Informe Técnico IT_1942-2020-SERVIR-GPGSC, 22 de diciembre de 2020

Fecha22 Diciembre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Ser vicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoS ERVIR e ingresando la siguiente clave: CAIQ1B2
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Alcances del CAFAE para servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo
N° 728
Referencia : Oficio N° 007-2020-GRL-CAFAE/AFPA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Presidente del Comité de Administración del Fondo
de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Gobierno Regional de Lima, consulta a SERVIR lo siguiente:
a) ¿El Gobierno Regional de Lima puede transferir fondos del tesoro público por concepto de
descuentos por faltas y/o tardanzas al CAFAE, integrado por trabajadores contratados bajo
el Régimen del Decreto Legislativo N° 728?
b) ¿El CAFAE puede repartir entre sus integrantes la transferencia de fondos del tesoro público,
por concepto de descuentos por tardanzas y/o faltas efectuado por el Gobierno Regional de
Lima?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define, implementa
y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de
sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva
previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la constitución de organizaciones bajo la denominación "CAFAE" para personal bajo el régimen
2.3 Sobre el tema, corresponde remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico N° 140-2018-
SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el
cual se concluyó, entre otros, lo siguiente:
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/12/22 10:51:02-0500

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