
decir, deberá comunicar
si
dicho personal
ha
incurrido
en
alguna falta administrativa,
si
cuenta con proceso administrativo disciplinario en
trámite,
así
como
de
las
sanciones impuestas.
Cabe precisar, que
la
ejecución de
las
sanciones impuestas deberá ser analizada
caso
por caso.
Así
por ejemplo:
i)
La
amonestación escrita,
se
efectúa
la
notificación de
la
sanción
al
servidor destacado y a
la
entidad de origen para
su
archivo
en
el
legajo personal del servidor.
ii)
La
suspensión sin goce de haber,
se
efectúa
la
notificación de
la
sanción
al
servidor destacado
y a
la
entidad de origen,
se
suspende
las
obligaciones de prestación de servicios
en
la
entidad
de destino y
el
pago de remuneraciones por parte
de
la
entidad de origen,
se
procede
al
archivo
en
el
legajo personal del servidor.
La
entidad de destino inscribe
la
sanción
en
el
Registro
Nacional de Sanciones de Servidores Civiles
(RNSC)
6.
iii)
La
destitución,
se
efectúa
la
notificación
de
la
sanción
al
servidor destacado y a
la
entidad de
origen para que
se
archive
en
el
legajo personal.
La
entidad de destino inscribe
la
sanción
en
el
RNSC.
La
destitución
tiene
como consecuencia automática
la
inhabilitación para ejercicio de
la
6
De
conformidad
con
Jo
establecido en el Decreto Legislativo W 1295, que modifica el artículo 242" de
la
Ley
W 27444,
Ley
del
Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar
la
integridad
en
la
Administración Pública, y
su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N"
012-2017-JUS.
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"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
función pública
por
cinco
{S)
años
(es
accesoria a
la
sanc1on
principal) 7, cuyos efectos
comprenden a todas las entidades de
la
Administración Pública, indistintamente de
la
entidad
que impuso
la
sanción.
111.
Conclusiones
3.1
En
mérito
a lo establecido
en
el
Decreto Supremo W 075-2016-PCM,
las
entidades públicas que
cuentan con personal bajo
el
régimen del Decreto Legislativo
NQ
728,
se
encuentran autorizadas
para realizar acciones de destaque, para tal efecto deberá de
tener
en
consideración
las
condiciones señaladas
en
los numerales 2.4 y
2.5
del presente informe.
3.2
Durante
la
vigencia de
la
acción de destaque,
la
entidad de destino
se
encuentra habilitada para
dirigir, fiscalizar
y/o
sancionar
el
servicio prestado por
el
personal destacado. Mientras, que
el
servidor destacado tiene
la
obligación de ejecutar con diligencia y responsabilidad
las
funciones
que
la
entidad
de
destino le haya asignado.
3.3
Ante
el
incumplimiento de
las
obligaciones o
la
comisión de una falta administrativa por parte del
personal destacado,
la
entidad de destino
-en
ejercicio de
su
poder
de dirección-
se
encuentra
facultada para instaurar procedimiento administrativo disciplinario e
imponer
la
sanción
correspondiente.
3.4
De
acuerdo
con
lo establecido
en
la
Directiva, para efectos de
la
identificación de
las
autoridades
del
PAD,
se
adopta como criterio
la
línea jerárquica establecida
en
los instrumentos de gestión de
cada entidad
de
la
Administración Pública.
3.5 Durante
la
vigencia del destaque,
la
entidad
de
destino deberá comunicar a
la
entidad de origen
sobre
la
situación laboral de los servidores destacados (récord de asistencia, permisos, licencias,
entre
otros),
así
como de los procedimientos administrativos disciplinarios
en
trámite
y sanciones
impuesta
al
personal destacado que incurra
en
falta administrativa.
La
ejecución de
las
sanciones
impuestas deberá ser analizada
caso
por
caso
.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo
a
su
Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el
proyecto
de oficio respectivo .
Atentamente,
_
...
-CYNTHIASÚ
LAY
Gerente (e)
de
Potltlcas
de
Gestión
del
Servl
Civil
AUTORIDAD
NACIONArUEL
SERVICIO
ML
CSL/ktc
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2017
7 Reglamento de
la
ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM
"Artículo 116
.-
Ejecución
de
las
sanciones disciplinarias
Las
sanciones disciplinarias
son
eficaces a partir del
día
siguiente de
su
notificación.
La
destitución acarrea
la
inhabilitación automática para el ejercicio de
la
función pública una
vez
que
el
acto que impone
dicha sanción quede firme o
se
haya agotado
!a
vía
administrativa".
5

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