Informe Técnico IT_1644-2020-SERVIR-GPGSC, 3 de noviembre de 2020

Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para M ujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su aut enticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob. pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la sigui ente clave:
PDN00MC
1
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Goce de feriados regionales y locales
Referencia : Oficio N° 056-2020-SITRAMIP-SULLANA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de
Sullana (SITRAMIP Sullana) nos consulta si, de existir una ley que declare feriado un día específico
en una provincia, dicho feriado estaría considerado dentro de los alcances del artículo 5 del
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa
y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de
sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa
a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente
a situación particular alguna.
Sobre el tratamiento de los feriados en el régimen laboral de la actividad privada
2.3 En el régimen laboral de la actividad privada, el marco legal de los días feriados está regulado por
el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR.
2.4 A través del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 713 se establece que los trabajadores tendrán
derecho al descanso remunerado en los feriados contemplados en dicha norma así como aquellos
feriados que se determinen por dispositivo legal específico.
2.5 En ese sentido, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 establece los días de descanso
remunerado, los cuales son: 01 de enero, Jueves Santo y Viernes Santo, 01 de mayo, 29 de junio,
28 y 29 de julio, 30 de agosto, 08 de octubre, 01 de noviembre, 08 de diciembre y 25 de
diciembre.
2.6 Por su parte, el artículo 7 de la misma norma establece que los feriados antes señalados se
celebran en la fecha respectiva. Sin embargo, también indica que cualquier otro feriado de
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/11/03 17:16:07-0500

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