Informe Técnico 1818-2019-SERVIR-GPGSC, 22 de noviembre de 2019

Fecha22 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
De
"Decenio
de
la
Igualdad de oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO N!!
f8\
~
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerenta
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Procedencia de entrega de alimentos como condición de trabajo vía convenio
colectivo
Referencia Oficio
1251-2019/0S-GAJ
Fecha
Lima, 2 2
NOV.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
el
Gerente de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de
la
Inversión en
Energía
y Minería -OSINERGMIN, formula a
SERVIR
las
siguientes consultas:
a)
¿Es
correcto afirmar que el otorgamiento
de
vales de consumo
por
parte de
OSINERGMIN
a
su
personal dentro del régimen laboral de
la
actividad privada (Decreto Legislativo 728) resulta
viable en tanto dicho otorgamiento
se
ha
venido realizando
con
anterioridad al 05
de
enero del
2005?
b)
De
ser afirmativa
la
respuesta a
la
primera consulta,
¿se
debe otorgar los vales de consumo a todos
los trabajado
res
dentro del régimen de la actividad privada que actualmente laboran
en
OSINERGMIN,
o solamente a
los
servidores que ingresaron a laborar
con
anter
ioridad
al
05 de
enero del 2005?
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en
una
instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
2.2 Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas al sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos
Humanos, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
bre la fuerza vinculante
de
los convenios colectivos
En
principio, corresponde observar que el artículo 28 de
la
Constitución Política del Perú, establece
que el Estado reconoce
los
derechos
de
si
ndicación, negociación colectiva y huelga, cautelando
su
ejercicio democrático y fomentando
la
negociación colectiva y promoviendo formas de solución
pacífica de
lo
s
co
nflictos laborale
s,
además de preci
sa
r que la convenció n colectiva tiene fuerza
vinculante en el ámb
it
o de lo concertado.
1

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