Informe Técnico 1118-2017-SERVIR-GPGSC, 28 de setiembre de 2017

Fecha28 Enero 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
-
-,
'
Presidencia
del
Consejo
de Ministros
11
Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
\\
\
~
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Consulta sobre posible incompatibilidad
de
funciones
. Oficio N" 097-2017-GRLL-GGR/GRSE-UGEL
N"
02-L.E/AJ-D
Lima, Z B
SET.
2017
l.
Objeto
de
la
consulta
(AUTORIDAD
NACIONAL-
-DEL
l SERVICIO CIVIL
P
RE
:-
1'":\I=N(":t>
~
-.
fr-
r"":
!J
TIVA
Mediante
el
documento de
la
referencia,
la
Directora de
la
UGEL
N"
02
de
la
Gerencia Regional de Educación
La
Libertad nos consulta lo siguiente:
¿incurriría en responsabilidad disciplinaria
el
docente o auxiliar que en
su
calidad de servidor de
la
administración pública nombrado o contratado que cuentan con título profesional de abogado asesore
y/o
litigue en contra del Estado
(UGEL
cuya jurisdicción pertenece) patrocinando a personal docente,
administrativos como a terceras personas ante instancias administrativas?
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales que adopte
cada Entidad.
Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
Delimitación
de la consulta
2.3 Respecto a
la
opinión legal solicitada, precisamos que estará referida
al
marco legal referente a
la
incompatibilidad de
las
funciones
en
la
Administración Pública,
sin
hacer alusión
al
asunto planteado
en
la
consulta, dado que
SERVIR
no
se
constituye
en
instancia previa a
la
toma
de decisiones de
las
entidades de
la
Administración Pública .
Sobre la
incompatibilidad
de funciones en
la
Administración Pública
2.4
El
numeral
1)
del artículo
8"
de
la
Ley
N" 27815 -
Ley
del Código de Ética de
la
Función Pública
establece que
los
servidores públicos tienen
la
prohibición ética de mantener relaciones o
de
acepta.r
situaciones
en
cuyo contexto
sus
intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran
estar
en
conflicto con
el
cumplimento de los deberes y funciones a
su
cargo.
1

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