Informe Técnico Nº 0052-2024-SERVIR-GPGSC, 18 de enero de 2024

Fecha18 Enero 2024
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
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Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2024-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
Sobre las modalidades notificación del acto de inicio de un Procedimiento
Administrativo Disciplinario
:
Oficio N° 000003-2023-INABIF/UA-SUPH-STPAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del
Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar INABIF formula a SERVIR la siguiente consulta:
¿Cuál es la forma de notificación del acto de inicio de un procedimiento administrativo
disciplinario en los casos en que el imputado se encuentra viviendo fuera del país?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos
humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del
artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable
de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento so bre alguna situación concreta. Por

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