Informe Técnico IT_1880-2020-SERVIR-GPGSC, 16 de diciembre de 2020

Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: HLSMMBN
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Sobre la ejecución de la sanción disciplinaria de suspensión
b) Sobre las infracciones permanentes y continuadas
c) Sobre las funciones del Secretario Técnico de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios
d) Sobre la tipificación de faltas leves en el Reglamento Interno de Servidores
Civiles RIS
e) Sobre la conformación de comisiones para la aplicación del régimen
disciplinario a funcionarios públicos
Referencia : Documento con registro N° 0023555-2020
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR lo siguiente:
a) ¿Puede atribuirse que la sanción de suspensión prevista en el artículo 88° (literal b) de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil conlleva implícitamente la inhabilitación para prestar
servicios al Estado por el mismo periodo?
b) La inscripción de una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, en el Registro
Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles, ¿Es constitutiva de inhabilitación para
trabajar con el Estado por el mismo periodo de duración que la suspensión impuesta? ¿O
acaso es meramente informativa y no conlleva la inhabilitación para prestar servicios al
Estado?
c) ¿Una vez inscrita la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, en el Registro
Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles ¿Genera que pueda considerarse como
inhabilitado para contratar con el Estado, bajo cualquier modalidad laboral o contractual,
durante el periodo que dure la sanción impuesta?
d) Si un ex servidor fue sancionado con suspensión por doce meses, por una falta grave
cometida cuando se encontraba en actuación de actividad en la entidad A ¿Puede general
luego de su inscripción en el RNSSC que la entidad B resuelva su contrato al existir, al
momento de suscripción del vínculo laboral con la entidad B, un hecho que habría
impedido a la entidad B contratarlo?
e) Conforme a lo establecido en el artículo 90° del Reglamento General de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil ¿Cómo podría oficializar la sanción de suspensión el jefe del área de
recursos humanos de una entidad pública, si ningún documento interno de gestión de la
entidad le otorga facultad resolutiva, esto es, que no cuenta con capacidad de emitir
resoluciones administrativas?
f) ¿Cuáles son las diferencias entre las faltas o infracciones de naturaleza permanente de las
faltas o infracciones de naturaleza continuada?
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/12/16 15:02:31-0500
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: HLSMMBN
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g) ¿Se aplican los mismos criterios, para el inicio del cómputo del plazo de prescripción para
el inicio del PAD, en el caso de faltas o infracciones de naturaleza permanente y las
continuadas?
h) El Informe de Precalificación que emite el Secretario Técnico, por el cual disponga “no ha
lugar” y archivo de una denuncia ¿debe ser remitido a alguna autoridad antes de ser
físicamente archivado el expediente?
i) ¿Qué sucede si la autoridad que considera que pudo actuar como órgano instructor
respecto a un servidor civil, cuya denuncia fue archivada por el Secretario Técnico, no esta
de acuerdo con la declaratoria de “no ha lugar” la denuncia interpuesta? ¿Acaso puede
emitir acto de inicio de PAD a pesar del contenido del informe de precalificación del
Secretario Técnico que dispuso “no ha lugar”?
j) En virtud a lo establecido en el último párrafo del numeral 17.1 de la Directiva N° 02-2015-
SERVIR/GPGSC ¿La Secretaría Técnica también debe notificar los actos por lo que se
absuelve al procesado de los cargos imputados y dispone el archivamiento del expediente?
k) Para el caso de medidas cautelares antes del inicio del PAD, ¿es deber del Secretario
Técnico asistir a la Oficina de Recursos Humanos en la elaboración y proyección de los
documentos por los cuales se efectivice una medida cautelar contra un servidor civil, o de
ello deben encargarse otros servidores?
l) El hecho de que el Secretario Técnico asista a la Oficina de Recursos Humanos en la
adopción de una medida cautelar antes del inicio de un PAD, ¿Podría general causal de
abstención en la calificación de la denuncia, al haber actuado como asesor en el mismo
procedimiento, acorde a lo establecido en el numeral 2 del artículo 99° del TUO de la
LPAG?
m) ¿El Reglamento Interno de los Servidores Civiles de una entidad, puede tipificar como falta
leve “la prevaricación”, tomando en cuenta que, producto de una sentencia de
inconstitucionalidad, la misma ya no se encuentra regulada en el artículo 85° de la Ley N°
n) ¿Cuál es el procedimiento que tiene el servidor civil para cuestionar la legalidad de la
tipificación de las faltas leves que establece la entidad en el RIS?
o) ¿Es posible interponer una acción popular contra la resolución que apruebe el RIS de una
entidad, por el hecho que configure faltas leves en contravención al principio de
razonabilidad?
p) ¿Cómo se puede justificar en el RIS que una falta sea sancionada con amonestación escrita,
sólo si los mismos hechos ya han sido objeto de 2 sanciones de amonestación verbal
anteriormente, cuando no existe forma de corroborar la existencia de las sanciones de
amonestación verbal que son impuestas a un servidor civil?
q) La resolución de conformación de la comisión ad hoc en un ministerio ¿Debe ser emitida
por el Ministro del sector o por la Secretaría General, esta última, en su condición de
xima autoridad administrativa?
r) ¿Se puede crear una “Comisión Especial” para que actúe en múltiples casos como órgano
instructor contra diversos funcionarios pertenecientes a un sector?
s) Cuando el numeral 19.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC se refiere al “Titular del
sector” ¿está aludiendo a quien ostenta la calidad de máxima instancia administrativa?
t) Según lo establecido en la Directiva 02-2015-SERVIR ¿Deben entenderse como
sinónimos las referencias “Titular del Sector” con “funcionario público responsable de la
conducción de la entidad” a la que hacen mención los numerales 19.2 y 19.3 de la referida
directiva?

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