Informe Técnico Nº 1761-2023-SERVIR-GPGSC, 27 de noviembre de 2023

Fecha27 Noviembre 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
LORENA JULISSA AGUINAGA VÉLEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
a) Sobre el alcance del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
en las entidades de la Administración Pública
b) Sobre la aplicación supletoria de las disposiciones entonces vigentes en
materia de negociación colectiva de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
respecto a las negociaciones colectivas para el personal comprendido en la
c) Sobre la fuerza vinculante de los convenios colectivos
d) Las restricciones presupuestales aplicables a la negociación colectiva en el
sector público
:
Oficio N° 02409-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director de la Dirección Técnica Normativa de
Docentes del Ministerio de Educación MINEDU, consulta a SERVIR si es factible dar
cumplimiento al acta de negociación colectiva celebrada por el Gobierno Regional de Arequipa
y el Sindicato Magisterial Regional Arequipa SIMAG de fecha 07 de julio del año 2015, en
cuya cláusula décima se acordó que “El pago de la CTS debía ser completo y otorgarse al
momento del cese y debe ser de cumplimiento obligatorio, caso contrario el profesor seguirá
laborando hasta el pago respectivo.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos
humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del
1
) y constituyen el nivel descentralizado responsable
1
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil

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