Informe Técnico IT_1665-2020-SERVIR-GPGSC, 9 de noviembre de 2020

Fecha09 Noviembre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacio nal del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: B8C0BRI
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de
Emergencia Nacional mediante descanso vacacional
Referencia : Oficio N° 0035-2020-IGP/GG-OAD-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto
Geofísico del Perú, consulta a SERVIR sobre la posibilidad de utilizar los días del descanso
vacacional a fin de compensar la licencia con goce de remuneraciones otorgada con anterioridad
al derecho del goce vacacional.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define, implementa
y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de
sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva
previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia
Nacional mediante descanso vacacional
2.4 Sobre el tema, nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 001162-2020-SERVIR-
GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se
señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…)
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/11/09 18:00:38-0500

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