Informe Técnico IT_1689-2020-SERVIR-GPGSC, 13 de noviembre de 2020

Fecha13 Noviembre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/Verifi caDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ID8F3MT
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre el ejercicio del derecho de defensa y debido procedimiento y los eximentes
de responsabilidad en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil
Referencia : Oficio N° 370-2020-STOIPAD-OGGRH/MINSA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la r eferencia, el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del
Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Salud, consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Corresponde declarar la nulidad y archivo de un proceso administrativo disciplinario y de
una sanción administrativa por la única razón que el abogado del servidor sancionado
alega que éste último sufre de comorbilidades y de otras enfermedades, pese a que el
servidor sancionado fue válidamente notificado del proceso administrativo disciplinario
con todos los antecedentes documentales, quien incluso posterior a la notificación del
PAD, y antes de ser sancionado acreditó a su abogado ante la entidad pública como su
defensor legal?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través
de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/11/13 15:54:25-0500

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